REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciséis (16) de Julio del dos mil Trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000146
PARTE ACTORA: RUBEN ARTURO BRICEÑO CARDENAS, OSWALDO LUIS CARRASCO HERNANDEZ, JUAN MIGUEL CADENA ZUÑIGA y NOHEL ANTONIO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: ACHABAL C.A, COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANONIMA (COMMETASA), CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED, METALINVEST C.A y DAVID ANTONIO TOMASELLO
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


SENTENCIA

Se inicia el presente proceso en fecha seis (06) de mayo del 2013, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 68.605, en su carácter de apoderado de los ciudadanos, OSWALDO LUIS CARRASCO HERNANDEZ, NOHEL ANTONIO JIMENEZ, RUBEN ARTURO BRICEÑO CARDENAS y JUAN MIGUEL CADENA ZUÑIGA y, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.874.998, 5.696.210, 10.150.482 y 12.657.915 en contra de ACHABAL C.A, COMPLEJO METALIRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANONIMA (COMMETASA), CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED, METALINVEST C.A y DAVID ANTONIO TOMASELLO

Admitida la demanda en fecha once (11) de Julio del 2.012, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 11:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha Diecisiete (17) de Octubre del 2012.

En fecha, Diez (10) de Mayo del 2013, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderado JOAQUIN MARQUEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.605, y los ciudadanos OSWALDO LUIS CARRASCO HERNANDEZ y NOHEL ANTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.874.998 y 5.696.210, asistidos por JOAQUIN MARQUEZ , abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.605, y por la parte demandada: ACHABAL C.A, COMPLEJO METALIRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANONIMA (COMMETASA), CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED, METALINVEST C.A y DAVID ANTONIO TOMASELLO, no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión, de la parte demandante se observan las siguientes alegaciones:

OSWALDO LUIS CARRASCO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 3.874.998,

-- Alega haber iniciado la relación laboral en fecha seis (6) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1.995)

-- Que desempeñó el cargo de Ingeniero de Producción, posteriormente gerente de control de calidad hasta el año 2007 para el año 2010 se desempeñó como gerente de planta II posteriormente se desempeña como de gerente de mantenimiento

-- Que el día 5 de mayo de 2.013 se retira justificadamente por cuanto la empresa no le cancelaba sus salarios quincenales desde el mes de febrero


NOHEL ANTONIO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.696.210


-- Alega haber iniciado la relación laboral con la empresa Venezuelan Container Group,S.A (VCG), dentro de las oficinas de la demandadas desde la Fecha 20 de Junio del 1.997

-- Que desempeñó como empleado, como auxiliar de contabilidad, gerente de administración pasando a formar parte del personal de la empresa Commetasa, por efecto de una fusión que se origino, entre la empresa Venezuelan Container Group,S,A y Commetasa, quedando como casa matriz la empresa Commetasa la cual absorbió al personal de la referida VCG , con el transcurrir del tiempo hasta la fecha del 31 de julio de 2012, a partir del día 01 de Agosto de 2012 se le asigna el cargo de Director de Administración.
-- Que el día 5 de mayo de 2.013, se retira justificadamente por cuanto la empresa no le cancelaba sus salarios quincenales desde el mes de febrero



RUBEN ARTURO BRICEÑO CARDENAS, titular de la cedula de identidad No. 10.150.482.


-- Alega haber iniciado la relación laboral desde la Fecha 03 de julio del año 2000

-- Que se desempeñó como gerente de aseguramiento de la calidad en el año 2007 luego fue trasladado al cargo de gerente de planificación y control de producción y en marzo del año 2012 ocupó el cargo de jefe del departamento de control de proyectos
-- Que se retira justificadamente ya que la empresa paso más de 90 días sin cancelarles.


JUAN MIGUEL CADENA ZUÑIGA titular de la cedula de identidad No. 12.657.915.

-- Alega haber iniciado la relación laboral desde la Fecha 01 febrero del 2007

-- Que se desempeñó como gerente de aseguramiento de la calidad permaneciendo en el cargo hasta la fecha actual
---Que se retira justificadamente ya que la empresa paso mas de 90 días sin cancelarles
Alegan asi mismo una variación de salarios por cada uno de los actores .-


CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. hasta el 07-05-2012 y posteriormente de conformidad con el articulo 142 de la LOTTT
Vacaciones colectivas año 2011 pago y disfrute y Vacaciones colectivas año 2012 pago y disfrute



Vacaciones fraccionadas 2.013


Nombres y Apellidos Vacaciones
Año-2011 Disfrute Vacaciones Colectivas Año-2011 Vacaciones 2012 Disfrute Vacaciones Colectivas Año-2012 Vacaciones Fraccionadas Año-2013


RUBEN BRICEÑO 65 0 65 21 21,67

OSWALDO CARRASCO 65 14 65 21 21,67

JUAN CADENA 65 17 65 21 21,67

NOHEL JIMENEZ 65 21 65 21 21,67


Utilidades fraccionadas : Artículo 131 la LOTTT. Solicitan 40 días por la proporción del tiempo transcurrido de Diciembre 2012 a Mayo del 2013 para cada uno de los actores

Indemnización por despido : Artículo 92 de la LOTTT es decir una porción igual a la cantidad que arroje por concepto de prestaciones sociales

Bono de 21 dias del año 2.011 y Bono del año 2.012

Diferencia Quincena del mes de Enero 2013 y diferencias de quincenas desde Febrero hasta mayo 2013, señalando las siguientes:

Nombres y Apellidos diferencia de Qna Enero-2013 diferencia de Qna desde Febrero-hasta Mayo-2013


RUBEN BRICEÑO 17,79 95

OSWALDO CARRASCO 5,93 95

JUAN CADENA 6,71 95

NOHEL JIMENEZ 0,00 95

Obligación de alimentación:
La parte actora solicita 87 cupones, para cada uno de los actores Artículo 2 de la ley alimentación de los trabajadores y 36 Reglamento.

Dias Adicionales de antigüedad del año 2.011 y 2012:

Nombres y Apellidos Días adicionales de Antigüedad 2011 Días adicionales de Antigüedad 2012


RUBEN BRICEÑO 22 24

OSWALDO CARRASCO 28 30

JUAN CADENA 8 10

NOHEL JIMENEZ 28 30


Así mismo alega la parte actora que junto a la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” y el grupo de empresas señalan que el ciudadano DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061, ostenta el carácter de patrono, por cuanto no existió una diferenciación entre las persona jurídicas que integran el grupo de empresas antes identificadas con carácter accionario a la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” por un lado y el mencionado ciudadano(DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061). es evidente que la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” al igual que el grupo de empresas que la integran y que están plenamente identificadas al igual que el ciudadano DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061; fueron los patronos de mis mandantes y el hecho de que la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” exista es irrelevante; ya que en el Articulo 89 numeral 1 de a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 9 literal c del Reglamento de la Ley Orgánica el Trabajo convincentemente señalan el principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias principio éste que rige en materia laboral para así develar el enmascaramiento laboral a la cual están acostumbrados a practicar los patronos razón por la cual alega que los Jueces tienen la obligación de apreciar la realidad que subyace tras las formalidades es por ello y con fundamento a lo antes expuesto la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” junto al ciudadano DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061, tienen la obligación de responder personalmente por todas las acreencias laborales que existieren a su favor .-

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. hasta el 07-05-2012 y posteriormente de conformidad con el articulo 142 de la LOTTT, Vacaciones colectivas año 2011 solo el pago y Vacaciones colectivas año 2012 solo pago, Vacaciones fraccionadas 2.013, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido, Bono de 21 días del año 2.011 y Bono del año 2.012, Diferencia Quincena del mes de Enero 2013 y diferencias de quincenas desde Febrero hasta mayo 2013, Obligación de alimentación, y Días Adicionales de antigüedad del año 2.011 y 2012, los cuales se declaran PROCEDENTES .-

Corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:



CONCEPTOS CONDENADOS:

Dada la incomparecencia de la partes demandadas quedo admitido los siguientes variaciones de salarios por cada uno de los actores :


RUBEN BRICEÑO Gerente de Planificacion de la Producción
Resumen de Salarios durante estadia en Commetasa
Periodos Sueldo Mensual (Bs.F) Sueldo Diario (Bs.F)
de Julio-2000 hasta Febrero-2001 900.00 30.00
en Marzo del 2001 993.60 33.12
De Abril 2001 hasta Junio 2002 1,056.00 35.20
De Julio del 2002 hasta Enero-2004 1,200.00 40.00
de Febrero 2004 hasta Abril-2004 1,320.00 44.00
de Mayo-2004 hasta Diciembre-2004 1,452.00 48.40
en Enero -2005 1,558.80 51.96
de Febrero -205 hasta Diciembre-2005 1,630.00 54.33
en Enero -2006 2,056.36 68.55
de Febrero-2006 hasta Julio-2006 2,389.00 79.63
de Agosto -2006 hasta octubre-2006 2,866.67 95.56
de Noviembre -2006 hasta Diciembre-2006 3,120.00 104.00
en Enero-2007 4,280.00 142.67
de Febrero-2007 hasta diciembre-2007 5,000.00 166.67
en Enero-2008 5,600.00 186.67
de Febrero-2008 hasta Junio-2008 6,000.00 200.00
en Julio-2008 6,600.00 220.00
de Agosto-2008 hasta Oactubre-2008 7,000.00 233.33
En Noviembre-2008 7,089.68 236.32
de Diciembre-2008 hasta Febrero-2009 7,300.00 243.33
de Marzo -2009 hasta junio-2009 7,450.00 248.33
en Julio-2009 8,320.00 277.33
de Agosto-2009 hasta Enero-2010 8,900.00 296.67
en Febrero-2010 9,440.00 314.67
de Marzo-2010 hasta Octubre-2010 9,800.00 326.67
en Noviembre-2010 10,160.00 338.67
de Diciembre-2010 hasta Febrero-2011 10,700.00 356.67
en Marzo-2011 10,880.00 362.67
de Abril-2011 hasta Junio-2011 11,000.00 366.67
de Julio-2011 hasta Octubre-2011 11,300.00 376.67
de Noviembre-2011 hasta Febrero-2012 11,600.00 386.67
de Marzo-2012 hasta Mayo-2013 11,900.00 396.67


OSWALDO CARRASCO Gerente de Mantenimiento.
Resumen de Salarios durante estadia en Commetasa
Periodos Sueldo Mensual (Bs.F) Sueldo Diario
En Junio-1997 121.00 4.03
En Agosto-1997 241.13 8.04
De Septiembre-1997 hasta Enero-1998 356.25 11.87
de Febrero-1998 hasta Mayo-1998 470.00 15.67
de Junio-1998 hasta Octubre-1998 550.00 18.33
De Noviembre-1998 hasta Abril-1999 660.00 22.00
de Mayo-1999 hasta Enero-2000 792.00 26.40
de Febrero-2000 hasta Febrero-2001 910.00 30.33
de Marzo-2001 hasta Diciembre-2002 1,001.00 33.37
de Enero-2003 hasta Enero-2004 1,091.00 36.37
de Febrero-2004 hasta Abril-2004 1,200.10 40.00
de Mayo-2004 hasta Diciembre-2004 1,320.11 44.00
de Enero-2005 hasta Diciembre-2005 1,450.00 48.33
de Enero-2006 hasta Agosto-2006 1,720.00 57.33
en Septiembre-2006 1,835.00 61.17
en Octubre-2006 hasta Noviembre-2006 2,120.00 70.67
en Diciembre-2006 2,200.00 73.33
en Enero-2007 2,980.00 99.33
de Febrero-2007 hasta Diciembre-2007 3,500.00 116.67
de Enero-2008 hasta Junio-2008 4,200.00 140.00
de Junlio-2008 hasta Octubre-2008 4,830.00 161.00
de Noviembre-2008 hasta Febrero-2009 5,130.00 171.00
de Marzo-2009 hasta Junio-2009 5,280.00 176.00
de Julio-2009 hasta Enero-2010 6,500.00 216.67
de Febrero-2010 hasta Octubre-2010 7,200.00 240.00
de Noviembre-2010 hasta Febrero-2011 8,100.00 270.00
de Marzo-2011 hasta Junio-2011 8,400.00 280.00
de Julio-2011 hasta Octubre-2011 8,700.00 290.00
de Noviembre-2011 hasta Febrero-2012 9,000.00 300.00
de Marzo-2012 hasta Mayo-2013 9,300.00 310.00



JUAN CADENA Gerente de Control de Calidad
Resumen de Salarios durante estadia en Commetasa
Periodos Sueldo Mensual (Bs.F) Sueldo Diario (Bs.F)
de Febrero-2007 hasta Diciembre-2007 2,300.00 76.67
de Enero-2008 hasta Junio-2008 2,700.00 90.00
de Julio -2008 hasta Octubre-2008 3,100.00 103.33
de Noviembre-2008 hasta febrero-2009 3,400.00 113.33
de Marzo-2009 hasta junio-2009 3,550.00 118.33
de Julio-2009 hasta Enero-2010 5,400.00 180.00
de Febrero-2010 hasta Octubre-2010 5,940.00 198.00
de Noviembre-2010 hasta Febrero-2011 6,840.00 228.00
de Marzo-2011 hasta Junio-2011 7,140.00 238.00
de Julio-2011 hasta Octubre-2011 7,440.00 248.00
de Noviembre-2011 hasta Febrero-2012 7,740.00 258.00
de Marzo-2012 hasta Mayo-2013 8,040.00 268.00

NOHEL JIMENEZ Director de Administración.
Resumen de Salarios durante estadia en Commetasa
Periodos Sueldo Mensual (Bs.F) Sueldo Diario
de Junio -1997 hasta Octubre-1997 178.67 5.96
de Octubre-1997 hasta Diciembre-1997 181.50 6.05
de Enero-1998 hasta Abril-1998 240.00 8.00
de Mayo-1998 hasta Abril-1999 264.00 8.80
de Mayo-1999 hasta Enero-2000 317.00 10.57
de Febrero-2000 hasta Febrero-2001 510.00 17.00
de Marzo-2001 hasta Junio-2002 561.00 18.70
de Julio-2002 hasta Enero-2004 612.00 20.40
de Febrero-2004 hasta Abril-2004 673.20 22.44
de Mayo-2004 hasta Diciembre-2004 740.52 24.68
de Enero-2005 hasta Diciembre-2005 815.00 27.17
de Enero-2006 hasta agosto-2006 1,003.33 33.44
de Septiembre -2006-hasta octubre-2006 1,242.22 41.41
en Noviembre-2006 1,420.00 47.33
en Diciembre-2006 1,500.00 50.00
En enero-2007 1,800.00 60.00
de Febrero-2007 hasta Diciembre-2007 2,000.00 66.67
de Enero-2008 hasta Junio-2008 2,500.00 83.33
de Julio-2008 hasta Octubre-2008 2,880.00 96.00
de Noviembre-2008 hasta Febrero-2009 3,180.00 106.00
de Marzo-2009 hasta junio-2009 3,330.00 111.00
de Julio-2009 hasta Enero-2010 4,000.00 133.33
de Febrero-2010 hasta Octubre-2010 4,400.00 146.67
de Noviembre-2010 hasta Febrero-2011 5,300.00 176.67
de Marzo-2011 hasta Junio-2011 5,600.00 186.67
de Julio-2011 hasta Octubre-2011 5,900.00 196.67
de Noviembre-2011 hasta Febrero-2012 6,200.00 206.67
de Marzo-2012 hasta Mayo-2013 6,500.00 216.67





En cuanto a la existencia del Grupo económico y la responsabilidad personal del patrono de conformidad con el articulo 151 d ela LOTT el patrono responde personalmente con sus bienes así mismo dada la incomparecencia de las empresas demandadas quedó admitido al existencia de un grupo económico entre las empresas SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED, METALINVEST C.A , asi mismo se determina la responsabilidad personal del ciudadano DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061, por lo que la presente sentencia s podra ejecutar en cualquiera de los aquí señalados como condenados . YASI QUEDA ESTABLECIDO
ANTIGÜEDAD: La cual deberá ser calculada por el experto, después de tercer mes ininterrumpido de servicios a razón de cinco días mensuales, con el salario integral diario devengado en el mes respectivo por cada uno de los actores, el cual esta conformado por el salario normal diario mas la incidencia de bono vacacional y utilidades diaria así mismo después del 07 de mayo del 2.013 deberá ser calcula a razón quince días trimestrales conforme al salario integral devengado el ultimo día de cada trimestre así mismo deberá adicionársele los días adicionales que correspondan solo del año 2011 y 2012 a cada uno de los actores (los días adicionales de antigüedad deberán ser calculados en base a dos días acumulativos cumplido que sea el segundo año de servicio por lo que condena a la demandad a cancelar estos conceptos .- Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

En cuanto a las Vacaciones colectivas año 2011 y Vacaciones colectivas año 2012 , y las vacaciones fraccionadas 2013: Esta juzgadora de acuerdo al principio iura novit curia entienden no fueron canceladas, ni disfrutadas en consecuencia si las vacaciones no fueron disfrutadas en su oportunidad se tienen que cancelar al terminar la relación laboral en base al ultimo salario normal devengado y de conformidad y fueron solicitadas de conformidad con la Cláusula Nº 32 del Contrato Colectivo suscrito por la empresa después del segundo año de servicio corresponde 65 días para cada uno de los actores por este concepto por al año 2011 y 65 días para cada uno de los actores por el año 2.012 , y las vacaciones fraccionadas año 2.013, en proporción al tiempo de cada uno de los actores en base al ultimo salario normal devengado por cada uno de ellos. Y ASI SE DECIDE.

UTILIDADES FRACCIONADAS : Deberán ser calculadas por el experto en base a los cuatro meses laborados después del cierre del ejercicio económico el cual fue diciembre del 2.012 dado a que la relación laboral culminó en fecha 05 de mayo del 2.013 para cada uno de los actores tomando como fundamento legal la cláusula N° 31 del Contrato Colectivo la cual establece que si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados la empresa les pagará de acuerdo a la fracción de Diez (10) dias de Salario básico por el mes completo de servicios prestados se entiende que el salario base de este concepto es el ultimo salario devengado por los actores por lo que se condena a las demandadas a cancelar a los actores la cantidad que resultare por este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

OBLIGACIÓN DE ALIMENTACIÓN :
Se condena a la demanda a cancelar:
87 cupones de alimentación para cada uno de los actores al 0,25 % de la unidad tributaria vigente, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad que resultare de este concepto.- Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTICULO 92 DE LA LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTT a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por cada uno de los trabajadores la cual será calculada por el experto designado. ASI QUEDA ESTABLECIDO

BONO DE compensación de veintiun (21 ) DIAS DEL AÑO 2.011 Y BONO DEL AÑO 2.012: El cual se desprende legalmente de acta suscrita en fecha 07-12-2012 por la empresa y el sindicato que agrupa a los trabajadores de dicha entidad , a manera de compensación de no cumplir con los beneficios acordados en acta por lo que al quedar admitida esta situación y ser conforme a derecho deberán ser cancelado a cada uno de los actores por razones de justicia y equidad en base al ultimo salario normal diario devengado. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

Diferencia Quincena del mes de Enero 2013 y diferencias de quincenas desde Febrero hasta mayo 2013, señalando las siguientes:

Nombres y Apellidos diferencia de Qna Enero-2013 diferencia de Qna desde Febrero-hasta Mayo-2013


RUBEN BRICEÑO 17,79 95

OSWALDO CARRASCO 5,93 95

JUAN CADENA 6,71 95

NOHEL JIMENEZ 0,00 95

Por cuanto dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar quedo admitido este concepto se condena a la demandad a cancelar las diferentes deferencias de cada una de las quincenas señaladas las cuales se deberán tomar en cuenta para el calculo del salario y demás conceptos laborales. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos OSWALDO LUIS CARRASCO HERNANDEZ, NOHEL ANTONIO JIMENEZ, RUBEN ARTURO BRICEÑO CARDENAS y JUAN MIGUEL CADENA ZUÑIGA y, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.874.998, 5.696.210, 10.150.482 y 12.657.915 en contra de ACHABAL C.A, COMPLEJO METALIRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANONIMA (COMMETASA), CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED, METALINVEST C.A y DAVID ANTONIO TOMASELLO

SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulte d ela experticia complementaria del fallo por los conceptos condenados los cuales son : Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. hasta el 07-05-2012 y posteriormente de conformidad con el articulo 142 de la LOTTT, Vacaciones colectivas año 2011 y Vacaciones colectivas año 2012 Vacaciones fraccionadas 2.013, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido, Bono de 21 días del año 2.011 y Bono del año 2.012, Diferencia Quincena del mes de Enero 2013 y diferencias de quincenas desde Febrero hasta mayo 2013, Obligación de alimentación, y Días Adicionales de antigüedad del año 2.011 y 2012, conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo se condena a cancelar alas demandadas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la partes demandadas .

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 142 de la LOTTT y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Machado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Machado