REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008115
ASUNTO : RP01-P-2005-008115

RESOLUCIÓN QUE DECRETA PRORROGA DE QUINCE DIAS
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, en la causa seguida al ciudadano EDINSON DAVID MARVAL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.409, de 24 edad , estado civil: soltero, fecha de nacimiento 03-03-1987, residenciado en la calle puerto Rico, casa sin numero, cerca de Restaurante Poseidón de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO JARAMILLO VERA (OCCISO). en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo. Observando que en fecha 24-05-2011, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 15-06-2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía segunda del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CARLOS HENRIQUEZ