este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida contra los acusados WIL RAFAEL ACEVEDO GONZALEZ, y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano JUAN ANTONIO GUEREGUA GARCIA (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el ordinal 1 del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 del referido Código Penal, articulo 281 y 239 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de PRI.....