REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001950
ASUNTO: RP11-P-2011-001950
ACTA DE INHIBICION
En horas de audiencia del día de hoy 16 de Abril del 2012, comparecí ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada Lourdes Salazar, quien en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado GERINO JOSÉ LATAN, por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ROBO A MANO ARMADA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 8, 11 y 15 del Código Penal, en perjuicio de NINOSKA ANTONIA ZABALA Y WILLIAM JOSÉ CEDEÑO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo, en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebró la Audiencia Preliminar, dictando la Apertura a Juicio Oral y Público, contra el acusado GERINO JOSÉ LATAN, por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ROBO A MANO ARMADA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 8, 11 y 15 del Código Penal, en perjuicio de NINOSKA ANTONIA ZABALA Y WILLIAM JOSÉ CEDEÑO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir : Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para los acusados, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial , a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Se deja constancia que este Tribunal no levanto el acta respectiva convocada para el 11-04-2012, por este motivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase y notifíquese.
Jueza Segunda de Juicio.
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria
Abg. Osneylin Cedeño
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