REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000122
ASUNTO : RP01-P-2003-000122
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
En fecha 02 de febrero de 2012, se dio inicio al juicio Oral y público, en la presente causa seguida contra el acusado WIILFREDO ENRRIQUE OSUNA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en perjuicio de LUIS ADRIÁN FLORES (occiso).
De la revisión de las actuaciones se evidencia que a la presente fecha el juicio no ha concluido, habiéndose fijado fecha para su continuación el día 12-04-2012.
En fecha 09-04-2012 se dio cumplimiento a la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES 2012, ordenada por la Rectoría del Estado Sucre, habiendo tomado posesión del cargo como Juez Cuarta de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre la Abg. KARELINA ARENAS RIVERO.
Ahora bien, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal el principio de inmediación según el cual:
“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”
En atención a la situación de hecho y de derecho antes narrada, observa quien aquí decide, que en virtud de la rotación de jueces efectuada, es distinta la Juez que ahora preside este Tribunal, de aquella que dio inicio y continuación al debate oral, por lo que en atención al principio de inmediación antes citado, teniendo en cuenta que de continuarse el debate con un juez distinto se estaría violentando el principio de inmediación a que se ha hecho referencia, resulta procedente y ajustado a derecho que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida contra el acusado WIILFREDO ENRRIQUE OSUNA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en perjuicio de LUIS ADRIÁN FLORES (occiso).
Ahora bien, en atención al principio de celeridad procesal, se acuerda fijar el día 07-05-2012 a las 10:00am como oportunidad para dar inicio al juicio oral y público en la presente causa penal, en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese todo lo conducente a los efectos de la celebración del juicio fijado. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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