REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000181
ASUNTO : RP01-P-2011-000181

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE


En fecha 18 de noviembre de 2011, se dio inicio al juicio oral y público, en la causa Nº RP01-P-2011-000181, seguida contra los acusados WIL RAFAEL ACEVEDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.934.807 y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.672.523, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano JUAN ANTONIO GUEREGUA GARCIA (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el ordinal 1 del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 del referido Código Penal, articulo 281 y 239 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO.

De la revisión de las actuaciones se evidencia que a la presente fecha el juicio no ha concluido, habiéndose fijado fecha para su continuación el día 11-04-2012.

En fecha 09-04-2012 se dio cumplimiento a la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES 2012, ordenada por la Rectoría del Estado Sucre, habiendo tomado posesión del cargo como Juez Cuarta de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre la Abg. KARELINA ARENAS RIVERO.

Ahora bien, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal el principio de inmediación según el cual:

“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”

En atención a la situación de hecho y de derecho antes narrada, observa quien aquí decide, que en virtud de la rotación de jueces efectuada, es distinta la Juez que ahora preside este Tribunal, de aquella que dio inicio y continuación al debate oral, por lo que en atención al principio de inmediación antes citado, teniendo en cuenta que de continuarse el debate con un juez distinto se estaría violentando el principio de inmediación a que se ha hecho referencia, resulta procedente y ajustado a derecho que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida contra los acusados WIL RAFAEL ACEVEDO GONZALEZ, y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano JUAN ANTONIO GUEREGUA GARCIA (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el ordinal 1 del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 del referido Código Penal, articulo 281 y 239 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO.

Ahora bien, en atención al principio de celeridad procesal, se acuerda fijar el día 04-05-2012 a las 09:30am como oportunidad para dar inicio al juicio oral y público en la presente causa penal, en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese todo lo conducente a los efectos de la celebración del juicio fijado. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

ABG KARELINA ARENAS RIVERO LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA