En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente autorizar a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.689.377, domiciliada en Mariguitar, Calle Sucre, Casa No. 207, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su carácter de Representada Legal, según sentencia de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2016 a favor de los derechos de su nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.428.179, asistida por la Defenso.....