REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000430
ASUNTO : RP01-D-2014-000430


REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas PATRICIA y ROSA; se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas PATRICIA y ROSA, de privación de libertad por el lapso de DE DOS (2) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx, quien debía cumplir la sanción por el lapso de DOS (2) AÑOS, estuvo detenido desde el 27-11-2014 hasta el día 14-09-2015, por DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRECE(13) DIAS.
TERCERO: En fecha 17-08-2015, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRECE(13) DIAS y se determino que ha cumplido hasta abril 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta SEIS(06) MESES Y TRECE(13) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 12-04-16,(fecha de la constancia) por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir SEIS(06) MESES Y UN (01) DIA.
CUARTO: Dado que la medida que cumple no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fue impuesta, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas PATRICIA y ROSA; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRECE(13) DIAS, de los cuales se determino que ha cumplido hasta abril 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta SEIS(06) MESES Y TRECE(13) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 12-04-16,(fecha de la constancia) por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir SEIS(06) MESES Y UN (01) DIA.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de reglas de conducta y libertad asistida en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRECE(13) DIAS, de los cuales se determino que ha cumplido hasta abril 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta SEIS(06) MESES Y TRECE(13) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 12-04-16,(fecha de la constancia) por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir SEIS(06) MESES Y UN (01) DIA..
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medida de libertad asistida que cumple a la orden de este Juzgado por UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRECE(13) DIAS, de los cuales se determino que ha cumplido hasta abril 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta SEIS(06) MESES Y TRECE(13) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 12-04-16,(fecha de la constancia) por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir SEIS(06) MESES Y UN (01) DIA.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-