REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 15 de Junio de 2016
206º y 157º

Visto el escrito de contestación a la pretensión de partición judicial de bienes presentado por la demandada en el presente juicio ROSARIO ROBLES, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.794, al respecto este Tribunal observa:

PRIMERO: Del libelo de demanda se constata que el actor pretende la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal que fomentó con la accionada, a cuyos efectos señaló encontrarse con ésta en comunidad respecto de los siguientes bienes: A- Una vivienda edificada sobre terreno municipal, ubicada en la Urbanización Malariología, Sector Brisas del Paraíso, calle N° 02, casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; B- Una casa construida sobre terreno municipal, ubicada en la urbanización El Placer, calle N° 03, casa N° 07, sector N° 01, Valle Guanape, Municipio Carvajal, del Estado Anzoátegui; C- Un vehículo marca: Ford; modelo F-350; clase: Camión; año: 1979; placa: A05ADOJ, y D- Un vehículo marca: Encava; clase: Minibús; color: Blanco; año: 2007; placa: 08AA8FB.
SEGUNDO: En la oportunidad procesal para la contestación a la pretensión, la demandada negó encontrarse actualmente en comunidad respecto del inmueble identificado en el literal A. Desconoció la existencia del vehículo señalado en el literal C. Por último, reconoció que fueron adquiridos bajo el régimen de la comunidad de gananciales los bienes descritos en los literales B y D
Advierte esta juzgadora de la posición asumida por las partes que, la demandada al expresar su disconformidad en la partición del inmueble constituido por una vivienda edificada sobre terreno municipal, ubicada en la Urbanización Malariología, Sector Brisas del Paraíso, calle N° 02, casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y sobre el vehículo Un vehículo marca: Ford; modelo F-350; clase: Camión; año: 1979; placa: A05ADOJ; no ha hecho más que formular oposición a la partición de éstos, enmarcándose sus planteamientos en el primer supuesto de oposición que regula el artículo 780 de la ley civil adjetiva, cual es, la contradicción relativa al dominio común y así se establece.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a la oposición a la partición de los bienes identificados en los literales A y C planteada por la parte demandada, aclara que, necesariamente los fundamentos de hechos que la sustentan deben dilucidarse y decidirse por el trámite del procedimiento ordinario en cuaderno separado, tal como lo dispone el anterior dispositivo legal a cuyos efectos se ordena la apertura de dicho cuaderno, en el cual deberá comenzar a transcurrir el lapso de promoción de pruebas el primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se decide.

Luego, no habiéndose planteado oposición a la partición de derechos de propiedad sobre la casa construida sobre terreno municipal, ubicada en la urbanización El Placer, calle N° 03, casa N° 07, sector N° 01, Valle Guanape, Municipio Carvajal, del Estado Anzoátegui ni en relación con el vehículo marca: Encava; clase: Minibús; color: Blanco; año: 2007; placa: 08AA8FB, en atención a lo previsto en el artículo 778 ejusdem, se emplaza a las partes para las diez de la mañana (10:00 am) del décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a los efectos de que nombren al partidor, cuyas actuaciones se verificaran en este cuaderno principal. Conste.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA








Auto
Exp. 19.686
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Partes: Caucho Poche Gedulier Vs. Rosario Robles