REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8455-16
SOLICITANTE: XIOMARA JOSEFINA BARRIOS
BENEFICIARIO (A): : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(ADOLESCENTE 17 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE

Ingresaron las presentes actuación procesales que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de fecha trece (13) de junio del año 2016, presentada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.689.377, domiciliada en Mariguitar, Calle Sucre, Casa No. 207, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su carácter de Representada Legal, según sentencia de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2016, a favor de los derechos de su nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.428.179, asistida por la Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que necesita tramitar el pasaporte de su nieta antes mencionada, por lo que solicita la correspondiente autorización. Anexo partida de nacimiento y la sentencia de representación legal.

Este Tribunal admite la presente solicitud y lo hace bajo ciertas consideraciones:

Es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito articulo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para la expedición del pasaporte en beneficio de la Adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida adolescente de obtener sus documentos, siendo en este el pasaporte.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente autorizar a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.689.377, domiciliada en Mariguitar, Calle Sucre, Casa No. 207, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su carácter de Representada Legal, según sentencia de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2016 a favor de los derechos de su nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.428.179, asistida por la Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que pueda tramitar el pasaporte de su nieta antes mencionada, por ello podrá realizar la tramitación y retiro del pasaporte ante los organismos competentes de la adolescente de autos. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


MEGL/megl