REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 15 de junio de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8448-16
PARTES: RIVAS DE MILLAN YELITHZA MARCOLINA y RODRIGUEZ CAPRILES IVAN ANDRES.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, ASISTIDOS POR LA ABOGADA ALEJANDRA ROJAS, en beneficio de la niña MICHELLE ANDREINA RODRIGUEZ RIVAS, de siete (07) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de mayo de 2016, solicitud de homologación presentado por los ciudadanos RIVAS DE MILLAN YELITHZA MARCOLINA y RODRIGUEZ CAPRILES IVAN ANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 13.359.047 y V-6.979.356, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Alejandra Rojas, inscrita en el IPSA bajo el Nro 112.988, en relación al HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 13-06-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Los ciudadanos RIVAS DE MILLAN YELITHZA MARCOLINA y RODRIGUEZ CAPRILES IVAN ANDRES, antes identificados, han llegado al acuerdo respecto al cambio de domicilio y lo harán dentro de los siguientes términos; la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cambie de domicilio a la Republica de Chile, Coipue 3901 Dpto 404 Edif. Vista Andina II Comuna de Macul, junto a su madre RIVAS DE MILLAN YELITHZA MARCOLINA, a partir del 30 de Agosto de 2016.Evidentemente esto reporta una variación de las instituciones familiares respecto a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que serán modificadas mediante solicitud de homologación aparte.--En este mismo acto intervienen los ciudadanos RIVAS DE MILLAN YELITHZA MARCOLINA y RODRIGUEZ CAPRILES IVAN ANDRES, antes identificados, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado entre las partes Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de CAMBIO DE DOMICILIO, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento, Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 02:30 p.m.



La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-8448-16
MEGL/mjz.-