Por los motivos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Demanda de NULIDAD DE VENTA, presentada por la Abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-14.477.602, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.651 y con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Salazar, Arocha y Asociados, en la Calle Cementerio, Oficio 28, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DORA MAFFI DE ANATRELLA, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.768.243 y con domicilio en el Sector Las Charas, Carretera Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, juris.....