ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000262
ASUNTO : RP01-P-2012-000262

SENTENCIA CONDENATORIA.


JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CÉSAR GUZMÁN.

DEFENSORA PÚBLICO: ABG. YURAIMA BENITEZ.

ACUSADO: JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ.

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados, AMERICA ACUÑA, RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ, BELKIS MARTINEZ, MARY CRUZ SALMERON, JAVIER RONDON, IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, ROSALIA WETTER, JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, ROSA MARÍA MARCANO, DESIREE BARRETO SANTAELLA Y ZAIRETH VITAL GUIMON, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se desarrolló los días 08-04-12,14-05-12,24-05-12,05-06-12,07-06-12,20-06-12,02-07-12,13-07-12,01-08-12,08-08-12,17-08-12,24-08-12,06-0912,11-09-1212,270912,12,17,221012,14-11-12,30-11-12,18-12-12,07-01-13,23-01-13,15-02-13,25-02-13 que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogado CÉSAR GUZMÁN, Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en contra del Acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya defensa fue ejercida por la Defensora Pública Abogada YURAIMA BENITEZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante de la Fiscalía Undécima ABG. CÉSAR GUZMÁN quien expone:
“El Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853. Y en este acto esta representación Fiscal ratifica la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico en fecha 17/02/2012, cursante a los folios 33 al 41 de la primera y única pieza Procesal y en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 28 de enero de 2012, siendo las 11:10 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, con el fin de efectuar patrullaje en la jurisdicción, y siendo aproximadamente la 1:10 horas de la tarde, llegaron al sector Punta Colorada de Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, y observaron a un ciudadano que vestía un bermudas de color beige, un suéter de color blanco con rayas de color naranja y sandalias de cuero de color marrón, al percatarse de la presencia de la comisión salió en veloz carrera por un terreno baldío, soltando una bolsa de color marrón que llevaba en la mano, motivo por el cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y en ese momento se inició una persecución, éste, al verse rodeado por la comisión, levantó las manos, al mismo momento le informaron que debido a su actitud le iban a realizar un chequeo corporal, y que si tenía algo que ocultar que lo exhibiera, manifestando que no tenía nada, por lo que tomaron las medidas de seguridad, procedieron a ubicar a personas que sirvieran como testigos para realizar la revisión del ciudadano y de la bolsa, por lo que procedieron en presencia de un testigo, a recoger la bolsa que había tirado, al revisarla, dentro de la misma encontraron la cantidad de 6 envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco atado en la punta con el mismo material, en cuyo interior contenía un polvo blanco y una panela de material sintético de color rojo, el cual contenía una sustancia sólida de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada cocaína, por lo que procedieron a identificarlo, siendo detenido, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito el enjuiciamiento del acusado de autos y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Así mismo solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de autos por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. Asimismo esta representación fiscal ratifica los medios de pruebas presentados para demostrar la culpabilidad de los imputados de Autos Presentes en esta Sala y la responsabilidad Penal que se demostrara mediante los medios probatorios que cursan en la acusación, a los fines de corroborar de manera clara la responsabilidad penal de los imputados, con todo estos elementos probatorios el Ministerio Publico demostrara la responsabilidad penal de los imputados, así mismo se desvirtuara la presunción de inocencia. E igualmente es necesario promover el testimonio de los Funcionarios y testigos que son medios de pruebas promovidos por esta Representación Fiscal por que la declaración de estos Funcionarios es útil necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo esta representación Fiscal promueve las pruebas documentales de conformidad con el artículo 339 del COPP. Acto seguido el Juez impone a los acusados de autos del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, manifestando el acusado: No querer declarar, y desear acogerse al precepto constitucional.. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expone: Ciudadano Juez vista la acusación que presento el Fiscal del Ministerio Público la cual fue ratificada en el día de hoy en esta sala de Audiencias y fue decretado el Procedimiento Abreviado, y presenta la acusación sin contener la misma los requisitos establecidos en la ley específicamente e el articulo 326 del COPP, refiere este articulo de manera clara y taxativa estos requisitos que al comparar esta acusación y estos supuestos la misma no encaja en el referido articulo, justamente es ese tipo penal que señala el Ministerio Publico mas aun en contra de mi representado, lo lamentable de este hecho que señala la defensa es que el Fiscal del Ministerio Publico no investigo sino que se conformo únicamente con el procedimiento de los Funcionarios Policiales como la Guardia Nacional, EL CICPC, sin pensar, sin averiguar que existen otras circunstancias, y no le importo el Fiscal del Ministerio Publico, y el solo se conformo con la investigación de esos Funcionarios, insistiendo esta defensa ciudadano Juez en la no admisión de la acusación, en cuanto al delito por el cual esta acusando el ciudadano Fiscal a mi defendido y es por ello solicito ciudadano Juez que revise si esta acusación reúne estos requisitos y si no comparte el criterio de esta defensa y se ordena la apertura a Juicio oral Y Publico, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el defensor Privado. En esta oportunidad promuevo como prueba testimonial a las ciudadanas YUDITH JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 8.327.468, MISLAIY JIMENEZ MARCHAN, C.I.N° 12.270.952, y al ciudadano ROBERTO JOSÉ ROSSETTI CARMONA, C.I.N° 10.295.769. A los fines que declaren en cuento a la conducta que pueda tener en relación al acusado JESUS RAFAEL CORDOVA. y del conocimiento que del mismo se tiene, para desvirtuar que el mismo no es ningún narcotraficante. En cuanto a la pertinencia de esta solicitud de promover estos testigos es para que a través de ello este Tribunal tenga conocimiento que el ciudadano JESUS RAFAEL CORDOVA, es una persona seria y responsable, y es pescador de oficio y es además una persona de muy bajos recursos económicos, al extremo de que mi defendido vive en un rancho de construcción de zinc y madera, y no tiene actividad ilícita como lo señalo el Ministerio Público, y por cuanto constan las direcciones en el escrito de prueba promovido por la defensa, solicito al Tribunal los mismos sean citados. Solicito que no se admita la acusación Fiscal y así mismo solicito se revise le medida de Privación de Libertad y se le aplique una medida cautelar de posible cumplimiento, solicito que mi defendido sea impuesto de la figura del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos a los fines de que el mismo manifieste si se acoge o no al mismo.Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, oído al acusado de autos, así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal en razón de haberse acordado proseguir la presente causa conforme las reglas del procedimiento Abreviado. En este sentido este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano, JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado antes identificado. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio cursante a los folios 37 al 40 de la única pieza procesal, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa pública y en atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. Al no haber variado a criterio de quien decide, las circunstancias que llevaron a dictar la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuere dictada sobre el acusado, y no habiendo fenecido en forma alguna el lapso establecido en el texto adjetivo penal para que dicha medida decaiga, es procedente y ajustado a derecho mantener la nombrada medida de coerción. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el ciudadano, de libre coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos manifestó: no deseo admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral Y Publico. Es todo. Escuchado lo manifestado por el acusado de autos, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Vista la negativa del acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos y su deseo de querer ir a Juicio oral se estima procedente ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En este estado y a tenor de lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el debate quedando emplazadas las partes para el día 14/05/2012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de su continuación, se solicita la colaboración a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa pública, para lograr la comparecencia de las pruebas personales. Se ordena librar las boletas y oficios del caso a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de prueba promovidos para su deposición en el debate oral. Se mantiene como sitio de reclusión en la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumaná al ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó el acto siendo las 10:30 a.m.En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las 11:20 de la mañana, en virtud de la prolongación del acto fijado en la causa Nº RP01P2011002156, Actúa como Juez Presidente Profesional el ABG. NAYIP BEIRUTTI CAHCÓN, Juez Primero de Juicio, como Secretaria Judicial de Sala la ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y los Alguaciles de sala JOSÉ BLANCO Y JOSE YEGRES siendo el día fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de celebrar el presente acto (PROCEDIMIENTO ABREVIADO). Se verificó la presencia de las partes se deja constancia con el auxilio y se deja constancia que comparecieron al acto: la defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ y el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CÉSAR GUZMÁN. Habiendo esperado un tiempo prudencial se volvió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que NO compareció El Imputado de autos JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, por cuanto no se realizó el traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, ni medio de pruebas. Seguidamente este Tribunal dada la imposibilidad de realizar el acto en virtud de la incomparecencia del acusado, por las razones antes expuestas, acuerda diferir el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 24 de MAYO DE 2010, a las 1:45 P.M. Líbrese boleta de traslado al imputado de autos dirigida al IAPES. Líbrense las correspondientes boletas y oficios a que hubiere lugar para lograr la comparecencia de los medios de prueba. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 11:29 a.m.En el día de hoy, Veintidós (22) de mayo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:280 de la Tarde, en virtud de la prolongación del acto fijado en la causa Nº RP01P2011002156, Actúa como Juez Presidente Profesional el ABG. NAYIP BEIRUTTI CAHCÓN, Juez Primero de Juicio, como Secretario Judicial de Sala la ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y los Alguaciles de sala PEDRO PADRINO y CARLSO ROQUE siendo el día fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de celebrar el presente acto (PROCEDIMIENTO ABREVIADO). Se verificó la presencia de las partes se deja constancia con el auxilio y se deja constancia que comparecieron al acto: la defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ y el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CÉSAR GUZMÁN., el Imputado de autos JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, por cuanto previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, no compareció ningún medio de pruebas. Acto seguido el Juez, declara aperturada la presente audiencia oral, les recuerda a las partes la importancia y finalidad del presente acto, realiza un breve resumen de los acontecido con anterioridad de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber comparecido pruebas personales cuya deposición se encuentre pendiente. Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: dictamen pericial Químico Nro. CO-LC-LR7-DQ-0067-2012, suscrita por las expertas Gabriela virginia Faria Virla e Hildana Maria Pacheco Farias, adscrita al laboratorio de toxicología Forense de la ciudad de Puerto la Cruz en la cuela se deja constancia que la sustancia incautada arrojo para la muestras Nro. 01 al 07 un resultado positivo a las droga denominada CLORDIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de MIL DOSCEINTOS SESENTA GRAMOS (1.260gr). Ahora bien, por la no comparecencia de medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el debate quedando emplazadas alas partes para el día 05/JUNIO/2012, A LAS 2:00 PM. Líbrese boleta de traslado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese boleta de traslado al imputado de autos dirigida al IAPES. Líbrense las correspondientes boletas y oficios a que hubiere lugar para lograr la comparecencia de los medios de prueba. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 02:40 P.m.En el día de hoy, cinco (05) de Junio del año de Dos Mil Doce (2012), siendo las 2:00 de la tarde, se constituye en la sala 04 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez, ABG. NAYIP ANTONOO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. AMÉRICA ACUÑA y los Alguaciles CARLOS GAMBOA y JOSÉ YEGRES; siendo la oportunidad fijada para realizar el Juicio Oral y Público en la presente causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para que el acto se lleve a cabo y se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ. Habiendo esperado un tiempo prudencial se volvió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que NO compareció el acusado de autos JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, por cuanto no se realizó el traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. CÉSAR GUZMAN FIGUERA, por encontrarse en continuación de Juicio, con el Tribunal Segundo de Juicio, en la sala N° 06, en la causa Penal N° RP01-P-2011-003732, ni medios de pruebas. Seguidamente este Tribunal dada la imposibilidad de realizar el acto en virtud de la incomparecencia del acusado, por las razones antes expuestas, acuerda diferir el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 07 de JUNIO DE 2012, a las 11:00 A.M. Líbrese boleta de traslado al imputado de autos dirigida al IAPES. Así mismo se le solicita al Comandante del IAPES, informe a este Tribunal con carácter de extrema urgencia, los motivos por los cuales no fue trasladado a este Tribunal el acusado de autos. Líbrense las correspondientes boletas y oficios a que hubiere lugar para lograr la comparecencia de los medios de prueba. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 2:30 p.m.En el día de hoy, siete (07) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 11:19 de la mañana, en virtud de la prolongación del acto fijado en la causa Nº, se constituyó e la sala 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal primero de Juicio Actúa como Juez Presidente Profesional el ABG. NAYIP BEIRUTTI CAHCÓN, Juez Primero de Juicio, como Secretario Judicial de Sala la ABG. ROSA MARÍA MARCANO y los Alguaciles de sala SHAMUEL SEVILLA Y CARLOS GAMBOA siendo el día fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de celebrar el presente acto (PROCEDIMIENTO ABREVIADO). Se verificó la presencia de las partes se deja constancia con el auxilio y se deja constancia que comparecieron al acto: la defensora Pública SÉPTIMA, Abg. YURAIMA BENITEZ y el Fiscal DÉCIMO PRIMERO del Ministerio Público ABG. CÉSAR GUZMÁN., el Imputado de autos JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, por cuanto previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, como medio de pruebas el funcionario OSCAR BAUSTISTA SUBERO TORRES promovido por el Ministerio Público, estando todas las partes necesarias para la celebración del acto, la Juez declara la apertura de la audiencia oral de continuación de juicio, hace un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; ordenando continuar con el lapso de recepción de pruebas. Por lo que se hace comparecer a la sala al ciudadano (FUNCIONARIO) OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES, cédula de identidad Nº V-15.044.289, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional, quien luego de ser debidamente juramentado y siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “es la audiencia sobre Rafael Córdova, había salido una comisión de Santa Fe a realizar patrullaje en la jurisdicción aproximadamente alas 10 de la mañana, nos apersonamos al sector punta colorada de Santa Cruz, y avistamos a un ciudadano con una bolsa, él al ver la patrulla salió en carrera, detuve el carro y salio el resto de los funcionarios en su persecución, yo me quedo en la unidad, en la carrera el ciudadano lanzo la bolsa, se detuvo, los funcionarios lo rodearon, se le efectuó chequeo corporal, no vi la conversación por que estaba lejos, cuando el sargento mayor de segunda Omar Rengel Castro recoge la bolsa se va al vehiculo y busca un testigo del procedimiento por la actitud sospechosa del ciudadano, se encontró una persona y se le solicito la colaboración y es llevado al sitio donde estaba el detenido y la bolsa, al momento de abrir el paquete me llaman a mi y se descubrió seis envoltorios de material sintético, amarrado con el mismo material, y dentro de este un polvo blanco de olor penetrante, y una panela de color rojo de igual olor, luego de allí se procedió a llevar al ciudadano, al testigo y lo incautado al Comando para imprimir las actuaciones del procedimiento. Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta ¿usted indica que la comisión cuando patrullaba por Punta Colorada? ¿Donde queda ese sector? Contestó: vía Santa Cruz a mano derecha. A la pregunta ¿que vía es esa? Contestó: la playa, Santa Fe - Santa Cruz, A la pregunta ¿a que hora aproximadamente llegan a ese sector? Contestó: de 1:00 a 1:15. A la pregunta ¿era fin de semana o día de semana? Contestó: no recuerdo. A la pregunta ¿como era el sector? Contestó: una sola calle, estaba sola. A la pregunta ¿cuando refiere una sola calle es la vía nacional? Contestó: no, una calle hacia la playa. A la pregunta ¿donde estaba el ciudadano que dice usted que corre? Contestó: en una orilla del sector Punta Colorada. A la pregunta ¿que vehiculo era militar, estaba rotulado? Contestó: decía Guardia Nacional, es un carro beige con su respectiva identificación. A la pregunta ¿como estaban ustedes en relación la vestimenta? Contestó: con el uniforme, botas de campaña. A la pregunta ¿es decir se infería que eran guardias nacionales? Contestó: si. A la pregunta ¿que hace el ciudadano al verlos? Contestó: al llegar al final de la carretera, corre al monte. A la pregunta ¿que indico tenia ese ciudadano en su manos? Contestó: un paquete de material sintético de color marrón. A la pregunta ¿que vio usted hizo el ciudadano? Contestó: corrió y soltó el paquete, el sargento salió pegado y le dieron captura. A la pregunta ¿habla de un testigo en que momento lo ubican? Contestó: en el momento que lo captura el sargento viene a ubicar un testigo. A la pregunta ¿y quien lo ubica? Contestó: el sargento Omar Rengel, lo ubica, lo identifica e imagino le explica la situación. A la pregunta ¿como se traslada el sargento con ese ciudadano? Contestó: caminando. A la pregunta ¿recuerda si ese ciudadano es trasladado a Cumaná? Contestó: no tengo conocimiento. A la pregunta ¿nunca tuviste contacto con el testigo? Contestó: no. A la pregunta ¿quien recoge lo lanzado? Contestó: el Sargento Mayor De Segunda Omar Rengel Castro. A la pregunta ¿quienes estaban en el momento en donde es detenido y arroja la bolsa? Contestó: el Comandante de la comisión Omar Castro Rengel, Júnior Nieto y Eimer Hernández Vera. A la pregunta ¿ellos están con el jefe de la comisión y recogen la bolsa? Contestó: si. A la pregunta ¿ellos son lo que pueden decir donde recogen la bolsa? Contestó: si. A la pregunta ¿a ti te llaman para ver el contenido de la bolsa? Contestó: si. A la pregunta ¿el testigo estaba en ese momento? Contestó: si. A la pregunta ¿que había en la bolsa? Contestó: el paquete tenía seis envoltorios de material sintético, se abrieron y tenían dentro un polvo blanco de olor fuerte, y una panela envuelta en rojo también de olor fuerte. A la pregunta ¿el testigo observo todo eso? Contestó: no. A la pregunta ¿llegaron usted a colocarle eso al ciudadano? Contestó: no. A la pregunta ¿haría usted eso? Contestó: una panela de esa cuesta 20 bolívares y esa cantidad yo la utilizo para gastarla en mi familia y no para sembrar a una persona. Ceso. Se cede la palabra a la Defensa Pública, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta ¿había realizado antes un procedimiento en el sector? Contestó: primera vez. A la pregunta ¿puede ilustrar el acceso al sitio? Contestó: entrada amplia, con una pancarta que dice playa ‘Caballo’ y es una sola vía, de una sola entrada. A la pregunta ¿tiene una sola entrada y sola salida? Contestó: a lo que recorrí una sola entrada y una sola salida de vehiculo no se si tendrá otro acceso. A la pregunta ¿es ancha o angosta? Contestó: angosta para un solo carro. A la pregunta ¿que distancia queda de la entrada al lugar del procedimiento? Contestó: no recuerdo, creo que en un aproximado 100 metros. A la pregunta ¿su función de dentro de la comisión? Contestó: conductor. A la pregunta ¿con quien iba? Contestó: Omar Castro Rengel, Júnior Nieto y Eimer Hernández Vera. A la pregunta ¿en ese procedimiento fueron funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en vehiculo particular? Contestó: no. A la pregunta ¿en que sentido iba la persona que detienen? Contestó: en sentido contrario a la comisión. A la pregunta ¿que hizo el al ver la comisión? Contestó: salio en carrera a un terreno baldío. A la pregunta ¿describa el terreno baldío? Contestó: un espacio libre los funcionarios lo alcanzan y lo rodean. A la pregunta ¿tenia monte ese terreno? Contestó: si. A la pregunta ¿estaba acercado el terreno? Contestó: no. A la pregunta ¿sabe el espacio que tiene ese terreno? Contestó: no sé decirle, creo que 30 metros a la orilla de la carretera del sector. A la pregunta ¿como es la forma de las viviendas? Contestó: casas a ciertas distancia del terreo baldío. A la pregunta ¿frente al terreno baldío había casa? Contestó: si. A la pregunta ¿tuvo conocimiento si la casa es una vivienda rancho? Contestó: no me acuerdo bien se que había una casa. A la pregunta ¿detrás de ese terreno baldío queda un precipicio? Contestó: es lo que da al agua. A la pregunta ¿se asomo a ver la profundidad que había hacia ese precipicio? Contestó: no. A la pregunta ¿dice que había una persona con una bolsa en la mano hacia donde la lanzo? Contestó: la lanzo en la carrera, A la pregunta ¿a cuantos metros de donde estaba él? Contestó: seria como 20metros ya. A la pregunta ¿quien procuro el testigo? Contestó: el sargento Omar castro Comandante d la comisión. A la pregunta ¿lo ubican después de estar detenido? Contestó: después de estar neutralizado. A la pregunta ¿en que parte lo ubican? Contestó: en la carretera del sector. A la pregunta ¿que hacia el testigo? Contestó: iba en un vehiculo. A la pregunta ¿llego a escuchar que el testigo era el dueño del terreno baldío? Contestó: no. A la pregunta ¿estuvo presente cuando levantaron el acta? Contestó: si. A la pregunta ¿la leyó? Contestó: sí. A la pregunta ¿tuvo conocimiento de una señora que llevaron junto con el testigo para ser entrevistada? Contestó: no. Ceso. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga. CESO EL INTERROGATORIO. Inmediatamente la Juez Presidente le informa que en razón de la no comparecencia de otros órganos de prueba llamados a deponer, es por lo que en este estado y a tenor de lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el debate quedando emplazadas las partes para el día 20/JUNIO/2012, A LAS 03:00 P. M a los fines de su continuación. Líbrese boleta de traslado a los fines de asegurar la comparecencia del acusado de autos. Se acuerda librar las boletas citación a los funcionarios, expertos adjunto a oficio al Director del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana a fin que sean requeridos para asegurar la comparecencia de los medios de prueba cuya deposición se encuentra pendiente. Boleta de citación a los medios de prueba. Quedan los presentes debidamente emplazados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:23 mediodía.En el día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, actúa como Juez Presidente Profesional el ABG. NAYIP BEIRUTTI CAHCÓN, Juez Primero de Juicio, como Secretario Judicial de Sala el ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y como Alguaciles de sala los ciudadanos PEDRO PADRINO y CÉSAR OCANTO siendo el día fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de celebrar el presente acto (PROCEDIMIENTO ABREVIADO). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para dar continuidad al debate y se deja constancia con el auxilio de los Alguaciles de Sala que comparecieron al acto: el Fiscal DÉCIMO PRIMERO del Ministerio Público ABG. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN, el acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública SÉPTIMA en Penal Ordinario ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO; no compareciendo órgano de prueba alguno. Siendo concedido un lapso prudencial de espera, vencido el mismo se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para dar continuidad al debate y se deja constancia con el auxilio de los Alguaciles de Sala que comparecieron al acto: el Fiscal DÉCIMO PRIMERO del Ministerio Público, el acusado previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública SÉPTIMA en Penal Ordinario; no compareciendo órgano de prueba alguno. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido órganos de prueba, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del texto adjetivo penal, procediendo a incorporar mediante su lectura de conformidad con lo previsto en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, documento expedido por el Consejo Comunal de la Población de Santa Cruz, ofrecido por la defensa y admitido por el Tribunal, documento que cursa al folio 54 de la causa. Este tribunal en atención al numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día dos (02) de julio de dos mil doce (2012) a las 3:00 de la tarde. Líbrese boleta de traslado a los fines de asegurar la comparecencia del acusado de autos. Se acuerda librar las boletas citación a los funcionarios, expertos adjunto a oficio al Director del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana para asegurar la comparecencia de los medios de prueba cuya deposición se encuentra pendiente. Cítese a los testigos ofrecidos por la representación fiscal y la defensa. Se insta a las partes a colaborar en el sentido de efectuar las diligencias tendientes a asegurar la comparecencia de los medios de prueba. Quedan los presentes debidamente emplazados. Es todo. En el día de hoy, Dos (02) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, actúa como Juez Presidente Profesional el ABG. NAYIP BEIRUTTI CAHCÓN, Juez Primero de Juicio, como Secretario Judicial de Sala el ABG. BELKIS MARTINEZ y como Alguaciles de sala los ciudadanos DANIEL CHACON y CÉSAR OCANTO siendo el día fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de celebrar el presente acto (PROCEDIMIENTO ABREVIADO). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para dar continuidad al debate y se deja constancia con el auxilio de los Alguaciles de Sala que comparecieron al acto: el Fiscal DÉCIMO PRIMERO del Ministerio Público ABG. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN, el acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública SÉPTIMA en Penal Ordinario ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, Compareciendo la ciudadana YUDITH JIMENEZ MARCHAN, medio de prueba promovido por la defensa Abogada YURAIMA BENITEZ. Acto seguido, la Juez da apertura a la presente audiencia oral vista y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual se acordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas en virtud de no haber comparecido medios de prueba personales promovidos por el Ministerio Público. Se hace pasar a la sala la ciudadana YUDITH JIMENEZ MARCHAN (Testigo), quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, fecha e nacimiento 17/02/63, de 49 años de edad, casada, Cédula de identidad Nº 8.327.468, con domicilio Playa caballo, carretera Cumaná Puerto casa S/N Puerto la Cruz, quien manifestó:” Eso empezó el 28/01/2012 estaba en mi casa tomado una taza café a las 8:00 am, pasó un carro plateado hacia, pasaron como cinco minutos, de diez a diez y media estaba sentada en el porche, y pasó el carro de nuevo, el señor me dice que le lleva cincuenta bolívares para venderme una caja de pescado, yo bajo hacia su casa con los cincuenta bolívares, el me entrega la caja de pescado, el señor me dice que me devolviera a agarra una marzoca y en eso llego el carro de nuevo y se metieron al rancho, y le pregunte a que se debe esto y me contestó que yo sabia, agarré y se mete para adentro, y no quería que me fuera, y se metieron párale racho y revisaron todo, con una escopeta, le daban a la plancha de sin, todo lo que había lo tumbaron, allí adentro encontraron dos mil bolívares y dijeron cuadramos, a raíz de eso salí para la esquina y uno de los Guardia salio y llamo por teléfono y dijo “el procedimiento es negativo”, y después volvieron a resisar la casa, y dejaron al señor afuera, y volvió a llamar por teléfono un guardia alto blanco y le dice a otro, y sallta una pared que tiene trece ilera de bloque, y en cuestión de segundo saco uno bolsita de color blanco transparente y dice “Teniente ve lo que conseguí,” y le decían al señor que eso es del él y el señor “decía que no es de mió, y me llamaron y me dijeron” venga para que huela eso, y me detuvieron como desde la mañana hasta las 11 de la medió día, y otros vecino estaban viendo el moviendo de ellos allí, a eso de la una y media de la tarde, y que dice supuestamente había visto todo el procedimiento, y ese señor tenia más de seis mese que no iba por allí, cuando él llego a la guarda le pregunto al señor, tu eres familia del señor, y el señor me dijo que lo involucraron una penal y le dije señor NELSON usted vio eso, y me dijo no yo vi. Nada de eso, eso fue todo lo que pasó allí. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Publico, quien interroga en la forma siguiente: ¿El sito donde usted vive? R) Sector Santa Cruz; ¿A que hora sucedió eso? R) 10en adelante; ¿Cuánto funcionario eran? R) 05; ¿Llego a ver vehiculo de la guardia nacional? R) No, vehiculo particular color dorado; ¿Ellos vestido como funcionario? R) Si; ¿Le mostraron alguna orden de allanamiento? R) No; ¿Llevaron algún testigo? R) No ¿Quines se encontraba en esa casa? R) la esposa y el señor y dos menores de edad; ¿A que se dedica el señor Jesús? R) pescador; ¿Llevaron Alguna persona de testigo? R)No; ¿El Terreno donde consiguieron esa droga? R) Es un terreno como trece metros, de frente y dieciocho de largo, algo pequeño; ¿De que es la cerca? R) De bloque; ¿Estaba cerrado? R) Claro; ¿Estaba limpio? R) Más o menor; ¿Quien es el Dueño? R) Un señor vive en lechería; ¿Señora la trasladaron al comando de la guardia, fue la primera vez que vio al señor Nelson? R) Si, en el sitio No lo vi., en el sitio; ¿Usted en el comando de santa fe firmo algún acta? R) No voy firma ese papel, hicieron cuatro veces el papeleo, la ultima vez firme el papel; ¿Los mismo guardia que llevaron para santa fueron los mismo que levantaron el acta? R) No, había uno solo; ¿Si había otro guardia de como fue que ocurrió el procedimiento? R) No, el mismo que había; ¿Había fiscal del Ministerio? R) No; ¿Un funcionario brinco la pared? R) Si, había uno hablado por teléfono, se agarro de una cabilla y brinco para el otro lado, y sacó la bolsita con un polvo blanco; ¿No vio de que sitio lo saco? R) Del Terreno; ¿Quien fue el funcionario que la puso oleer eso? R) Un Guardia blanquito; ¿El señor Jesús como es su casa? R) Rancho de lámina de cins; ¿La ha visto bienes de fortuna? R) La camita y un televisor. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Señora habla de un carro que paso varias veces, cuantas veces? R) paso en la mañana y paso otras vez; ¿Tanto la primera vez como segunda, usted estaba en su casa? R) Si en porche de mi casa; ¿Su casa indicó, a que distancia? R) Cuatrocientos metros; ¿Señora, podría describirnos que hay que hacer para llegar a la casa del señor Nelson? R) Una sola vía, antes de Santacruz, entrador colinas de Santacruz, el desvió que estas por las colinas; ¿Usted es de la zona Como? R) Si; ¿La vía en cuanto a la inclinación para la playa Santa Cruz, es pronunciada? R) No, es menos pronunciada; ¿Es decir que tiempo tiene habitando en la zona? R) 32 años; ¿Cuándo uno baja al difunto Jesús Licet, la inclinación es menor, más o menos? R) No; ¿es decir aproximadamente de unos 500 metros? R) Si; ¿Cuando el señor tenia un guacal de pescado? R) Si; ¿De donde venia el señor, trayecto el guacal de pescado? R) venia de la zona de pesca, pasador el frente de mi casa, y seguí para su casa, y me dice vaya a buscar una caja, y lleve 50 Bolívares; ¿La playa, si camino de la playa a la vía nacional, vía cumaná puerto la cruz, su casa esta primero? R) Si, eso es como una islita, se desvía hacia playa caballo, por todos el lados quedan playas; ¿ de donde venia con el guacal de pescado el señor, primero esta su casa, y por lo que entendido hasta ahora 400 metros después esta la casa del señor Nelson? R) Si; ¿Cuándo usted, va con 50 bolívares, llegando a la casa, llegaron, las personas, o ya usted tenia rato en la casa? R) No había pasado ni diez minutos, ella me llama toma una mazorca, en cuestión de segundo; ¿en momento que llegas las persona, ve que son guardia, el muchacho que va con el pescado que paso con el? R) No se, iba de espalda hacia donde se paró el carro; ¿Dónde se paro el carro? R) Frente del rancho; ¿el frente queda hacia allá? R) cabía la carretera; ¿Dónde termina el racho hacia la carretera, que distancia queda al rancho del señor? R) La derecha, de la carretera para llegara a esa pared; ¿Estamos hablando la pared no es la pared de la casa del señor Nelson? R) de la pared frente del terreno señor identificado como Nelson; ¿Una pared, una calle de una sola vía? R) Si; ¿Me habla que la casa del señor esta en una colina, y esta pared, que altura tiene la inclinación de la casa del señor Nelson?,R)Si El brinco esa pared; ¿Que altura tiene que tener esa pared para usted, ver que brinco y agarro una bolsita? R) La pared es de ese alto, y tiene un portón, y tiene una puertita, tiene una pared más bajita, por el portón tiene una ranura; ¿frente a la casa del señor que es lo que queda? R) Es un portón de percha, con hueco ¿por donde subió el guardia por el portón o la pared) R)brinco la pared” ¿la pared? R); Si ¿usted se movió, camino? R) Caminé desde el mismo porchecito; ¿Qué distancia tiene el porchecito? R) cuatro metros; ¿el portón que distancia tiene mas o menor? R) como menos de cuatro metros; ¿estaba un lado el portón? R) parte de la pare, uno se para en el porche y uno ve todo completo, se sienta en el murito ve todo; ¿que altura tiene esa casa que le permite ves lo que ocurre? R) No tiene huevo; ¿el protón estaba soldado? R) brinco por la pared del lado allá; ¿Qué tanto camino usted, para verlo que hizo el guardia? R) el brinco, el caminó y sale del pedacito de pared, yo no vi. Hasta el momento quesazo la bolsita, camino y dijo teniente ve lo que conseguí; ¿partimos desde el momento que usted, de q ella no vio lo que se incautó? R) Cuando lo trajo el guardia, yo no vi; olor a monte cuando lo machaca, ello mismo me dieron un ¿De color era la bolsita? R) Un polvito blanco; ¿usted ha visto alguna vez una panela? R) Cuando el guardia me la enseño, cuando salió del terreno, y saco un poquito y me puso oleer; ¿? R) El señor dijo que hace usted aqui, yo vengo porque la guardia me tomo como testo y agarraron una panela de droga; ¿Cuándo dice una primera vez? R) Me dijo el señor Nelson; usted llego a ver en algún momento la panela? R) No; ¿Al señor Nelson usted, lo conoce de vista, tiene un terreno cerca de la vivienda? R) No; queda lejos ¿usted, ha visto nuevamente el señor Nelson? R) No; ¿tiene conocimiento si el terreno lo estaba vendiendo? R) No; ¿Quién es la señora, ? R) la esposa del señor, señalando a la que esta sentada en la sala, de blusa azul; ¿el nombre de la señora? R) Anyelis; ¿dos persona mas que vieron? R) me refiero a 40 metros; ¿Los nombre? R) Roberto Roseti y Mislandi Roseti; ¿Qué también vive en el señor? R) Si; ¿Quién más puede dar fe de esto? R) dos menor de edad, una niña tres años; ¿A parte de esas persona quien más puede dar fe lo que dice? R) mas nadie; Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 13/07/2012 a las 3:00 PM. Líbrese boleta de traslado para los acusados JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al laboratorio Regional 7 del Puerto al cruz, a los fines de que hagan comparecer a los Expertos. HILDANA MARIA PACHECO, GABRIELA FARIAS VIARLAS. Ofíciese al destacamento Nº 78 de la Guardia nacional Santa fe, a los fines de hacer comparecer a Nieto Mariño, Júnior y Hernández Vera Eiimel. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente, acordándose en este acto conducción por medio de la fuerza pública de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para las personas que habiendo sido citadas no comparecieron voluntariamente, y para las que no lo han sido se acuerda su citación personal. Líbrese los oficios ordenados. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo.En el día de hoy, trece (13) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, actúa como Juez Presidente Profesional el ABG. NAYIP BEIRUTTI CAHCÓN, Juez Primero de Juicio, como Secretario Judicial de Sala el ABG. AMÉRICA ACUÑA y como Alguaciles de sala los ciudadanos JOSÉ RINCONES y MERVIN FLORES, siendo el día fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de celebrar el presente acto (PROCEDIMIENTO ABREVIADO). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para dar continuidad al debate y se deja constancia con el auxilio de los Alguaciles de Sala que comparecieron al acto: el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN, el acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, Compareciendo la ciudadana MISLANDY JIMENEZ MARCHAN, medio de prueba promovido por la defensa Abogada YURAIMA BENITEZ. Acto seguido, la Juez da apertura a la presente audiencia oral vista y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual se acordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas en virtud de no haber comparecido medios de prueba personales promovidos por el Ministerio Público. Se hace pasar a la sala la ciudadana MISLANDY JIMENEZ MARCHAN (Testigo), quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, fecha de nacimiento 01/11/1973, de 39 años de edad, de estado civil soltera, Cédula de identidad Nº 12.270.952, con domicilio en esta ciudad de Punta Colorada, Sector Santa Cruz, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó:”Eso fue el 20/28/01, vimos varias veces un toyota dorada, hasta el final de la calle y siempre daba la vuelta allí, yo viendo la insistencia del carro, llame a mi esposo y le informé y nos pusimos allí como miembros del consejo comunal, y como a las 10:30 y 11 venía el señor Rafael y mas atrás la señora Yudith, y en ese momento que veía bajando la señora Yudith, se paro el carrito y se bajaron cinco guardia y empujaron a la señora Yudith y fueron a la casa del señor Rafael, y como a treinta minutos bajaron los guardia, con las armas como si estaban buscando algo, y empezaron a dar vueltas a las parcelas, y luego como a los treinta minutos, se llevaron a la señora Yudith, para Santa Fe, y luego que se la llevaron llegó el señor Nelson medina, y como estaban los guardias en la calle, ese señor paró la carrera en mi casa y me pregunto que era lo que estaba pasando, y yo le dije que no sabia, y como a los treinta minutos llegó el Jeep de la Guardia y se metió en un terreno cerca de la casa y todo el movimiento era por teléfono y un guardia mando a otro brincar el paredón, después que brinco vi que el guardia salio por el portón, y el señor Nelson estaba preocupado porque no sabia que estaba pasando, luego llegó un funcionario a la casa y le dijo ven a ver que consiguieron allí, y el señor nervioso, yo le dije que fuera, para que vieras que era lo que habían conseguido, y en eso un señor dice porque le están dando golpes al señor, y luego llegó la esposa y me dijo que la querían llevar a tomar declaración, y después se montaron dos guardias con el señor Nelson, y dos guardias chocaron las manos y dijeron que les venía el accenso, después yo me trasladé al rancho de la señora, y estaban las dos niñas pequeñas llorando, y las llevamos al médico, los funcionarios le rompieron todo, y además le quitaron dos mil bolívares de la venta de unos dulces que ella vende. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Yuraima Benitez, quien interroga en la forma siguiente: A que hora ocurrieron los hechos? R) como diez y media once de la mañana, era un día sábado 28 de Enero.; ¿Dice que el vehículo dio varias vueltas, de que color era? R) toyota dorado; ¿Dónde se paró el mismo? R) el daba la vuelta al frente de mi casa y luego se enfocaron al frente de la casa del señor Rafael; ¿Dice que vio al señor Rafael con un guacal de pescado, ud. Afirma que lo vio? R) Si el iba caminando con el guacal de pescado; ¿Qué llevaba el señor en las manos? R) el pescado; ¿tiene tiempo conociéndolo? R) si; ¿A que se dedica? R)a la pesca ; ¿Vio aparte de los funcionarios a otras personas? R) no eran cinco funcionarios; ¿Cuáles eran las características de la casa? R) era un ranchito; ¿a que distancia queda de su casa de la casa del señor Rafael? R) como a seis metros; ¿El señor que dice Nelson es dueño de que terreno? R) es un terreno que esta al frente del señor Nelson, esta cercado de bloque. ¿Ese terreno esta montado o limpio? R) estaba limpio; ¿El señor Nelson siempre visita el terreno? R) tenía tres años que no iba; ¿Cuándo vio al guardia cuando paso al terreno le observó si llevaba algo? R) solo el armamento; ¿aparte de su persona quien más vio? R) mi esposo; ¿El dueño del terreno apareció después que los guardias habían entrado a la casa del señor Rafael? R) si ya habían entrado; ¿Al señor Nelson lo llevaron para su terreno y para el terreno del lado? R) no , cuando los guardias llegaron ya habían visitado la casa y el terreno ; ¿Al señor Rafael donde lo tenían los guardias? R) Bajo una mata de Araguaney con la cabeza hacia abajo; ¿Cuándo el señor llegó ya a la señora Yudith se la habían llevado? R)si ; ¿Se la llevaron en el corola dorado? R) si; ¿El señor Nelson, lo llevan en que vehículo para la guardia? R) en el mismo vehículo propiedad de él; ¿Y al señor Rafael donde lo llevan? R); en la patrulla ¿Cuando va a la casa del señor Rafael que le manifiesta la esposa? R) que no sabe lo que está pasando, por la actitud de los guardias, que le rompieron todo, e hicieron caer a las niñas en crisis; ¿La esposa del señor Rafael le comentó si los funcionarios llevaron orden de allanamiento? R) No llevaron orden para la visita, ella dice que buscaban algo que no sabia que era, pero que no consiguieron nada. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, quien interroga en la forma siguiente: Su esposo como se llama? R) Roberto; ¿Quien cuidaba el terreno del señor Nelson? R) como integrantes del consejo mantenemos los terrenos, es decir le damos vida; ¿El señor Roberto no cuidaba el terreno del señor Nelson? R) si cuidaba el terreno; ¿Cuando señala que vio varias veces el toyota dorado, quien estaba con ud? R) mi esposo, ¿la señora Yudith estaba con ustedes? R) no; ¿Estaba en el sector cuando el toyota daba las vueltas? R) eso ella debe responderlo; ¿llegó a ver a la señora yudith, en el momento que se encontraba el toyota? R) La vía cuando iba con el señor Rafael que llevaba el guacal de pescado; ¿Explique como fue eso? R) El señor Rafael es pescador llegan a las once de la mañana, aproximadamente, lógicamente tiene que pasar al frente de la casa del señor Yudith, cuando el señor Rafael iba con el guacal como a cinco metros, es que viene la señora Yudith, detrás del señor Rafael; ¿Cuándo eso ocurre, llega la comisión tipo rambo, y es que le llega a los dos? R) ;si en ese momento somete a los al señor y la señora ¿Es decir es la comisión que ingresa a las dos personas a laca casa del señor Rafael? R) si; ¿Es decir no estaba la señora yudith en la casa del señor Rafael? R) No, estaba afuera ; ¿A que distancia se encontraban ustedes? R); Estábamos cerca ¿Podía observar el frente de la casa del señor Rafael? R) si perfecto; ¿Es decir que observó cuando la comisión empuja a la señora Yudith y al señor Rafael y los ingresa a la residencia? R) si; ¿Quiénes ingresan a la residencia? R) El señor Rafael, la señora Yudith y los funcionarios; ¿Una vez que ingresan que observó? R) nada, porque no pude observar que estaban haciendo; ¿Cómo esta ubicada esa casa o terreno del señor Rafael? R) Queda a media carretera, la casita queda a la orilla de la carretera, esta descubierta; ¿Cuándo se llevan a la señora Yudith que habían hecho los? R) asustar a la gente, veían los terrenos vacíos, puyaban los muros de tierra; ¿Cuándo estaba la señora Yudith en el sitio ya el funcionario había saltado el muro? R) Ya la señora Yudith se la habían llevado; ¿Es decir que cuando el funcionario saltó ya ella no estaba? R) No ya se la habían llevado; ¿Cuándo se llevan a la señora Yudith ya el señor Nelson había llegado? R) no; ¿En el momento del procedimiento, la señora no vio al señor Nelson? R) No ella no lo vio; ¿Ud. Tuvo a la vista siempre a la señora Yudith? R) La vi cuando la metieron para dentro, luego a los treinta minutos, se le llevaron en el corola; ¿En algún momento observó si a la misma le colocaron algo para que lo viera o lo tocara? R) No; ¿Indica que el señor Nelson tenia que tiempo que no visitaba el terreno? R) Lo que pasa es que ese señor se pierde, porque trabaja ; ¿Ese día el señor Nelson llegó de sorpresa R)si llegó de sorpresa; ¿Después de ese hecho el señor Nelson ha regresado? R) No ¿Ese señor tiene una Empresa? R) No, trabaja en la Empresa Primero de Marzo; ¿Qué revisaron los guardias? R) Revisaron todos los terrenos, las parcelas de ambos lados, buscaban algo, que no se; ¿Cuándo eso ocurre estaba la señora Yudith? R) La tenían en la casa del señor Rafael; ¿Ella podía ver el procedimiento de los guardias? R) si; ¿Mientras estaba la señora Yudith solo revisaron los terrenos descubiertos? R) si; ¿Cuándo se llevan a la señora, quienes se van en el Toyota? R) La señora y dos guardias; ¿Posteriormente volvió a ver a la señora Judith, después que se la llevaron? R) Ese día no; ¿El señor Nelson con quien andaba? R) Con su esposa y una niña; ¿Ese día volvió a ver al señor Nelson? R) No lo he vuelto a ver; ¿Su casa en relación con la del señor Rafael donde queda? R) Mi casa queda de frente la del señor Rafael a mano izquierda a cuatro casa; ¿Cuándo dice al frente es el final de la calle? R) si porque es una calle ciega; ¿Es decir su casa no queda hacia la carretera nacional, sino hacia la playa? R) la carretera nacional queda como a dos kilómetros, de mi casa. ¿El lugar donde fue eso como se llama? R) Es Punta colorada; ¿Ese día mientras estaba frente a su casa con su esposo, en algún momento, antes de que llegaran los guardias, la señora Yudith, camino por frente a su casa? R) No. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 01/08/2012 a las 3:00 PM. Líbrese boleta de traslado para el acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al laboratorio Regional 7 del Puerto la cruz, a los fines de que hagan comparecer a los Expertos. HILDANA MARIA PACHECO, GABRIELA FARIAS VIARLAS. Ofíciese al destacamento Nº 78 de la Guardia nacional Santa fe, a los fines de hacer comparecer a Nieto Mariño, Júnior y Hernández Vera Eiimel. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente, acordándose en este acto conducción por medio de la fuerza pública de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para las personas que habiendo sido citadas no comparecieron voluntariamente, y para las que no lo han sido se acuerda su citación personal. Líbrese los oficios ordenados. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo.En el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 3:12 de la tarde, en virtud de la prolongación de la audiencia anterior, se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, actúa como Juez Presidente Profesional el ABG. NAYIP BEIRUTTI CAHCÓN, Juez Primero de Juicio, como Secretaria Judicial de Sala el ABG. MARY CRUZ SALMERÓN y como Alguaciles de sala los ciudadanos JEAN CARLOS ANTÓN Y CÉSAR OCANTO, siendo el día fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sede de la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de celebrar el presente acto (PROCEDIMIENTO ABREVIADO). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para dar continuidad al debate y se deja constancia con el auxilio de los Alguaciles de Sala que comparecieron al acto: el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, el acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, no compareciendo ningún medio de pruebas convocado para este acto. Así mismo, se deja constancia, que se recibió llamada telefónica en la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, emanada del Comando Regional N°. 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual informaron, que la expertas convocadas para este acto, no pudieron comparecer, en virtud de carecer de medio de transporte para trasladarse. Visto este particular, ante la imposibilidad de realizar el presente acto, se acuerda su DIFERIMIENTO, fijándose como nueva oportunidad para el día 08/08/2012 a las 11:40 A,M. Líbrese boleta de traslado para el acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al laboratorio Regional 7 del Puerto la cruz, a los fines de que hagan comparecer a los Expertos. HILDANA MARIA PACHECO, GABRIELA FARIAS VIARLAS. Ofíciese al destacamento Nº 78 de la Guardia nacional Santa fe, a los fines de hacer comparecer a Nieto Mariño, Júnior y Hernández Vera Eiimel. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Se insta al representante del Ministerio Público, a objeto que haga comparecer a los medios de pruebas por el promovidos. Los presentes quedan empl
En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 12:45 de la mañana, (Se apertura la realización del presente Juicio a esta hora, por prolongación de la continuación del Juicio Nª RP01-P-2010-004966), se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de sala ABG. ROSALIA WETTER y de los Alguaciles JUAN RODRIGUEZ y SERGIO DUARTE, siendo el día fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de celebrar el presente acto (PROCEDIMIENTO ABREVIADO). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para dar continuidad al debate y se deja constancia con el auxilio de los Alguaciles de Sala que comparecieron al acto: el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, el acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Primero en Penal Ordinario ABG. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, no compareciendo medio de prueba convocado para la realización del presente juicio. Acto seguido, el Juez da apertura a la presente audiencia oral vista y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual se acordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas en virtud de no haber comparecido medios de prueba personales promovidos por el Ministerio Público. En este estado solicita la palabra el acusado de autos, quien manifestó JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ: “Soy inocente de los hechos que se me acusa, no tengo nada que ver con los mismos. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 17/08/2012 a las 08:30 AM. Líbrese boleta de traslado para el acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al laboratorio Regional 7 del Puerto la cruz, a los fines de que hagan comparecer a los Expertos. HILDANA MARIA PACHECO, GABRIELA FARIAS VIARLAS. Ofíciese al destacamento Nº 78 de la Guardia nacional Santa fe, a los fines de hacer comparecer a Nieto Mariño, Júnior y Hernández Vera Eiimel. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente, acordándose en este acto conducción por medio de la fuerza pública de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para las personas que habiendo sido citadas no comparecieron voluntariamente, y para las que no lo han sido se acuerda su citación personal. Líbrese los oficios ordenados. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. azados con la lectura y firma del acta. Es todo.En el día de hoy, diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 8:30 de la mañana, en virtud de la prolongación de la audiencia anterior, se constituyó en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, actúa como Juez Presidente Profesional el ABG. NAYIP BEIRUTTI CAHCÓN, Juez Primero de Juicio, como Secretario Judicial de Sala el ABG. JAVIER RONDÓN y como Alguacil de sala los ciudadanos DANIEL CHACÓN Y CÉSAR OCANTO, siendo el día fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sede de la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de celebrar el presente acto (PROCEDIMIENTO ABREVIADO). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para dar continuidad al debate y se deja constancia con el auxilio de los Alguaciles de Sala que comparecieron al acto: el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, el acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Sexta en Penal Ordinario ABG. YELYXZI GALANTÓN, en sustitución de la defensora pública séptima, no compareciendo ningún medio de pruebas convocado para este acto. Visto este particular y ante la imposibilidad de realizar el presente acto, se acuerda su DIFERIMIENTO, fijándose como nueva oportunidad para el día 24/08/2012 a las 3:00 A M. Líbrese boleta de traslado para el acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al laboratorio Regional 7 del Puerto la cruz, a los fines de que hagan comparecer a los Expertos. HILDANA MARIA PACHECO, GABRIELA FARIAS VIARLAS. Ofíciese al destacamento Nº 78 de la Guardia nacional Santa fe, a los fines de hacer comparecer a Nieto Mariño, Júnior y Hernández Vera Eiimel. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Se insta al representante del Ministerio Público, a objeto que haga comparecer a los medios de pruebas por el promovidos. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo.En el día de hoy, Veinticuatro (24) D de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 3:00 de la tarde, en virtud de la prolongación de la audiencia anterior, se constituyó en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, actúa como Juez Presidente Profesional el ABG. NAYIP BEIRUTTI CAHCÓN, Juez Primero de Juicio, como Secretario Judicial de Sala el ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y como Alguacil de sala los ciudadanos DANIEL CHACÓN Y CÉSAR OCANTO, siendo el día fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sede de la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de celebrar el presente acto (PROCEDIMIENTO ABREVIADO). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para dar continuidad al debate y se deja constancia con el auxilio de los Alguaciles de Sala que comparecieron al acto: el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, el acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y la Defensor Público Primero en Penal Ordinario ABG. PEDRO ROJAS, en sustitución de la defensora pública séptima, como medio de pruebas convocado para este acto la ciudadana HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS. Acto seguido, el Juez da apertura a la presente audiencia oral vista y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual se acordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas en virtud de no haber comparecido medios de prueba personales promovidos por el Ministerio Público. Se hace pasar a la sala la ciudadana HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS (Experto), quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltera, Cédula de identidad Nº 13.169.954, con domicilio en esta ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Ingeniero Químico y Teniente asimilado de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: nosotros recibimos en el laboratorio al funcionario que solicita la experticia la evidencia, revisamos los oficio , de solicitud por parte de la fiscalía y de la cadena de custodia, que los datos concuerden del imputado y de la descripción de la evidencia y la fecha, luego de eso se procede a realizar la peritación que consiste en primero describir la evidencia como era un envoltorio tipo panela que contenían un polvo compactado de color blanco y seis envoltorios tipo cebollas, los cuales contenían polvo de color blanco, se realiza la medición del peso bruto y luego se toma un apequeña porción de la sustancia de los envoltorios y se realizó ensayos de coloración con el reactivo Scoot, que consiste en agregarle una pequeña cantidad de agua se observa la salubridad de la sustancia en el agua en este Casio es soluble en agua por lo tanto de se trata de Clorhidrato de cocaína , se le agrega luego una gota de reactivo de Scott, se observa la coloración azul característico de la cocaína, y para completar el ensayo se le agrega un pequeña cantidad de cloroformo, y la coloración se mantiene en el color azul, lo cual que como ensayo prelimar nos indica de que se trata de clorhidrato de cocaína, luego de esto toda el contenido de los envoltorio se separa de los mismo y se mide el peso neto, luego de esto la cantidad de peso neto es mayor de dos gramos, se toma 0,5 gramos de muestra para realizar ensayo instrumental de certeza y calcular la pureza de la sustancia, luego de esto se embala la evidencia se precinta, se etiqueta, se redacta un acta de peritación en donde se colocan las cantidad medidas de peso bruto y peso neto, de tipo se ensayo que se realizo y el resultado y los datos de los funcionario quien entrego la evidencia y los datos de quien realizo la peritación, luego eso se entrega al funcionario quien se retira con la evidencia y ene l laboratorio realizamos el ensayo instrumental de certeza, que consiste en un espectrometría UV visible en la cual se hace pasar un as de luz UV visible através de una celda que contiene agua, una pequeña porción de la sustancia y acido, la sustancia absorbe energía del as de luz y por diferencia entre la energía que entra através de la celda y que sal de la celda el instrumento grafica o grafica o una onda, la cual presente una tendencia característica y un punto máximo de 233 nanómetros la cual corresponde a la tendencia y al máximo de pico de la cocaína, luego se hace la medición de la pureza la cual se realizo por el método de extracción de liquido a liquido, que consiste en agregar agua cloroformo y el resto de la muestra tomada, que se coloca en un embudo de extracción se mezcla y como se trata de Clorhidrato cocaína se solidaza en el agua y la impureza se solidifica en el cloroformo, como el agua y el cloroformo son liquido invisibles se observan dos fases o capas, la de cloroformo abajo y el agua arriba, se separa las capas y se procede a secar el agua que es la que contiene el Clorhidrato de cocaína , este secado se realiza mediante un baño de María, y se obstine un pasta y por diferencia de peso de cantidad de muestra que se tomo para realizar la extracción, se obtiene la pureza de la sustancia, luego de esto se procede a dictar el dictamen pericial, y hasta allí son mis actuaciones, es todo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, quien interroga en la forma siguiente: P.- Técnica aplicad. R: Espectrometría UV visible P.- cantidad. R: peso bruto tal 1325 gramos y el peso neto 1260 gramos P.- Tipo de Sustancia. R: Polvo blanco que corresponde a clorhidrato de cocaína P.- Quien Aparece relacionado con la sustancia. R: el imputado CORDOVA LOPEZ JESUS RAFAEL. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. PEDRO ROJAS, quien interroga en la forma siguiente: P.- Tiene conocimiento de los funcionarios que practicaron el procedimiento. R: el nombre cedula de los funcionarios, están plasmado en acta de peritación, el original queda en el Departamento de secretaria del Laboratorio y la copia se le entrega ala unidad que Renzi la solicitud en los expediente de ellos esta esa acta de peritación, igualmente P.- que funcionario le entrego a usted el registro de cadena de custodia de la sustancia: el funcionario que me hizo la solicitud para realizar la experticia el cual permanece en todo momento a mi lado mientras yo realizó la peritación hasta que se le hace entrega de la evidencia embalada con su respectiva acta de peritación y cadena de custodia en donde se entrega la evidencia y el funcionario la recibe. Es todo. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 06/09/2012 a las 11:00, a.m. Líbrese boleta de traslado para el acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al laboratorio Regional 7 del Puerto la cruz, a los fines de que hagan comparecer a los Expertos. GABRIELA FARIAS VIARLAS. Ofíciese al destacamento Nº 78 de la Guardia nacional Santa fe, a los fines de hacer comparecer a Nieto Mariño, Júnior y Hernández Vera Eiimel. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Se insta al representante del Ministerio Público, a objeto que haga comparecer a los medios de pruebas por los promovidos. Los presentes quedan emplazados En el día de hoy, seis (06) de de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CAHCÓN, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y los Alguaciles CÉSAR RODRÍGUEZ y NELSON BOBADILLA, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciado en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; Teléfono 0426-485-8853; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Décimo Primero (E) del Ministerio Público, ABG. ROLNAR SANABRIA; la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, en sustitución de la Defensora Pública Séptima; y como medio de prueba, el funcionario Omar Rengel, adscrito a la Guardia Nacional; no realizándose el traslado del acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, desde el IAPES; por lo que se difiere el presente acto, para el día 11-09-2012 a las 9:45 a.m. Líbrese boleta de traslado para el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; así mismo, se deberá oficiar al Director del IAPES, para que informe a este Despacho, el motivo por el cual no se efectuó el traslado del referido acusado hasta este Tribunal, en el día de hoy. Líbrese oficio al laboratorio Regional N° 7, con sede en Puerto La Cruz, a los fines que hagan comparecer al Experto GABRIELA FARÍAS VIARLAS. Ofíciese al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, a los fines de hacer comparecer a los funcionarios Nieto Mariño, Omar Rengel, Junior y Eiimel Hernández Vera. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar, a fin de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Se insta al representante del Ministerio Público, a objeto que haga comparecer a los medios de pruebas promovidos. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta levantada. Es todocon la lectura y firma del acta. Es todo.En el día de hoy 11 de de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 9:45 a.m., se constituyó en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CAHCÓN, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y los Alguaciles CÉSAR RODRÍGUEZ y NELSON BOBADILLA, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Décimo Primero (E) del Ministerio Público, ABG. ROLNAR SANABRIA; el Defensor Público Suplente ABG. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Pública Séptima, el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ trasladado, desde el IAPES; y como medio de prueba, el funcionario Omar Rengel, adscrito a la Guardia Nacional; Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior e igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior, hace señalamiento a las partes que la secretaria presente hoy en sala no ha intervenido en este debate en este sentido ninguna de las partes presenta objeción ni causal de recusación o inhibición, al respecto, se procede a continuar con la etapa de recepción de pruebas. Alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo pasar a la sala al funcionario OMAR JOSE RENGEL CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 13360331, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Sargento mayor de segunda de la Guardia Nacional de Venezuela y manifestó: “ El día 28 de enero fui comisionado por el primer teniente Casadiego del comando de santa fe alcabala, me constituí como jefe con tres funcionarios, torre oscar, nieto mariño junior Hernández vera, salimos a patrullar de seguridad ciudadana parroquia Raúl Leoni, salimos como a las 11 de la mañana como a la 1 de la tarde me dirigí a punta colorada de santa cruz al llegar a Toyota un ciudadano al ver el vehiculo sale corriendo saltando a un terreno baldío, le di la orden a dos funcionarios para que abordaran y rodearan a este ciudadano y este al verse rodeado suelta una bolsa marrón que tenia en su mano, al ver la bolsa esta tenia un paquete, el sargento Subero le ordene que trajera un testigo y al llegar esto abrimos que habían 6 envoltorios con un polvo blanco y una panela plástica color rojo, el olor del polvo era fuerte y penetrante presuntamente cocaína, le leímos los derechos al ciudadano y lo llevamos al comando de guardia para pasar la novedad al teniente casariego, este llamo al comandante del destacamento y al fiscal de guardia para informarle toda la novedad”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuantos años tiene ud de servicio? En diciembre cumplo 18 años, ¿puede repetir quienes conformaban la comisión? Sargento, Subero torres, nieto Mariño y Hernández vera y mi persona, estíbanos en la patrulla color amarillo Toyota chasis corto placa 22-226, ¿donde estaban uds destacadas ¿ en la cuarta compañía del destacamento 78 en santa fe, ¿ a que distancia queda el comando del lugar de los hechos? Como a 10 o 15 minutos, ¿es normal realizar estos patrullajes? Si era diario, ¿recuerdas la hora exacta de ocurrencia de esos hechos? 1 y 10 aproximadamente, ¿puede decirme las características de ese lugar? Una calle sin salida, bajando y luego viene el mar, esta a orillas del mar tiene casad de un lado el izquierdo y del otro lado hay terrenos que no están construidos como en el que se introdujo el sr,¿ como era ese terreno? Estaba cercado nada mas con tela metálica, creo que de pared tenia como medio metro, lo demás era tela, ¿esa tela estaba rota? Si por la parte de abajo, en una esquina del portón por allí nos introdujimos, ¿cual es el sector? Punta colorada de santa cruz, ¿Cuál fue la actitud sospechosa? Al vernos sale corriendo, presumimos que algo escondía o algo tenía, correr hasta el terreno baldío que le fondo era el mar, ud le dio la voz de alto al ciudadano? Si, ¿quien lo persigue? Los dos funcionarios nada más queda afuera Torres que era el chofer yo me voy con los otros, ¿que sucede cuando le dan alcance? Arroja lo que tenia en al mano, ¿buscaron uds un testigo para ese procedimiento? Si, ¿que sustancia le incautan? Para ese momento constate que había 6 envoltorios de regular tamaño y una panela, los envoltorios eran de bolsa plástica blanca atadas con la misma bolsa y la panela era plástica de color rojo, una vez al oler era un olor fuerte y presumimos lo que era, ¿como era la panela? Rectangular como de 1 kilogramo de peso, tamaño regular, ¿estaba completa o cortada? Completa, ¿tiene conocimiento si el testigo vio la sustancia? Si la vio, pero el testigo estaba muy nervioso, pero al sargento traerlo como testigo estaba muy nervioso y él decía que era vecino de la persona, que era su terreno que no quería problemas pero fue el único testigo que pudimos avistar, el sargento Subero lo contacta hacia abajo, llegando de Barcelona en un vehiculo con su esposa y su hijo, nos dijo que venia a pasarle revista al terreno, ¿ a que terreno? Al terreno baldío donde el sujeto saltó, ¿ quedo alguien detenido en ese procedimiento? Si, ¿recuerda las características de esa persona? Si, esta en esta sala porta un jeans zapatos negros, franela blanca y morada, (señala al acusado), ¿luego del procedimiento que hacen uds? Vamos al comando de santa fe a pasar al novedad al teniente jefe de nosotros, ¿al testigo también lo llevan al comando? Si al de santa fe, ¿donde le toman entrevista al ciudadano? En santa fe, ¿lo llevan en algún momento al testigo al destacamento 78? Si, yo estaba en lo del pasaje pero en el comando me dijeron que si habían llevado el procedimiento completo, ¿cual fue la actitud de los ciudadanos en esa zona? Fue rápido, constaté que había gente por allí, pero no se acercaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga en la forma siguiente:¿uds iban en un solo vehículo? Si, Toyota chasis corto amarillo placa 2126 pertenece a santa fe, ¿la carretera tiene entrada y salida? No hay una sola entrada sin salida en ese sector no tiene salida, ¿en ese sitio había viviendas adyacentes cercanas? Si, ¿cuando ud da la voz de alto que actitud tomó mi representado? Nerviosismo, el jeep entra y él se introduce al terreno y nosotros lo rodamos, se introduce por la parte donde estaba rota la cerca, ¿o sea estaba cercado? Si con tela metálica, pero solo no tiene construcción, ¿que funcionario ingresa al terreno? Dos funcionarios y mi persona éramos 4 y uno quedo cuidando el jeep, ¿que funcionario recoge el supuesto paquete? Yo, ¿El paquete lo tenía mi representado? Si, ¿donde lo tenia? En la mano, lo vimos llevaba una bolsa en la mano, ¿el arroja la bolsa? Si,¿ quien abre ? Yo, ¿quien lo requisa? Yo, ¿quien va busca el testigo? El sargento y cuando llega el sr hablo con él para que sirva de testigo para verificar y el con todo su nerviosismo se introduce al terreno por que de verdad no quería colaborar para nada, ¿le enseñan el contenido al testigo? Si sr yo se lo enseñé, y el decía que no quería problemas que si hubiera sabido no iba a pasar revista de nada, ¿ese vecino es vecino del sector? El me dijo que era el dueño del terreno, no se, ¿con quien llevan al ciudadano al comando? Los funcionarios en el Toyota con el detenido y la droga y el testigo en su carro, él no quería irse en el jeep, ¿Que funcionario fungía de chofer? Subero Torres, al terreno ingresa Nieto Mariño y Hernández Vera, quien levanta el acta y al cadena de custodia? La comisión, y el furriel que es el secretario es el que arna el expediente, ¿el testigo rindió declaración en el comando? Si. El juez lo interroga: Había alguien mas de la zona alli en ese procedimiento? No, ¿ingresaron uds a otro sitio antes del procedimiento? No, ¿hubo solo un vehiculo? Si ese jeep de la compañía. CESO EL INTERROGATORIO SALE DE LA SALA EL FUNDIONARIO; no habiendo comparecido otros medioEn el día de hoy Veintisiete de septiembre de dos mil doce (27/09/2012), siendo las 02:00 p.m., se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. BELKIS MARTINEZ y los Alguaciles : CESAR RODRIGUEZ Y VICTOR FAJARDO, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad 1ro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Defensor Público Suplente ABG. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Pública Séptima, acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ trasladado, desde el IAPES y el medio de prueba el experto GABRIELA FARIA VIRLA, Titular de la Cédula de 18.918.997, promovido por el Fiscal del Ministerio Publico; habiendo dejar transcurrir un lapso prudencia de espera, se verifica nuevamente las presencias de las partes y se deja constancia que el Fiscal Décimo Primero (E) del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN; se encuentra en Continuación de Juicio en la sala 05 con el Tribunal Segundo de Juicio RP01-P-2010-000196. Visto este particular y ante la imposibilidad de realizarse la Continuación de Juicio se fija una nueva oportunidad para e día 02/10/2012 a las 9:45 am. Líbrese boleta de traslado para el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; así mismo, se deberá oficiar al Director del IAPES, para que informe a este Despacho, el motivo por el cual no se efectuó el traslado del referido acusado hasta este Tribunal, en el día de hoy. Líbrese oficio al laboratorio Regional N° 7, con sede en Puerto La Cruz, a los fines que hagan comparecer al Experto GABRIELA FARÍA VIRLA. Ofíciese al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, a los fines de hacer comparecer a los funcionarios NIETO MARIÑO, JUNIOR HERNANDEZ Y EIIMEL HERNÁNDEZ VERA. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar, a fin de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Se insta al representante del Ministerio Público, a objeto que haga comparecer a los medios de pruebas promovidos. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Ministerio Publico.Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta levantada. Es todo. s de prueba se SUSPENDE el presente acto, para el día 27-09-2012 a las 2 P.m. Líbrese boleta de traslado para el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; así mismo, se deberá oficiar al Director del IAPES, para que informe a este Despacho, el motivo por el cual no se efectuó el traslado del referido acusado hasta este Tribunal, en el día de hoy. Líbrese oficio al laboratorio Regional N° 7, con sede en Puerto La Cruz, a los fines que hagan comparecer al Experto GABRIELA FARÍAS VIARLAS. Ofíciese al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, a los fines de hacer comparecer a los funcionarios NIETO MARIÑO, JUNIOR HERNANDEZ Y EIIMEL HERNÁNDEZ Vera. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar, a fin de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Se insta al representante del Ministerio Público, a objeto que haga comparecer a los medios de pruebas promov .En el día de hoy 02 de Octubre de 2012, siendo las 9:45 a.m., se constituyó en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y los Alguaciles CARLOS ROQUE y NELSON BOBADILLA, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Décimo Primero (E) del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN; la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ trasladado, desde el IAPES; no habiendo comparecido otras fuentes de prueba se aplaza el acto por el lapso de 45 minutos, Concluido el lapso siendo las 10:45 am se hace constar que compareció como medio de prueba, el funcionario JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO, adscritos a la Guardia Nacional; Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior e igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior, hace señalamiento a las partes que la secretaria presente hoy en sala no ha intervenido en este debate en este sentido ninguna de las partes presenta objeción ni causal de recusación o inhibición, al respecto, se procede a continuar con la etapa de recepción de pruebas. Alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo pasar a la sala al funcionario JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO, titular de la cedula de identidad N° 23014542, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 21 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, adscrito a la Guardia Nacional, con rango de Sargento Segundo con domicilio en Socopó Estado Barinas y manifestó: nos dirigimos al sector punta colorada de santa cruz tomando nos encontrábamos en la comisión Rengel Omar, el sagto Subero Torres Oscar, el sgto Eimer Hernández y yo, el jefe de la comisión era Rangel Omar allí procedimos a darle ronda alli encontramos al ciudadano que esta alli al ver la comisión trato de salir en veloz carrera donde se le da la voz de alto y procedimos la comisión a bajarnos a incautar al ciudadano el sgto Omar Rangel fue él que llega al acto lo detiene y Eimer y yo prestamos fue seguridad en ese momento, el sgto Castro fue el que le hace el llamamiento de si tenía algo que ocultar y este arroja una bolsa marrón, buscamos un testigo para el procedimiento lo trasladamos donde teníamos al chamo quien busca el testigo es Castro y comienza a sacar de la bolsa color marrón seis envoltorios de material sintético transparente y paquete contentivo color rojo donde tenía un olor fuerte y penetrante presuntamente era cocaína, droga no podemos decir qué era no somos expertos para decirlo era blanco y lo trasladamos al cuarto compañía, destacamento 78 en Santa fe en la alcabala donde dejamos constancia del procedimiento a seguir Acto seguido se cede la palabra al Fiscal quien le interroga en la forma siguiente: ¿ Que señor dice ud el sr allí? Esta vestido hoy de blanco con azul, que esta aquí al frente, señalando al acusado, ¿ este es el sr que arroja la bolsa, señalando al acusado? Si, ¿donde ubican al testigo? Era un terreno baldío allí mismo pasaba una carretera, nosotros prestábamos seguridad para que no huyera y el sargento Omar sale a la carretera a buscar un vehiculo y este accede a prestar la colaboración. La Defensa ABG YURAIMA BENITEZ, le interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la hora del procedimiento? Si salimos de comisión serian las 11 y 30 y en ese sector estábamos ya a la 1 y 10 minutos, ¿recuerda las características de externo? Era amplio quedaba a pocos metros dos o tres metros d ela carretera, ¿ estaba cercado ese terreno? Negativo, ¿en que vehiculo fueron a realizar el procedimiento? En un vehiculo bien identificado como de la guardia nacional destacamento 78 cuarta compañía, tenía el logo completo la inscripción, esa compañía tiene un corolla color dorado? Negativo, ¿quien procuró el testigo? El sagto mayor de segunda Castro Omar, Hernández Vera y yo prestábamos seguridad al detenido para que luego Castro hiciera la revisión ante el testigo, ¿donde ubican a ese testigo? El sagto mayor de segunda Castro Omar, Hernández Vera y yo prestábamos seguridad al detenido para que luego Castro hiciera la revisión ante el testigo ¿ el testigo iba pasando por la via? Si Iba pasando en ese momento se desplazaba en un carro, ¿recuerdas las características del carro? No, estábamos prestando apoyo no podíamos descuidar al sospechoso, ¿como es la vía en ese sector? Una carretera normal entras a la comunidad normal, ¿ esa carretera es ancha o angosta? Es normal no tan ancha, ¿pasan dos carros con facilidad? Si, ¿sabe hacia donde se dirigía ese testigo? No, ¿ ud dice que le iban a proceder a realizar la revisión corporal y el sgto Omar Rangel fue a buscar al testigo, el testigo vio la revisión corporal? Nosotros prestamos fue la seguridad para que el sospechoso no huyera de allí, ¿quien ubica la bolsa? El Sargento Omar Rangel, ¿donde estaba la bolsa? En el terreno baldío la incauta el sagto Omar Rangel, ¿tiene conocimiento si llevan a una ciudadana al comando a declarar? No, ¿Quien traslada al testigo al comando? En su vehiculo con nosotros custodiando, ¿a él lo acompañaron funcionarios en ese traslado? No recuerdo . El juez no lo interroga. CESO EL INTERROGATORIO SALE DE LA SALA EL FUNDIONARIO; no habiendo comparecido otros medios de prueba se SUSPENDE el presente acto, para el día 17-10-2012 a las 9 am. Líbrese boleta de traslado para el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; así mismo, se deberá oficiar al Director del IAPES, para que informe a este Despacho, el motivo por el cual no se efectuó el traslado del referido acusado hasta este Tribunal, en el día de hoy. Líbrese oficio al laboratorio Regional N° 7, con sede en Puerto La Cruz, a los fines que hagan comparecer al Experto GABRIELA FARÍAS VIARLAS. Ofíciese al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, a los fines de hacer comparecer al funcionario EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar, a fin de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Se insta al representante del Ministerio Público, a objeto que haga comparecer a los medios de pruebas promovidos. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta levantada. Es todoEn el día de hoy diecisiete (17) de Octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m., se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala, ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles JOSÉ RINCONES y NELSON BOBADILLA, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ trasladado, desde el IAPES; no habiendo comparecido el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN; la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, quienes según información suministrada por los alguaciles de sala los mismos se encuentran en una continuación de juicio en la sala Nº 05, causa Nº RP01P2011002275, del tribunal segundo de juicio ni fuentes de prueba; visto este particular, se aplaza el acto por el lapso de 30 minutos, en procura de la celebración y celeridad procesal; Concluido el lapso siendo las 9:30 a. m se hace constar que no comparecieron: el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN; la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, quienes según información suministrada por los alguaciles de sala los mismos se encuentran en una continuación de juicio en la sala Nº 05, causa Nº RP01P2011002275, del tribunal segundo de juicio ni fuentes de prueba. Visto este particular y dada la imposibilidad de realizar el presente acto, es por lo que este juzgado acuerda diferir la presente continuación de juicio y fija nueva oportunidad para el día 22 de OCTUBRE DE 2012 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público y la defensora pública. Líbrese boleta de traslado para el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al laboratorio Regional Nº 7, con sede en Puerto La Cruz, a los fines que hagan comparecer al Experto GABRIELA FARÍAS VIARLAS. Ofíciese al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, a los fines de hacer comparecer al funcionario EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar, a fin de hacer comparecer a los medios de prueba cuya
En el día de hoy Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:55 a.m., se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala, ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles RENNY MUJICA Y NINROW GARCIA, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ trasladado, desde el IAPES; el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN; la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, no compareciendo medio de Pruebas convocados. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando este querer declarar , se le otorgo el derecho de palabra y expuso: Yo soy inocente de los hechos que me están acusando. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que NO habiendo comparecido ningún medios de pruebas personales el día de hoy, este tribunal en atención al encabezamiento del articulo 335 en concordancia con el artículo 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 07/11/2012, a las 11:00, a.m. Líbrese Oficio Al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 78, Cuarta Compañía; comando Santa Fe, a los fines de haceEn el día de hoy Siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m. se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y los Alguaciles JESUS ROJAS y ELFO BASTARDO, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ trasladado, desde el IAPES, y como medio de prueba el funcionario de la guardia nacional EMER JOHAN HERNANDEZ VERA, promovido por el Ministerio Publico, el testigo ROBERTO JOSE ROSSETTI CARMONA, promovido por la defensa. No compareciendo el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en virtud de encontrarse constituido en la sala 4 con el tribunal Tercero de Juicio en continuación de juicio oral y publico en la causa N° RP01-P-2012-000213. Vista la incomparecencia del fiscal del ministerio publico este tribunal acuerda aplazar el presente acto por el lapso de 30 minutos y siendo las 11:30 AM. Se nuevamente constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ trasladado, desde el IAPES, y como medio de prueba el funcionario de la guardia nacional EMER JOHAN HERNANDEZ VERA, promovido por el Ministerio Publico, el testigo ROBERTO JOSE ROSSETTI CARMONA, promovido por la defensa. No compareciendo el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en virtud de encontrarse constituido en la sala 4 con el tribunal Tercero de Juicio en continuación de juicio oral y publico en la causa N° RP01-P-2012-000213. Vista tal incomparecencia y la imposibilidad de realzar el presente acto es por lo que este tribunal acuerda diferir el presente acto y lo fija para el día 14-11-2012 A LAS 8:30 AM. Líbrese boleta de traslado para el acusado de autos, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al laboratorio Regional N° 7, con sede en Puerto La Cruz, a los fines que hagan comparecer al Experto GABRIELA FARÍAS VIARLAS. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar, a fin de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Líbrese boleta de citación al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta levantada. Es todor comparecer al Funcionario Guardia Nacional VERA EIMER, a la hora y fecha antes mencionada. Líbrese Boleta de Notificación al Testigo MEDINA BRAVO NELSON RAFAEL y ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA, Líbrese boleta de traslado para el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Se insta al representante del Ministerio Público, a objeto que haga comparecer a los medios de pruebas promovidos. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta levantada. Es tododeposición se encuentre pendiente. Se insta al representante del Ministerio Público, a objetEn el día de hoy 14 de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 8:30 a.m. se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y los Alguaciles REINALDO LANZA y PEDROPADRINI, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN; la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ trasladado, desde el IAPES, y como fuente de prueba el ciudadano ROBERTO JOSE ROSSETTI CARMONA, testigo promovido por la defensa pública; Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior e igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior, se procede a continuar con la etapa de recepción de pruebas. Alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo pasar a la sala al ciudadano ROBERTO JOSE ROSSETTI CARMONA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 43 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, con domicilio en Santa Fé Estado SUCRE y manifestó: Eso fue el 28/01 en el transcurso de la mañana estaba un toyota corolla color dorado vidrios ahumados negros, como a las 10 10 y media por allí viene llegando el sr Rafael de la pesca con un huacal de pescado y en ese momento el toyota corolla que tenía desde la mañana dando vueltas mi sra me llama y me dice que hay un carro sospechoso dando vueltas por el sector, donde como a 5 o 6 metros de la casa del sr Rafaell lo intercepta el carro se bajan 5 guardias tipo rambo, agarran al sr Rafael lo meten para dentro de su casa que es un rancho de zing, como a 5 metros viene la sra Yudith la agarran y la meten adentro, comienzan a jorungar las piedras, al sr Rafael lo ponen bajo una mata de araguaney dándole golpes en la cabeza y como a las 11 de la mañana llega el sr Nelson Medina, le pregunta a los funcionarios que está pasando estos le dicen retírese que van a tumbar el procedimiento, entonces como a las 12 por alli, el sr Nelson se retira y se va hacia mi casa, y llega a esa hora le jeep de la guardia nacional, sale el jeep uno corriendo por la puerta de atras brinca el muro de un terreno baldío como de 2 metros, como a los 15 minutos llega le funcionario se traslada a mi casa pregunta quien es el dueño del terreno y el sr Nelson dice soy yo le dicen acompáñenos venga a ver lo que conseguimos aquí, que consiguieron no se, llega le funcionario se leva al sr Nelson, al terreno, después el sr Nelson llega a buscar su camioneta por que ya se va y después es que llegó el jeep volvió a entrar otra vez todo lo hacían por llamadas telefónicas como a la una por allí, cuando están allí que se van los funcionarios ellos se chocan las manos y dijeron ya aseguramos los ascensos, por regla todo el que va allí tiene que dar la vuelta ajuro por esa casa del sr nelson. La Defensa Publica 7 ABG YURAIMA BENITEZ, le interroga en la forma siguiente: ¿ que día fue eso? El 28 de enero, desde las 7 am iba rondando el carro dorado sospechoso, ¿aparte de ud alguien más vio al carro? Mirlandys jiménez que es mi esposa, ¿cuales son las características del sitio donde ud vive? Carretera nacional cumana puerto la cruz, se llega al chaparral, las colinas cruzas las colinas, bajas a playa caballo y después subes apunta colorada, ¿ a que distancia vive ud del sr Jesús? A tres casas, del lado del frente, ¿ el terreno del sr Nelson a cuantas casas queda de la suya? A dos casas, ¿ la sra Mislandys tambien vio el vehiculo dorado?= ella fue la que me aviso, ¿ a que hora ve venir al sr jose Rafael? 120 y 10 y 30 él sale a la pesca a las 5 y llega a esa hora y les avisa a la gente de por allí quien quiere comprar, ¿ ud lo vio con el huacal, tenía las dos manos ocupadas? Claro pesa como 45 kilos en ese huacal con una sola mano no se puede, ¿ quien mas venía por esa via? La sra Judith, que iba a comparar pescado, ¿ ud pudo observar que hacían casa del sr Rafael? Voltearon la casa patas para arriba, ¿ su esposa también observó eso? Si, ¿ el jeep de la guardia nacional llegaron después de que la guardia se había metido en la casa? Si, ¿ pudo observa ud si los funcionarios de la guardia nacional se meten en el terreno baldío? Uno de ellos cuando llega el jeep brinca y se mete, ¿como es ese terreno? La casa del sr Rafael es una loma, y el terreno del sr Nelson Medina ¿ estaba debajo de la loma, esos es un muro de bloques adentro el portón de 4 a 5 con malla tucson de esa de echar piso , ¿ como es el terreno por dentro? Estaba limpio, ahorita si tiene monte por las lluvias, ¿ quien lo limpia? A veces el sr cuando llegaba lo mandaba a limpiar, tiene ya como dos o tres años perdido, ¿ ud ve cuando los funcionarios de la guardia nacional salen del terreno? Cuando brinca el otro ellos rompen la tela metálica, ellos se meten hacia el terreno, ¿ ya había llegado el propietario del terreno? No, después que ellos se meten, ¿ el sr Nelson no vio cuando los funcionarios entran? No, señor, ¿ el sr Jesús Rafael donde estaba? En una mata de araguaney arrodillado frente al terreno, ¿ y la sr Yudith? Sentada dentro de la casa del sr Rafael, ¿ ud vio si sacan a la sra yudith a algún sitio? Ella estaba alli, ¿ A quien se lleva la comisión? Se llevan al sr Rafael, al sr Nelson y a la sra yudit, ¿ a todos se los llevan en la unidad de la guardia,? Al sr Rafael y a la sra yudith en el jeep y Nelson en su carro con dos guardias, ¿ como es al casa del sr Rafael,? De zinc paredes y techo de zinc, ¿ el sr Rafael se dedica a la pesca? Si, ¿ uds tiene conformado alli algún consejo comunal? Si consejo comunal santa cruz dos, ¿ algún nombre de un vocero o del presidente? Mislandys Jiménez ella es de habitat y vivienda, alli tengo doce años viviendo, Rafael tenia 2 o 3 años en la comunidad, yo soy de la parte de cooperativas ¿ ud conoce si el sr Rafael riene bienes d fortuna? Solo el ranchito que tiene y pide bancadas en los botes, ¿ ud llego a ver lo que dicen los guardias consiguieron en el terreno? no, ¿ud llego a ver si el sr lanzó alguna bolsa, algún paquete al terreno? no, ¿ ese terreno está cercado con bloques? Si, es puro bloque s la altura de la parte del lado hacia la carretera dos metros y pico, del otro lado tiene como dos o tres metros, es una cerca bajando el nivel de la carretera es una bajada, ¿ es un terreno inclinado? Si, detrás esta la playa, un farallón para abajo, ¿ la casa del sr Jesús con respecto al terreno es mas alta? Si, desde esa casa puedo ver hacia el terreno? Si, ¿ el sr Nelson ese día regreso otra vez a su terreno? No, lo hemos visto más desde allí, ¿ ha vuelto a regresar al sitio? No, ¿ ha tenido contacto con ustedes por cualquier medio? No, Acto seguido se cede la palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN quien le interroga en la forma siguiente: ¿ a que hora ve ud el vehiculo corolla? 7 am, ¿aparte de ud alguien mas vio el vehiculo? Mi sr Mislandys Jimenez mi señora, ¿alguien mas? No, ¿ a que hora observa ud que el sr Rafael viene con el huacal de pescado? 10 o 10 y 30 de la mañana, ¿ A quien más ud ve? el llama a la sra mislandys y a la sra yudit, él a la gente que le compra su pescado él la llama, ¿ el las llama a las 10 y media de la mañana? El llega y va gritando van a querer pescado, ¿ que observa ud cuando él sr venia con el huacal pescado hasta que lo introducen a su casa? Llega el carro toyota dorado vidrios ahu8mados se bajan 5 guardias se meten a la casa a jorungar voltean piedras de la casa y lo meten a él debajo de la mata de araguaney, ¿ la sra yudit que hace desde que los guardias llegan ¿ ella viene como 5 metros detrás de él los guardia la tiene sentada afuera era en una silla en el porche de la casa del sr, ¿ ella ya le había dado alcance al sr Rafael? No, ¿ a quien meten a la casa? A los dos a la sra yudith la dejan en el porche, al sr Rafael lo meten mas adentro, ¿ el porche es la sala d ela asa? Exacto, eso es tierra un porchesito de concreto y el rancho de zinc, ¿la silla estaba dentro o fuera del rancho? Estaba en al parte afuera del rancho, el porche forrado con bloques, pegadita alli en la puerta entre el porche, ¿desde donde ud estaba observaba a la sr yudit? Claro se ve todo, ¿los funcionarios le llevan algo a oler a la sra Yudith? No, se, ¿ ud la observaba? No, ¿si ud no observaba a la sra yudith como sabe que estaba en una silla? Por que vi que la metieron para adentro, y la veía sentada alli, ¿mientras que ud la veía algún funcionario se acerco para que la sra oliera algo? En ese momento no, yo vi cuando meten a la sra y al sr para el rancho, ¿ por que hay momentos en que no ve, el procedimiento? Estaba conversando con el dueño del terreno, él llega después de llegar el jeep, de la guardia nacional ya tiene a la gente dentro del rancho, ¿cuando llega el sr Nelson estaba la sr judit sentada en la silla? si, y el sr Rafael estaba debajo del árbol de araguaney, ¿ aun estaban en punta colorada? Si, ¿Llega el sr medina ud deja de ver y se va a conversar con él? Si, estaba con su esposa y estábamos conversando al frente, el llega a las 11 ya pa las 12, ¿ 11 ya pa las doce la sra Yudit y el sr Rafael estaban en el sector? Si, ¿cuantos funcionarios llegan en el corolla? 5, ¿ como sabe que son guardias? La vestimenta el logotipo de guardia nacional, su uniforme y el dibise, ¿todos portaban fal? Si, ¿ ese vehiculo se retira del seto,? Cuando terminan su procedimiento, ¿cuando ud conversaba con el sr medina ud le puso atención al procedimiento que hacían las guardias? Si, ellos llegan a la casa y preguntan quien es dueño del terreno, el dice yo soy y ellos dicen venga a ver lo que conseguimos, no vi más nada, ¿ en esa primera avanzada llega la guardia nacional, y le dicen al sr medina venga a ver lo que conseguimos en el terreno? Los del corolla estaban jorungando la casa, llega el jeep, se baja uno brinca el terreno y el chofer del jeep va a preguntarle al sr medina, si, y el sr Rafael estaba debajo del árbol de dive dive ¿ ya el corrolla se había ido? No estaba también alli, ¿ las dos comisiones estaban alli? Si, ¿ donde se llevan al sr Rafael? En el jeep de la guardia, a la sra judith tambien se la llevan alli en el jeep, ¿salen juntos del sector el jeep y el corrolla se retiraba en conjunto? Si, ¿ el corrolla escoltaba le jeep o el jeep escoltaba el corolla? Los tres carros arrancan juntos, el del sr Nelson , el jeep y el corrolla, ¿ hay posibilidad de que se haya ido el corolla primero? No, ¿ no hay posibilidad de que se hayan llevado primer al sr rafael y a yudith?, no, El juez no lo interroga. CESO EL INTERROGATORIO SALE DE LA SALA EL TESTIGO; no habiendo comparecido otros medios de prueba se SUSPENDE el presente acto, para el día 30-11-2012 a las 2 pmo que haga comparecer a los medios de uebas promovidos. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta levantada. Es En el día de hoy, 30 de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m. se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y El Alguacil RICARDO VTORRENS, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN; la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ trasladado, desde el IAPES, y como fuente de prueba el funcionario EIMER JOHAN HERNANDEZ testigo promovido por la defensa pública; Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior e igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior, se procede a continuar con la etapa de recepción de pruebas. Alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo pasar a la sala al funcionario EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.915.128, de oficio Guardia Nacional, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira, y manifestó: “nosotros salimos de comisión el día 28-01 nos dirigimos hacia Punta Colorada de Santa Cruz llegamos a un terreno baldío encontramos al ciudadano Rafael el observó la presencia de la comisión llevaba una bolsa marrón, el la arrojó se hizo una persecución. El sargento Rangel el jefe de la comisión, el sargento Nieto y mi persona estuvimos en la persecución mientras que el sargento Rangel chequeaba al ciudadano, encontramos 6 envoltorios de color transparente y una panela de color rojo envuelta con el mismo material, en ese momento mi Sargento Rangel busco al testigo que se encontraba a pocos metros y el testigo observó lo que el ciudadano tenía, de ahí lo llevamos al comando y el Sargento se encargo de hacer el acta. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿La persona que soltó la bolsa recuerda sus características? Exacto, era uno moreno que se encuentra allá (señalando al acusado Rafael Córdova) ¿El acusado es el que indica que ese día de los hechos lanzó la bolsa y el sargento encontró los envoltorios y la panela? Si, todo estaba dentro de una bolsa marrón ¿Cuántos testigos buscaron? Uno solo, recuerdo que ese día el ciudadano vestía una bermudas beige unas sandalias de cuero marrón y un suéter blanco con rayas naranja ¿Quién hizo la revisión de las bolsas? El jefe de la comisión el Sargento Rangel ¿Y tu participación cual fue? Me quede a pocos metros con el sargento Nieto ¿Qué dijo el señor Rafael? El actuó de una manera sospechosa dijo que eso no era de él y nosotros vimos que el arrojó la bolsa. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿Años en la guardia nacional? 1 año y 15 días ¿En cuantos procedimientos ha actuado? El primero ¿Y procedimiento de drogas? Uno solo, este ¿En que vehículo se trasladaban? En vehículo militar ¿Cuántos funcionarios fueron a ese procedimiento? 4 ¿’porque fueron ese día a ese sector? Es la jurisdicción que le pertenece a la 4ta compañía ¿Y siempre van a Punta Colorada? Claro ¿Cuántas veces van? Prácticamente todos los días se hacían el recorrido ¿Quién conducía el vehículo? El sargento Primero Subero Torres ¿Por qué te recuerdas el nombre del señor Rafael? El acta policial así lo dice ¿Tu estudiaste el acta policial antes de venir a declarar? Si la observe ¿Recuerdas si ese día llevaron a una ciudadana a declarar? No recuerdo ¿Recuerda si habían un vehículo color dorado para realizar labores de inteligencia? No ¿Quién procuró el testigo? El Sargento rangel ¿Recuerda el nombre del testigo? No ¿El testigo presenció cuando el señor Rafael lanzó la bolsa? Eso es cierto ¿El testigo presenció cuando ustedes revisaron al señor Rafael? Cuando el sargento rangel lo revisó y le encontró la bolsa, el lo observó todo ¿Fueron a la casa del señor Rafael? En negativo ¿Y donde trasladan al detenido? El vehículo militar ¿Cómo son las características de ese terreno baldío? Un terreno solo, puro arena ¿Estaba acercado? No ¿Llevaron órdenes de allanamiento para ese sitio? no, íbamos pasando por la carretera ¿Quién recuperó la bolsa que lanzó el señor Rabel? Mi Sargento Rangel ¿Y quienes estaban? Nosotros, el Sargento y el testigo ¿Y el señor Rafael? También estaba hay ¿Recuerda como estaba vestido el testigo? No ¿Cuál fue su función y la del funcionario Nieto? La persecución mientras que el sargento Rangel reviso al ciudadano ¿Cuál fue su acción de persecución? Estar a pocos metros mientras que el sargento rangel revisó al funcionario ¿Cómo era la vía del lugar del procedimiento? es una carretera con hueco, angosta. Es todo. No habiendo comparecido otros medios de prueba se SUSPENDE el presente acto, para el día 18-12-2012 a las 9:00 am. Líbrese boleta de traslado para el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al laboratorio Regional N° 7, con sede en Puerto La Cruz, a los fines que hagan comparecer al Experto GABRIELA FARÍAS VIARLAS. Líbrese oficio al Destacamento de la Guardia Nacional a los fines de conducir mediante el uso de la fuerza pública al testigo ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar, a fin de hacer comparecer a los medios de prEn el día de hoy, 3 de Enero de 2013, siendo las 2:00 p.m. se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y El Alguacil ALEXANDER CAÑA, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Encargado ABG. ROLNAR SANABRIA, la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ trasladado, desde el IAPES, NO comparece fuente de prueba. No habiendo comparecido medios de prueba se DIFIERE el presente acto, para el día 07/01/2013 a las 11:15 am. Líbrese boleta de traslado para el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Destacamento de la Guardia Nacional a los fines de conducir mediante el uso de la fuerza pública al testigo ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA, con la mención expresa del deber de consignar de manera URGENTE ante este tribunal las resultas del mandato de conducción. Se insta al representante del Mueba cuya deposición se encuentre pendiente. Se insta al representante del Ministerio Público, a objeto que haga comparecer a los medios de pruebas promovidostodoEn el día de hoy, 7 de Enero de 2013, siendo las 11:35 a.m. se constituyó en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala, ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON y el Alguacil DIEGO LANZA y LUIS LOPES, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para que el acto se lleve a cabo y se deja constancia que comparecieron Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ previo trasladado desde la Comandaría de la Policía del Estado Sucre. Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código OrgánicEn el día de hoy, Veintitrés (23) de Enero de Dos mil Enero (2013), siendo las 9:00 a.m. se constituyó en la sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y el Alguacil DIEGO LANZA, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para que el acto se lleve a cabo y se deja constancia que comparecieron Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ previo trasladado desde la Comandaría de la Policía del Estado Sucre. Acto seguido el fiscal del ministerio publico solicito el derecho de palabra y expone: Esta representación del ministerio publico viso que no constan resultas de los oficios al Comando de la Guardia Nacional de Santa Fe, mediante el cual se solicito el uso de la fuerza publica para hacer comparecer a la continuación de juicio oral y publico fijada para el día de hoy y en virtud de que el testigo ciudadano Nelson Rafael Medina Bravo no compareció en el día de hoy, es por lo que solicito a este tribunal gire las instrucciones correspondientes al Comando de la Guardia Nacional de Santa Fe, a los fines de ratificar el mandato de conducción por la fuerza publica del testigo ciudadano Nelson Rafael Medina Bravo. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa pública y expone: Una vez oída la solicitud del Representante del Ministerio Publico esta defensa no hace oposición alguna en virtud de que la misma no es contraria a derecho. Es todo. Acto seguido oída la petición formulada por el Fiscal del Ministerio Publico y la exposición de la defensa este tribunal visto que no cursan resultas sobre el mandato de conducción mediante la fuerza publica del ciudadano testigo Nelson Rafael Medina Bravo, en virtud de que es importante su declaración en el presente juicio oral y publico, en virtud de esto este tribunal acuerda ratificar el mandato de conducción por la fuerza publica del ciudadano testigo Nelson Rafael Medina Bravo. Y vista la incomparecencia del mismo se acuerda diferir el presente acto fija oportunidad para el día 29-01-2013 A LAS 2:15 Po Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó querer declarar. Se da el derecho de palabra al acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, quien manifestó: “yo no tengo nada que ver con hechos que me acusa el Ministerio Publico, yo soy inocente.” Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no realizo preguntas algunas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Publico, quien no realiza preguntas algunas. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no realiza preguntas algunas. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, visto que no existen medios de prueba alguno que evacuar, acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como nueva oportunidad para dar continuación al debate, el día 23/ENERO/2013 A LAS 09:00 AM.En el día de hoy, Veintinueve (29) de Enero de Dos mil Enero (2013), siendo las 2:15 p.m. se constituyó en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil JOSE HERNANDEZ y DIEGO LANZA, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para que el acto se lleve a cabo y se deja constancia que comparecieron Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON en sustitución de la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ previo trasladado desde la Comandaría de la Policía En el día de hoy, Quince (15) de Febrero de Dos mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m. se constituyó en la sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala, ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y el Alguacil ELFO BASTARDO, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para que el acto se lleve a cabo y se deja constancia que comparecieron Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ previo traslado desde la Comandaría de la Policía del Estado Sucre. Acto seguido el fiscal del ministerio publico solicito el derecho de palabra y expone: Esta representación del ministerio publico visto que no constan resultas de los oficios al Comando de la Guardia Nacional de Santa Fe, mediante el cual se solicito el uso de la fuerza publica para hacer comparecer a la continuación de juicio oral y publico fijada para el día de hoy y en virtud de que el testigo ciudadano Nelson Rafael Medina Bravo no compareció en el día de hoy, es por lo que solicito a este tribunal gire las instrucciones correspondientes al Comando de la Guardia Nacional de Santa Fe, a los fines de ratificar el mandato de conducción por la fuerza publica del testigo ciudadano Nelson Rafael Medina Bravo. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa pública y expone: Una vez oída la solicitud del Representante del Ministerio Publico esta defensa no hace oposición alguna en virtud de que la misma no es contraria a derecho. Es todo. Acto seguido oída la petición formulada por el Fiscal del Ministerio Publico y la exposición de la defensa este tribunal visto que no cursan resultas sobre el mandato de conducción mediante la fuerza publica del ciudadano testigo Nelson Rafael Medina Bravo, en virtud de que es importante su declaración en el presente juicio oral y publico, en virtud de esto este tribunal acuerda ratificar el mandato de conducción por la fuerza publica del ciudadano testigo Nelson Rafael Medina Bravo. Y vista la incomparecencia del mismo se acuerda diferir el presente acto fija oportunidad para el día 22-02-2013 A LAS 11 AM. Se insta a la representación Fiscal del Ministerio Público a los fines que colabore con el Tribunal en hacer comparecer al Testigo NELSON RAFAEL MEDINA BRAVO. Expídanse las copias simples solicitadas. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Cuarta Compañía, Comando Santa Fe, a los fines de que con el USO DE LA FUERZA PUBLICA UBIQUE Y TRASLADE HASTA ESTA SEDE al ciudadano NELSON RAFAEL MEDIdel Estado Sucre, no compareciendo medio de pruebas personales. Se procede a depurar la figura del secretario ya que no fue el mismo que inicio el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra el secretario se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó querer declarar y expuso lo siguiente: soy inocente de los hechos que me imputa el fiscal. Es todo. Visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 15/02/2013 a las 11:00, a.m. Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que colabore con el Tribunal en hacer comparecer al Testigo NELSON RAFAEL MEDINA BRAVO.En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero de Dos mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m. se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil DIEGO CENTENO, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para que el acto se lleve a cabo y se deja constancia que comparecieron Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ previo traslado desde la Comandaría de la Policía del Estado Sucre. Acto seguido el fiscal del ministerio publico solicito el derecho de palabra y expone: Esta representación Fiscal del Ministerio Publico visto que no se ha agotada citación del no localizado de conformidad con 172 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual se eviden.En el día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:00 PM, se constituyó en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS el Alguacil JESUS VASQUEZ, en ocasión de la realización del Juicio Oral y Publico en la presente causa Nº RP01-P-2012-000262, seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para que el acto se lleve a cabo y se deja constancia que comparecieron Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ previo traslado desde la comandancia de la Policía del Estado Sucre, no compareciendo ninguna medio de prueba. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente visto que no existen nuevos elementos de pruebas promovidos por las partes, este Tribunal declara concluida la recepción de las pruebas y en consecuencia se le cede la palabra al Ministerio Publico Abg. CESAR GUZMAN a fines de que presente sus conclusiones en la presente causa: esta representación fiscal observada en desarrollo del debate al ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ por los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procede a realizar sus conclusiones este debate e entorno a dos pretensiones, una pretensión punitiva de parte de le estado la cual , ha sido sostenido por este Representante Fiscal y una pretensión defensiva sostenida por la Abg. ABG. YURAIMA BENÍTEZ en representación del acusado de autos, ahora bien al momento de emitir un pronunciamiento a la cual de estas dos pretensiones ha quedado demostrado el acervo probatorio en el presente debate delimite ramo de manares en al cual se sustenta la pretensión por parte de estado y al entorno al un patrullaje de funcionarios del GN, ubicado en Santa fe, patrullaje que se realizar por el sector punta colorada, cercano al balneario santa cruz, es cuando producto de este patrullaje, logran a avistar a un ciudadano quien da huída y los funcionario logran darle ala cande y este arroja una bolsa de color marrón es en virtud esto que los funcionarios ubican que de d Nelson Bravo, a los fines de que este sirviera como testigo, del procedimiento, que se estaba realizándose en virtud de la conducta del acusado , al revisar la bolsa logran incautar se envoltorio de regular tamaña, que resulto Clorhidrato de cocina,. igualmente una sustancia solicitada al ser experticiada, la experticia de certeza, arrojo Clorhidrato de cocina por cantidad d 1 kilo , y proceden a trasladar el acusado al puesto de origen que es el puesto de Santa Fe, por otro lado encontramos la pretensión de la defensa ha señalado de exculpatoria de su defendido la cual giran entorno a la siguientes situaciones de hecho, un ciudadano que ese día que con el producto e su labor le había ubicado a una señora y estas había ido hasta la casa del señor y es cuando llegan la comisión de la Guardia en un vehiculo civil tipo Corolla, y proceden abordara las personas, no logrando encontrar ningún Objeto interés de criminalístico , procediendo a revisar los terreno aledaños, que había cuadrado que ya tenían el acceso libre y se llevaron al Jesús Rafael Córdova López, estas son las dos circunstancias ahora bien, en mi carácter de fiscal si observaos lo señalado por la señor Judith , Misladis y Roberto, podemos conseguir las siguientes circunstancias las cuales permiten indicios que de acuerdo a la Jurisprudencia mas actual Tribunal Supremo de Justicia , observamos que entre estas Tres personas, indican que el corro corola que era planteado. Que cuando ocurrió el procedimiento ya Nelson estaba allí, en lo que y están claro que el señor Nelson se traslado con los funcionarios s y posteriormente se retira con los funcionarios. Indican que la ciudadana y el Señor iban juntos a los fines que este le vendiera el producto de la pesca, y aseguran que el Señor Jesús iba adelante y otro atrás, bajo eso a girado la acreditación de la promoción fiscal, bajo esa circunstancias de hechos, contestes todos de que el señor Nelson fue traslado al sitio del procedimiento y posteriormente ese retira, si las contradicciones generan la no inferina lógica en fondo del asunto, si las contradicciones influyen quienes se encontraban a la vivienda del señor Jesús, quienes estuvieron presente en momento, e que se retira, como actuaron los funcionario, contradicciones de fondo que afecta, ahora, en relación a la pretensión mantenía por el estado podemos señalar lo siguiente, solo Subero indica que l funcionario de apellido Rangel llamo al testigo, y después de allí los funcionaros son clora en contestar que se encontraban albores de patrullaje, apróximamente como a la s10 y algo de mañana, recordemos que no fue una información previa, lo cual genera que ellos tengan que ir a varios sitios, señalan que al llegar al sitio logran observa una persona que intenta huir de la misma, siendo el mismo detenido que había arrojado una bolsa de papel, color marrón y que el contenido de la bolsa había los contentivo de envoltorio de polvo, y panela, esto quedo acreditado, obsesos que Jesús López, que observaron a la persona que intento ir , que se le solcito ala colaboración a una persona que resulto ser Nelson Medina, aun cuando el indica que en contra en la unidad, no es menos cierto que el pudo observar cuando el ciudadano arroja la bolsa, no es menos cierto que el tuvo conocimiento que se había incauto una sustancia, que el sitio en donde se realizo el procedimiento, la cantidad de detenido y que evidentemente Nelson medina fue a quien se le solcito la colaboración, el procedimiento fue prestar las labores de seguridad, la persona que logra tomar la bolsa, se encuentra los seis envoltorios con polvo blanco, en relación a esos envoltorios, depuso e la sala Gabriel farias e Pacheco, funcionario Adscrito al Laboratorio científico del Puerto la Cruz, que se llego a la conclusión que dicha sustancias es Clorhidrato de cocina, que el peso 1 K con 6 gramos. Ahora bien la presencia de Nelson medica, y su imposibilidad , ya ha venido la Sala Casación penal, no puede ser análisis cuando de la prueba y que por ende de valor la prueba que ha sido reflejad en juicio, esa sentencia del 2000, es un sentencia que se produce a raíz de un cas bajo el amparo de Código de enjuiciamiento Criminal, bajo el sistema sostenido, cuando entras Código Orgánico Procesal Penal cobra valor la racionalidad que tiene el juez al valorar la prueba, en el presente caso, los funcionarios que practicaron el procedimiento, existen indicios que procuraron la presencias de testigo, todos los funcionarios los señalar, todos estaba constes en decir que ubicaron al señor Nelson y posteriormente se reitera, ahora bien teneos indicios que permitan acreditar la incautación de la sustancia si, y traigo a colación la sentencia en la cual fue condenado el ciudadano Jefe Cabello, sentencia tomas en este circuito Judicial , en donde la juez de juicio condeno que racionalmente no podría establecer que la sustancia no tenia el acusado de autos, sentencia esta que marco pauta, en la carta si no que fue ratificada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia , ante el recuerdo de apelación interpuesto por el ciudadano, para nosotros desechar las actuaciones de los funcionarios, si lo Zelanda por estos ciudadanos tiene lógica y racional, entonces en presencia en grupo de funcionario corruptos y que actúan en marco de la Ley, esta forma de actuar logren incautar kilo gramo de Clorhidrato de cocina ,desde el puesto de vista sujeto de l intención la intención seria colocar menos de la sustancia incautada, al hacer la concatenación de todas, las declaración en que con cuadra en tres, entre solo en un versión al entender, el señor Nelson fue trasladado hasta donde se realiza el procedimiento y se retira del procediendo, allí vamos a tener una concatenación. Si analizamos , las tres y las cinco de lo funcionarios que de fondo esta en la que trata de ampara la no incautación de sustancia alguna, si esto era así si evidentemente no huno incautación alguna, que iba a generar el asenso que habla la defensa en su pruebas, es imposible, por esto ciudadano juez con el análisis que he señalado aunado a que contra poner todas la deposiciones se evidencia ala presencia de una prueba testimonial, considera que ha quedado demostrado de la responsabilidad penal del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ? que fue señalado por los funcionarios por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y considerado este de delito como de lesa humanidad, así mismo considero respetuosamente que la prueba permite la destrucción de la presunción de inocencia de inocencia y por ende de be condenarse a la pena que establece el Artículo 149 pena esta bajo proporcionalidad, si el presente caso existe alguien asegurado solicito la confiscación. En relación que a la sentencia que fue señalado Tribunal Supremo de Justicia , así bajo de este criterio se han pronunciado la corte de apelaciones, de Miranda, solcito copia simple de acta. Es todo. Acto Seguido se le concede la Palabra a la Defensa Pública ABG. YURAIMA BENITEZ: Esta defensa una vez escuchada la exposición hechas Por Fiscal considera que hubo dos pretensiones, la que ha mantenido esta defensa desde el inicio de esta, que ha siso la inocencia de mi defendido JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ y la de ministerio publicó , que ha sido inquisitiva, por que ni siquiera en el lapso de investigación hubo, para exculpar a mi defendido en el lapso de la investigación y este Tribunal debe decidir con respecto a lo que se ha debatido en esta sala de juicio, no pues estar contaminado con la fase de investigación , me voy a permitir ir mencionado los medio de pruebas, los cuales fueron los funcionarios actuantes del procedimiento, por que hasta hoy estamos la presencia del testigo presencial, de los hechos y este presencial por cuanto según el dicho de los funcionarios actuaciones lo fueron a buscar después que tenia aprehendido a mi defendido el día 07/06/2012, depuso el funcionario Osca Subero, funcionario de GN quien manifestó que salio 10 de la mañana hacia la población de santa ya que el era el chofer de esta unidad, el manifiesta que llego como después de la doce del medio día a este sitio y cuando iban supuestamente ven a una personas que sale corriendo que los funcionarios, salen de unidad y el funcionario ángel castro, recogiendo la bolsa, que al testigo lo ubicaron después de la captura. A pregunta que le hiciera la defensa que si el observo cuando revisan al ciudadano y el dice que no, el habla de un terreno baldío, que tiene monte , que queda a 30 mts de la carretera, que hay casa a distancia y que detrás del terreno hay un precipicio, el día 11/09/2012, viene a declara el funcionario Omar castro el jefe de comisión dice que cuando ellos llegan al sitio un ciudadano llega corriendo hacina un terreno baldío, al verse rodeado, suelta de la bolsa y ordena al sargento Subero que trajera al testigo y Subero dice que Rangel fue que busco al testigo, el Sargento Rengel había que era un terreno acercado con pared de metro y medio y lo demás era tela, y tela metálica por la parte del protón allí nos introdujimos, es decir que ellos se introdujeron solamente los funcionarios de la Guardia Nacional , y dicho por esto funcionarios en sala, a busca al señor Jesús Rafael, y a buscar lo que el había lazando, y esta personas también dice que el Testigo era vecino que re el único testigo que pudieron avistar que estaba llegando de Barcelona, a pregunta que le hiciera la defensa así es una persecución donde todos van corriendo como que todos debajo por esas esquinas sin nadie haber resultado lesionado, y como fue que todos entraron allí a la vez, el dice que se introducen el y dos funcionarios como se introducen toda a la vez, y abre el paquete y sigue diciendo que fue que busco el testigo y que el testigo era el dueño del Terreno, testigo que nunca apareció aquí , solo lo conocemos por el nombre , los funcionarios Junior Nieto y Herman Hernández, a quien esta defensa , así ello antes de venir a sala leyeron el acta policial, ellos dijeron que si, ello lo que vinieron a narrar textualmente una acta policial, por un funcionario, que nunca esta en procediendo junior Nieto dice que el jefe de la comisión que era Rengel Omar y es quien detienen el y otro funcionarios, prestaba la seguridad y que Rangel cuatro es que busca al testigo todo lo contrario que habla, que lo prestaba seguridad, que te que Daniel castro registra la bolsa ay hace todo. Eimer Hernández, habla de un terreno baldío, que su función era quedarse apoco metro, que era su primer procedimiento que recuerda todo por que leyó el acta policial ante s de venir a juicio. Yu quien recupero, la bolsa, el Fiscal del Ministerio hay una contradicción grandísimo en que momento ubicaron al testigo quien fue que detuvo presuntamente a mi defendido que reviso la bolsa, el terreno era baldío, cercano, par mi entender un terreno baldío es un tierra ociosos, y el terreo estaba acercado, en cuanto a los testigo de la defensa vamos poner la balaza, por que la señor Judit se la había llevado a santa fe uy ella depuso a quien que la llevaron a santa efe y en el carro corola, carro que ellos vieron y no se lo instaron y los miembros del consejo comunal son los que velan por la comunidad, la señora Judith la soltaron como a las 10, ello hablan de que hay una distancia de 30 mts es cuna carretera normal, debe tener aproximadamente 7 mts y Esa carretera debe tener 56 mts. El señor Roberto dice que los carros dan la vuelta en frente de su casa, y entre los farallones no den haber las 50 mts, ósea lo largo de los terreno, no cortos, si una persona para escapar debe entierrarse por los principios, a los dejos se oye el ruido del vehiculo rustico, pero quien en sala dijeron que el vehiculo oque llego a la comunidad fue un Corolla dorado, la señora Judith se expiar p y ella dijo que no firmaba eso por cuanto eso no fue lo que ella vio, dicha acta fue desaparecida., extrañamente y depuso aquí y dijo, Sr. se dedica a la pesca, una persona humilde, y hasta eso se decían, e incluso que esos testigo dicen que el señor Jesús vive un rancho, rancho que fue allanado sin ninguna orden de allanamiento, roto de todos los corotos de la señor, e incluso los vecinos dicen que tuvieron que socorrer a los niño s vista tal brutalidad con que actuaron los funcionarios, que no hay concordancia entre la hora, puede ser , la Sr. Judith estaba en la casa, el señor Roberto estaba en la esquina, pero esa prueba que tajo la defensa que los hecho no sucedieron como dice esos funcionario, que vinieron a deponer con un testigo que buscaron posteriormente por que no tomaron como testigo al señor Roberto, ya la señora, por que hubiesen tenido mas testigo, la señor Justin cuando lo ven le dice que hace usted allí si usted no estaba cuando practicaron el procedimiento y los testigos hablan de que el señor Rafael lo sentaron en una mata con su cabeza entre las piernas, testigos traído por la defensa que el señor un ciudadano de pocos recuerdo, , si fuera una persona que se dedicara a la distribución de Droga, tuviera un defensor privado y nio tuviera a su familia en viviendo en un rancho, vista tal circunstancias, de este hecho, esas circunstancias que sucedieron los hechos, mi defendido no fue agresivo la comunidad no fue agresiva, que los funcionarios se vieron para actuar sin testigos, esa una sentencia de la corte además la duda favorece al acusado, que hay sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que el dicho de los funcionarios no es suficiente, que solo pueden dar fe del procedimiento, visto que este es un procediendo que tuvo un testigo que Huinca vino a declarar, un procedimiento que usted puede ver que hay suficientes contradicciones, haya contradicción entre los funcionarios y que vieron a deponer lo que leyeron en el acta policial, y el fiscal estaba pidiendo una condenatoria por la cantidad de la droga incautada, el Fiscal no se cuantas persona que se verían presunta por cantidad de droga , el fiscal que tienes mi defendido, con una señora que viene a juicio, que mi defendido esta en P1 que ha visto los horrores que se ven en una policía. Que una señorea humilde , de las carencias que pueden estar viviendo sus hijos, que mi defendido se dedica a la pesca, el fiscal del Ministerio Publico, habla de una sentencia hay que ver como fue detenido cabello, si fueron unas circunstancias similar que encuentran en este caso, por que tiene circunstancias diferentes, lamentablemente esta defensa no la ha leído esa sentencia, me imagino, que no fueron iguales las circunstancias, esta defina solicito que sentencie conforme a lo que se debatió en juicio y quedo demostrado que mi defendido fue OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, solicita una sentencia Absolutoria para mi defendido y en el caso de que el ciudadano juez no comparta el criterio de la defensa solcito para defendido el Artículo 74 Código Penal. Por ultimo solcito copia. Es todo. Es todo. Acto seguido concluido el lapso de las conclusiones, se deja constancia que las partes hacen uso del derecho de replica y contra replica. Seguidamente se le concede el derecho al fiscal del Ministerio Público. En virtud del principio de igualdad, tomado en consideración me voy a permitir en señalar en la investigación era en venir con cavera de pescado o un guacal de aguacate eso sucedió en juiicio, es cuando el dice que el funcionarios llega yo estaba en mi casa , eso se llama indicio de falso supuesto, cambiando una pretensión en el momento inicial nunca surgió esa tesis , de pescado, casi lo ingresa en la vivienda, yo estaba en mi casa, con mi esposa, mi suegra y dos adolescente, dentro de la investigación señala la defensa al se un procedimiento dado, sabido por todo pasamos a juicio en donde la defensa promueva los testigo, al final de la exposición de la defensa , es que el solo dicho de lo funcionarios , no es ya eso quedo en el pasado, e incluso el código dice que pueden establecer los procedimiento sin testigos, es imposible pretender que para el momento de la detención que el funcionario tenga un testigo., señalado algo a la defina al señalar al a Señor Judit, cuando ve en el comando al señor Nelson le dice que tu no estuviste el procedimiento la soñara Judith es la suegra del acusado, cual es la única versión que se ha mantenido veníamos si la ubicación del testigo, la del Rengel y al de Subero, en relación del testigo suprimíos coexiste tenemos como apoyaron, los tres dijeron que los funcionarios fueron a buscar al Nelson, es decir que el señor Nelson si fue traslado hacia el comando, aun así el señor Nelson fue ubicado, podremos observar que ele presente caso ha quedo la responsabilidad penal, indicando que el funcionarios respondió a pregunta que donde fue aprendido a 30 metros de la carretera, Sabe el espacio que tiene el Terreno y respondió ; no es decirlo creo que es 30 mts a horilla de la carretera, espacio dimensión, 30mts es menos de esta sala, ni era un terreno muy extenso, haciendo solo hincapié a eso tres puntos existe medio probatorios que nos permiten evidencias que se busco al testigo, t ya quedo en el olvido de que no pueden hacer procedimiento solo con el dicho de lo funcionarios , procedimiento de esta naturaleza, las únicas personas son la suegra y su esposa no hay mas nadie, 5 funcionarnos que guardan relación familiar , y tres que guardan vínculo de afinidad, manteniendo este Ministerio publico la sentencia condenatoria. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO A CONTRA REPLICA AL DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: La defensa pública, El no dijo que hacia cuando se identifico aquí dijo que era pescador y aun no quedo demostrado que el parentesco de Judith, y una persona que nunca ha estado en un procedimiento, y Viena a quien con un juez no debate lo que va a decir, no quedo demostrado que la Señora Judit era su suegra, la señora Judit, dijo que el señor Nelson no estaba allí, que el apareció después, que el señor Nelson dijo que estaba en al casa de ellos, solamente le pido al ciudadano Juez que valores lo que ese dijo en sala, si un terreno queda a 30 mts a orilla de la carretera a mi entender tengo que contar treinta metros de la horilla de la carretera esta defensa no esta alegando mas nada, el señor Nelson llego después , le permitieron hasta el lujo de que fuera en su carro. El señor Nelson vela por los beneficios de la comunidad, el consejo comunal en ningún momento vinieron a decir cosa falsa, si las circunstancias no están dadas, se puede realizar el procedimiento sin testigo, no quisieron, no le dio la gana por que no agarrón ala Señor Judith esta defensa sigue manteniendo la inocencia de defendido decida en cuanto lo que ha debatido en esta sala, es todo. Seguidamente la Juez a los fines de concederle la palabra al ciudadano ACUSADO de auto, lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado le otorga la palabra al Acusado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ quien manifiesta: “En viva voz en no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA ACREDITACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Este Tribunal estima que quedó demostrado que el día 28-01-11 en horas del mediodía una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela conformada por cuatro funcionarios OSACR SUBERO, OMAR RENGEL, JUNIOR NIETO Y EIMER HERNADEZ VERA abordo de un vehículo militar asignado por su superior, con el fin de efectuar patrullaje en el Municipio Sucre de este estado Sucre llegaron al sector Punta Colorada de Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, del Estado Sucre, cuando observaron a un ciudadano (imputado JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ) y este, al percatarse de la comisión salió en veloz carrera hacia un terreno baldío arrojando al suelo una bolsa de color marrón que llevaba en la mano, siendo el imputado inmediatamente detenido por el jefe de la comisión de la Guardia Nacional OMAR RENGEL en compañía de los funcionarios JUNIOR NIETO Y EIMER HERNANDEZ quienes a su vez custodiaban el lugar donde detienen al imputado de autos, procediendo los funcionarios actuantes a ubicar un testigo para realizar la revisión corporal del ciudadano y de la bolsa arrojada por este y una vez prestada la colaboración por un ciudadano que sirvió como testigo de la revisión efectuada por el ciudadano y la bolsa arrojada por esté procediendo a recoger el funcionario jefe de la comisión la bolsa arrojada por el imputado, en el momento de la revisión de la bolsa en cuestión se encontraron en su interior 6 envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco en cuyo interior contenía un polvo blanco y una panela de papel sintético de color rojo, en cuyo interior contenía una sustancia sólida de color blanco que a la postre quedó demostrado que se trataba de clorihidtrato de cocaína tal y como en el juicio lo señaló la experta química HILDANA PACHENO.
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DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara

DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRIMERO: Con la declaración rendida del ciudadano: OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES, cédula de identidad Nº V-15.044.289, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Guardia Nacional, quien luego de ser debidamente juramentado y siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “es la audiencia sobre Rafael Córdova, había salido una comisión de Santa Fe a realizar patrullaje en la jurisdicción aproximadamente alas 10 de la mañana, nos apersonamos al sector punta colorada de Santa Cruz, y avistamos a un ciudadano con una bolsa, él al ver la patrulla salió en carrera, detuve el carro y salio el resto de los funcionarios en su persecución, yo me quedo en la unidad, en la carrera el ciudadano lanzo la bolsa, se detuvo, los funcionarios lo rodearon, se le efectuó chequeo corporal, no vi la conversación por que estaba lejos, cuando el sargento mayor de segunda Omar Rengel Castro recoge la bolsa se va al vehiculo y busca un testigo del procedimiento por la actitud sospechosa del ciudadano, se encontró una persona y se le solicito la colaboración y es llevado al sitio donde estaba el detenido y la bolsa, al momento de abrir el paquete me llaman a mi y se descubrió seis envoltorios de material sintético, amarrado con el mismo material, y dentro de este un polvo blanco de olor penetrante, y una panela de color rojo de igual olor, luego de allí se procedió a llevar al ciudadano, al testigo y lo incautado al Comando para imprimir las actuaciones del procedimiento. Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta ¿usted indica que la comisión cuando patrullaba por Punta Colorada? ¿Donde queda ese sector? Contestó: vía Santa Cruz a mano derecha. A la pregunta ¿que vía es esa? Contestó: la playa, Santa Fe - Santa Cruz, A la pregunta ¿a que hora aproximadamente llegan a ese sector? Contestó: de 1:00 a 1:15. A la pregunta ¿era fin de semana o día de semana? Contestó: no recuerdo. A la pregunta ¿como era el sector? Contestó: una sola calle, estaba sola. A la pregunta ¿cuando refiere una sola calle es la vía nacional? Contestó: no, una calle hacia la playa. A la pregunta ¿donde estaba el ciudadano que dice usted que corre? Contestó: en una orilla del sector Punta Colorada. A la pregunta ¿que vehiculo era militar, estaba rotulado? Contestó: decía Guardia Nacional, es un carro beige con su respectiva identificación. A la pregunta ¿como estaban ustedes en relación la vestimenta? Contestó: con el uniforme, botas de campaña. A la pregunta ¿es decir se infería que eran guardias nacionales? Contestó: si. A la pregunta ¿que hace el ciudadano al verlos? Contestó: al llegar al final de la carretera, corre al monte. A la pregunta ¿que indico tenia ese ciudadano en su manos? Contestó: un paquete de material sintético de color marrón. A la pregunta ¿que vio usted hizo el ciudadano? Contestó: corrió y soltó el paquete, el sargento salió pegado y le dieron captura. A la pregunta ¿habla de un testigo en que momento lo ubican? Contestó: en el momento que lo captura el sargento viene a ubicar un testigo. A la pregunta ¿y quien lo ubica? Contestó: el sargento Omar Rengel, lo ubica, lo identifica e imagino le explica la situación. A la pregunta ¿como se traslada el sargento con ese ciudadano? Contestó: caminando. A la pregunta ¿recuerda si ese ciudadano es trasladado a Cumaná? Contestó: no tengo conocimiento. A la pregunta ¿nunca tuviste contacto con el testigo? Contestó: no. A la pregunta ¿quien recoge lo lanzado? Contestó: el Sargento Mayor De Segunda Omar Rengel Castro. A la pregunta ¿quienes estaban en el momento en donde es detenido y arroja la bolsa? Contestó: el Comandante de la comisión Omar Castro Rengel, Júnior Nieto y Eimer Hernández Vera. A la pregunta ¿ellos están con el jefe de la comisión y recogen la bolsa? Contestó: si. A la pregunta ¿ellos son lo que pueden decir donde recogen la bolsa? Contestó: si. A la pregunta ¿a ti te llaman para ver el contenido de la bolsa? Contestó: si. A la pregunta ¿el testigo estaba en ese momento? Contestó: si. A la pregunta ¿que había en la bolsa? Contestó: el paquete tenía seis envoltorios de material sintético, se abrieron y tenían dentro un polvo blanco de olor fuerte, y una panela envuelta en rojo también de olor fuerte. A la pregunta ¿el testigo observo todo eso? Contestó: no. A la pregunta ¿llegaron usted a colocarle eso al ciudadano? Contestó: no. A la pregunta ¿haría usted eso? Contestó: una panela de esa cuesta 20 bolívares y esa cantidad yo la utilizo para gastarla en mi familia y no para sembrar a una persona. Ceso. Se cede la palabra a la Defensa Pública, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta ¿había realizado antes un procedimiento en el sector? Contestó: primera vez. A la pregunta ¿puede ilustrar el acceso al sitio? Contestó: entrada amplia, con una pancarta que dice playa ‘Caballo’ y es una sola vía, de una sola entrada. A la pregunta ¿tiene una sola entrada y sola salida? Contestó: a lo que recorrí una sola entrada y una sola salida de vehiculo no se si tendrá otro acceso. A la pregunta ¿es ancha o angosta? Contestó: angosta para un solo carro. A la pregunta ¿que distancia queda de la entrada al lugar del procedimiento? Contestó: no recuerdo, creo que en un aproximado 100 metros. A la pregunta ¿su función de dentro de la comisión? Contestó: conductor. A la pregunta ¿con quien iba? Contestó: Omar Castro Rengel, Júnior Nieto y Eimer Hernández Vera. A la pregunta ¿en ese procedimiento fueron funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en vehiculo particular? Contestó: no. A la pregunta ¿en que sentido iba la persona que detienen? Contestó: en sentido contrario a la comisión. A la pregunta ¿que hizo el al ver la comisión? Contestó: salio en carrera a un terreno baldío. A la pregunta ¿describa el terreno baldío? Contestó: un espacio libre los funcionarios lo alcanzan y lo rodean. A la pregunta ¿tenia monte ese terreno? Contestó: si. A la pregunta ¿estaba acercado el terreno? Contestó: no. A la pregunta ¿sabe el espacio que tiene ese terreno? Contestó: no sé decirle, creo que 30 metros a la orilla de la carretera del sector. A la pregunta ¿como es la forma de las viviendas? Contestó: casas a ciertas distancia del terreo baldío. A la pregunta ¿frente al terreno baldío había casa? Contestó: si. A la pregunta ¿tuvo conocimiento si la casa es una vivienda rancho? Contestó: no me acuerdo bien se que había una casa. A la pregunta ¿detrás de ese terreno baldío queda un precipicio? Contestó: es lo que da al agua. A la pregunta ¿se asomo a ver la profundidad que había hacia ese precipicio? Contestó: no. A la pregunta ¿dice que había una persona con una bolsa en la mano hacia donde la lanzo? Contestó: la lanzo en la carrera, A la pregunta ¿a cuantos metros de donde estaba él? Contestó: seria como 20metros ya. A la pregunta ¿quien procuro el testigo? Contestó: el sargento Omar castro Comandante d la comisión. A la pregunta ¿lo ubican después de estar detenido? Contestó: después de estar neutralizado. A la pregunta ¿en que parte lo ubican? Contestó: en la carretera del sector. A la pregunta ¿que hacia el testigo? Contestó: iba en un vehiculo. A la pregunta ¿llego a escuchar que el testigo era el dueño del terreno baldío? Contestó: no. A la pregunta ¿estuvo presente cuando levantaron el acta? Contestó: si. A la pregunta ¿la leyó? Contestó: sí. A la pregunta ¿tuvo conocimiento de una señora que llevaron junto con el testigo para ser entrevistada? Contestó: no.

Con la declaración del funcionario OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES
De la declaración que antecede éste Juzgador observa: Que el funcionario de manera clara, precisa, natural y categórica señaló las circunstancias de lugar, tiempo y modo de comisión del hecho objeto del presente debate al indicar las siguientes circunstancias dejándose constancia de los siguientes hechos:

• Que la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la conformaban cuatro (04) funcionarios cuyos integrantes eran el jefe de la comisión OMAR JOSE RENGEL CASTRO y los funcionarios JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO, EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA y el presente funcionario que aquí se valora OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES como chofer de la unidad de patrullaje.
• Que la comisión llegó al lugar de los hechos denominado Punta Colorada de Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre, del Estado Sucre, aproximadamente a la 1: 00 pm.
• Que la comisión andaba en un vehículo de la Guardia Nacional marca Toyota color beige.
• Que al llegar al lugar avistaron al ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ (imputado) el cual señaló en la sala de juicio y éste al notar la presencia de la comisión salió corriendo y arrojó una bolsa de color marrón.
• Igualmente que la bolsa contenía seis (06) envoltorios y una panela de polvo blanco de fuerte olor.
• Que el sargento Mayor OMAR JOSE RENGEL CASTRO recoge la bolsa y busca a un testigo para revisar el contenido de la bolsa arrojada por el ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ y el mencionado testigo para que presenciara la revisión.
SEGUNDO: Con la declaración del funcionario OMAR JOSE RENGEL CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 13360331, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Sargento mayor de segunda de la Guardia Nacional de Venezuela y manifestó: “ El día 28 de enero fui comisionado por el primer teniente Casadiego del comando de santa fe alcabala, me constituí como jefe con tres funcionarios, torre oscar, nieto mariño junior Hernández vera, salimos a patrullar de seguridad ciudadana parroquia Raúl Leoni, salimos como a las 11 de la mañana como a la 1 de la tarde me dirigí a punta colorada de santa cruz al llegar a Toyota un ciudadano al ver el vehiculo sale corriendo saltando a un terreno baldío, le di la orden a dos funcionarios para que abordaran y rodearan a este ciudadano y este al verse rodeado suelta una bolsa marrón que tenia en su mano, al ver la bolsa esta tenia un paquete, el sargento Subero le ordene que trajera un testigo y al llegar esto abrimos que habían 6 envoltorios con un polvo blanco y una panela plástica color rojo, el olor del polvo era fuerte y penetrante presuntamente cocaína, le leímos los derechos al ciudadano y lo llevamos al comando de guardia para pasar la novedad al teniente casariego, este llamo al comandante del destacamento y al fiscal de guardia para informarle toda la novedad”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuantos años tiene ud de servicio? En diciembre cumplo 18 años, ¿puede repetir quienes conformaban la comisión? Sargento, Subero torres, nieto Mariño y Hernández vera y mi persona, estíbanos en la patrulla color amarillo Toyota chasis corto placa 22-226, ¿donde estaban uds destacadas ¿ en la cuarta compañía del destacamento 78 en santa fe, ¿ a que distancia queda el comando del lugar de los hechos? Como a 10 o 15 minutos, ¿es normal realizar estos patrullajes? Si era diario, ¿recuerdas la hora exacta de ocurrencia de esos hechos? 1 y 10 aproximadamente, ¿puede decirme las características de ese lugar? Una calle sin salida, bajando y luego viene el mar, esta a orillas del mar tiene casad de un lado el izquierdo y del otro lado hay terrenos que no están construidos como en el que se introdujo el sr,¿ como era ese terreno? Estaba cercado nada mas con tela metálica, creo que de pared tenia como medio metro, lo demás era tela, ¿esa tela estaba rota? Si por la parte de abajo, en una esquina del portón por allí nos introdujimos, ¿cual es el sector? Punta colorada de santa cruz, ¿Cuál fue la actitud sospechosa? Al vernos sale corriendo, presumimos que algo escondía o algo tenía, correr hasta el terreno baldío que le fondo era el mar, ud le dio la voz de alto al ciudadano? Si, ¿quien lo persigue? Los dos funcionarios nada más queda afuera Torres que era el chofer yo me voy con los otros, ¿que sucede cuando le dan alcance? Arroja lo que tenia en al mano, ¿buscaron uds un testigo para ese procedimiento? Si, ¿que sustancia le incautan? Para ese momento constate que había 6 envoltorios de regular tamaño y una panela, los envoltorios eran de bolsa plástica blanca atadas con la misma bolsa y la panela era plástica de color rojo, una vez al oler era un olor fuerte y presumimos lo que era, ¿como era la panela? Rectangular como de 1 kilogramo de peso, tamaño regular, ¿estaba completa o cortada? Completa, ¿tiene conocimiento si el testigo vio la sustancia? Si la vio, pero el testigo estaba muy nervioso, pero al sargento traerlo como testigo estaba muy nervioso y él decía que era vecino de la persona, que era su terreno que no quería problemas pero fue el único testigo que pudimos avistar, el sargento Subero lo contacta hacia abajo, llegando de Barcelona en un vehiculo con su esposa y su hijo, nos dijo que venia a pasarle revista al terreno, ¿ a que terreno? Al terreno baldío donde el sujeto saltó, ¿ quedo alguien detenido en ese procedimiento? Si, ¿recuerda las características de esa persona? Si, esta en esta sala porta un jeans zapatos negros, franela blanca y morada, (señala al acusado), ¿luego del procedimiento que hacen uds? Vamos al comando de santa fe a pasar al novedad al teniente jefe de nosotros, ¿al testigo también lo llevan al comando? Si al de santa fe, ¿donde le toman entrevista al ciudadano? En santa fe, ¿lo llevan en algún momento al testigo al destacamento 78? Si, yo estaba en lo del pasaje pero en el comando me dijeron que si habían llevado el procedimiento completo, ¿cual fue la actitud de los ciudadanos en esa zona? Fue rápido, constaté que había gente por allí, pero no se acercaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga en la forma siguiente:¿uds iban en un solo vehículo? Si, Toyota chasis corto amarillo placa 2126 pertenece a santa fe, ¿la carretera tiene entrada y salida? No hay una sola entrada sin salida en ese sector no tiene salida, ¿en ese sitio había viviendas adyacentes cercanas? Si, ¿cuando ud da la voz de alto que actitud tomó mi representado? Nerviosismo, el jeep entra y él se introduce al terreno y nosotros lo rodamos, se introduce por la parte donde estaba rota la cerca, ¿o sea estaba cercado? Si con tela metálica, pero solo no tiene construcción, ¿que funcionario ingresa al terreno? Dos funcionarios y mi persona éramos 4 y uno quedo cuidando el jeep, ¿que funcionario recoge el supuesto paquete? Yo, ¿El paquete lo tenía mi representado? Si, ¿donde lo tenia? En la mano, lo vimos llevaba una bolsa en la mano, ¿el arroja la bolsa? Si,¿ quien abre ? Yo, ¿quien lo requisa? Yo, ¿quien va busca el testigo? El sargento y cuando llega el sr hablo con él para que sirva de testigo para verificar y el con todo su nerviosismo se introduce al terreno por que de verdad no quería colaborar para nada, ¿le enseñan el contenido al testigo? Si sr yo se lo enseñé, y el decía que no quería problemas que si hubiera sabido no iba a pasar revista de nada, ¿ese vecino es vecino del sector? El me dijo que era el dueño del terreno, no se, ¿con quien llevan al ciudadano al comando? Los funcionarios en el Toyota con el detenido y la droga y el testigo en su carro, él no quería irse en el jeep, ¿Que funcionario fungía de chofer? Subero Torres, al terreno ingresa Nieto Mariño y Hernández Vera, quien levanta el acta y al cadena de custodia? La comisión, y el furriel que es el secretario es el que arna el expediente, ¿el testigo rindió declaración en el comando? Si.
Con la declaración del funcionario OMAR JOSE RENGEL CASTRO. este Tribunal al entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que el funcionario señaló de manera clara, circunstanciada, coherente, natural y sin contradicciones que la comisión la conformaban, OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES, JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO, EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA y él como jefe de la comisión.

• Que la ocurrencia de los hechos fue aproximadamente a la 1:00 pm.
• Que el lugar de los hechos fue en el sector Punta Colorada de Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre, del Estado Sucre.
• Que la comisión conformada por los cuatro (04) funcionarios se desplazaban en una unidad de patrullaje marca Toyota de la Guardia Nacional amarilla.
• Que el chofer de la patrulla era el ciudadano OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES y él era el jefe de la comisión (OMAR JOSE RENGEL CASTRO)
• Que al llegar la comisión al lugar de los hechos avistaron al imputado de autos a quien señaló en sala como el sujeto que salió corriendo y arrojo una bolsa de color marrón.
• Que al llegar el testigo él revisó el contenido de la bolsa marrón que arrojo el imputado en cuyo interior habían seis (06) envoltorios y una panela de polvo blanco y cuya sustancia era de color fuerte.
• Que una vez detenido el ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, se hicieron acompañar de un testigo para la revisión del contenido de la bolsa encontrada.
A pregunta de la defensora
• Ustedes iban en un solo vehículo? SI UN TOYOTA AMARILLO
• Hubo un solo vehículo en el procedimiento? SI EL DE LA COMPAÑÍA.

TERCERO: Con la declaración del funcionario JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO, titular de la cedula de identidad N° 23014542, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 21 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, adscrito a la Guardia Nacional, con rango de Sargento Segundo con domicilio en Socopó Estado Barinas y manifestó: nos dirigimos al sector punta colorada de santa cruz tomando nos encontrábamos en la comisión Rengel Omar, el sagto Subero Torres Oscar, el sgto Eimer Hernández y yo, el jefe de la comisión era Rangel Omar allí procedimos a darle ronda alli encontramos al ciudadano que esta alli al ver la comisión trato de salir en veloz carrera donde se le da la voz de alto y procedimos la comisión a bajarnos a incautar al ciudadano el sgto Omar Rangel fue él que llega al acto lo detiene y Eimer y yo prestamos fue seguridad en ese momento, el sgto Castro fue el que le hace el llamamiento de si tenía algo que ocultar y este arroja una bolsa marrón, buscamos un testigo para el procedimiento lo trasladamos donde teníamos al chamo quien busca el testigo es Castro y comienza a sacar de la bolsa color marrón seis envoltorios de material sintético transparente y paquete contentivo color rojo donde tenía un olor fuerte y penetrante presuntamente era cocaína, droga no podemos decir qué era no somos expertos para decirlo era blanco y lo trasladamos al cuarto compañía, destacamento 78 en Santa fe en la alcabala donde dejamos constancia del procedimiento a seguir Acto seguido se cede la palabra al Fiscal quien le interroga en la forma siguiente: ¿ Que señor dice ud el sr allí? Esta vestido hoy de blanco con azul, que esta aquí al frente, señalando al acusado, ¿ este es el sr que arroja la bolsa, señalando al acusado? Si, ¿donde ubican al testigo? Era un terreno baldío allí mismo pasaba una carretera, nosotros prestábamos seguridad para que no huyera y el sargento Omar sale a la carretera a buscar un vehiculo y este accede a prestar la colaboración. La Defensa ABG YURAIMA BENITEZ, le interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la hora del procedimiento? Si salimos de comisión serian las 11 y 30 y en ese sector estábamos ya a la 1 y 10 minutos, ¿recuerda las características de externo? Era amplio quedaba a pocos metros dos o tres metros d ela carretera, ¿ estaba cercado ese terreno? Negativo, ¿en que vehiculo fueron a realizar el procedimiento? En un vehiculo bien identificado como de la guardia nacional destacamento 78 cuarta compañía, tenía el logo completo la inscripción, esa compañía tiene un corolla color dorado? Negativo, ¿quien procuró el testigo? El sagto mayor de segunda Castro Omar, Hernández Vera y yo prestábamos seguridad al detenido para que luego Castro hiciera la revisión ante el testigo, ¿donde ubican a ese testigo? El sagto mayor de segunda Castro Omar, Hernández Vera y yo prestábamos seguridad al detenido para que luego Castro hiciera la revisión ante el testigo ¿ el testigo iba pasando por la via? Si Iba pasando en ese momento se desplazaba en un carro, ¿recuerdas las características del carro? No, estábamos prestando apoyo no podíamos descuidar al sospechoso, ¿como es la vía en ese sector? Una carretera normal entras a la comunidad normal, ¿ esa carretera es ancha o angosta? Es normal no tan ancha, ¿pasan dos carros con facilidad? Si, ¿sabe hacia donde se dirigía ese testigo? No, ¿ ud dice que le iban a proceder a realizar la revisión corporal y el sgto Omar Rangel fue a buscar al testigo, el testigo vio la revisión corporal? Nosotros prestamos fue la seguridad para que el sospechoso no huyera de allí, ¿quien ubica la bolsa? El Sargento Omar Rangel, ¿donde estaba la bolsa? En el terreno baldío la incauta el sagto Omar Rangel, ¿tiene conocimiento si llevan a una ciudadana al comando a declarar? No, ¿Quien traslada al testigo al comando? En su vehiculo con nosotros custodiando, ¿a él lo acompañaron funcionarios en ese traslado? No recuerdo

De la declaración que antecede este Juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de esta deposición observa: que el funcionario fue totalmente natural y coherente en su declaración y sin contradicciones, así mismo de su manifestación y respuestas dadas a las partes se observo claro, veraz y preciso, quedando constancia de los siguientes hechos y sus circunstancias:
• Que el lugar de los hechos es un sector llamado Punta Colorada de Santa Cruz.
• Que eran como la 1:00pm o 1:10 pm al momento de ocurrido los hechos.
• Que iban en comisión conformada por el jefe de la misma OMAR JOSE RENGEL CASTRO y por los funcionarios EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA, OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES y su persona.
• Que la comisión andaba a bordo de una unidad bien identificada como de la Guardia Nacional.
• También señaló al acusado en la sala de juicio como el sujeto a quien detienen con la droga en el sector Punta Colorada de Santa Cruz
• Que al llegar al mencionado lugar avistaron al ciudadano acusado y este al notar la presencia de la comisión salió corriendo y que este arrojó una bolsa marrón.
• También manifestó que para la revisión se hicieron acompañar de un testigo.
• Que la bolsa marrón que arrojó el acusado al momento de los hechos contenía seis (06) envoltorios y una panela cuyo envoltorio era de color rojo que a su vez contenía una sustancia de olor fuerte presuntamente cocaína.
• Que es OMAR JOSE RENGEL CASTRO quien busca al testigo, tal y como respondió a pregunta de la defensa, tal y como respondiera del interrogatorio realizado.
• También señaló que la bolsa marrón arrojada por el acusado la revisó el Sargento Mayor OMAR JOSE RENGEL CASTRO.

CUARTO: Con la declaración del funcionario EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.915.128, de oficio Guardia Nacional, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira, y manifestó: “nosotros salimos de comisión el día 28-01 nos dirigimos hacia Punta Colorada de Santa Cruz llegamos a un terreno baldío encontramos al ciudadano Rafael el observó la presencia de la comisión llevaba una bolsa marrón, el la arrojó se hizo una persecución. El sargento Rangel el jefe de la comisión, el sargento Nieto y mi persona estuvimos en la persecución mientras que el sargento Rangel chequeaba al ciudadano, encontramos 6 envoltorios de color transparente y una panela de color rojo envuelta con el mismo material, en ese momento mi Sargento Rangel busco al testigo que se encontraba a pocos metros y el testigo observó lo que el ciudadano tenía, de ahí lo llevamos al comando y el Sargento se encargo de hacer el acta. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿La persona que soltó la bolsa recuerda sus características? Exacto, era uno moreno que se encuentra allá (señalando al acusado Rafael Córdova) ¿El acusado es el que indica que ese día de los hechos lanzó la bolsa y el sargento encontró los envoltorios y la panela? Si, todo estaba dentro de una bolsa marrón ¿Cuántos testigos buscaron? Uno solo, recuerdo que ese día el ciudadano vestía una bermudas beige unas sandalias de cuero marrón y un suéter blanco con rayas naranja ¿Quién hizo la revisión de las bolsas? El jefe de la comisión el Sargento Rangel ¿Y tu participación cual fue? Me quede a pocos metros con el sargento Nieto ¿Qué dijo el señor Rafael? El actuó de una manera sospechosa dijo que eso no era de él y nosotros vimos que el arrojó la bolsa. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿Años en la guardia nacional? 1 año y 15 días ¿En cuantos procedimientos ha actuado? El primero ¿Y procedimiento de drogas? Uno solo, este ¿En que vehículo se trasladaban? En vehículo militar ¿Cuántos funcionarios fueron a ese procedimiento? 4 ¿’porque fueron ese día a ese sector? Es la jurisdicción que le pertenece a la 4ta compañía ¿Y siempre van a Punta Colorada? Claro ¿Cuántas veces van? Prácticamente todos los días se hacían el recorrido ¿Quién conducía el vehículo? El sargento Primero Subero Torres ¿Por qué te recuerdas el nombre del señor Rafael? El acta policial así lo dice ¿Tu estudiaste el acta policial antes de venir a declarar? Si la observe ¿Recuerdas si ese día llevaron a una ciudadana a declarar? No recuerdo ¿Recuerda si habían un vehículo color dorado para realizar labores de inteligencia? No ¿Quién procuró el testigo? El Sargento rangel ¿Recuerda el nombre del testigo? No ¿El testigo presenció cuando el señor Rafael lanzó la bolsa? Eso es cierto ¿El testigo presenció cuando ustedes revisaron al señor Rafael? Cuando el sargento rangel lo revisó y le encontró la bolsa, el lo observó todo ¿Fueron a la casa del señor Rafael? En negativo ¿Y donde trasladan al detenido? El vehículo militar ¿Cómo son las características de ese terreno baldío? Un terreno solo, puro arena ¿Estaba acercado? No ¿Llevaron órdenes de allanamiento para ese sitio? no, íbamos pasando por la carretera ¿Quién recuperó la bolsa que lanzó el señor Rabel? Mi Sargento Rangel ¿Y quienes estaban? Nosotros, el Sargento y el testigo ¿Y el señor Rafael? También estaba hay ¿Recuerda como estaba vestido el testigo? No ¿Cuál fue su función y la del funcionario Nieto? La persecución mientras que el sargento Rangel reviso al ciudadano ¿Cuál fue su acción de persecución? Estar a pocos metros mientras que el sargento rangel revisó al funcionario ¿Cómo era la vía del lugar del procedimiento? es una carretera con hueco, angosta. Es todo.

De la revisión minuciosa y exhaustiva del contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas por este funcionario a las partes, este juzgador observa:
Que el funcionario fue natural y coherente, sin contradicciones, quedando constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
• Que el hecho fue el día 28-01-12.
• Que fue en el sector de Punta Colorada de Santa Cruz, Estado Sucre.
• Que salieron en comisión conformada por el jefe de la --- Sargento Mayor OMAR JOSE RENGEL CASTRO, OMAR JOSE RENGEL CASTRO, JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO y mi persona.
• Que cuando llegan al lugar de los hechos --- observan al ciudadano acusado este al ver a la comisión arroja una bolsa marrón y corre y se hizo la persecución.
• Que el Sargento Mayor OMAR JOSE RENGEL CASTRO realizó la revisión y que también busco al testigo al momento de realizar la revisión de la bolsa arrojada por el imputado.
• Que dicha bolsa marrón contenía seis (06) envoltorios y una panela de color roja.
• Que el testigo observó lo que había allí.
• Este funcionario también señaló en la sala de juicio al acusado como el sujeto que al llegar la comisión a Punta Colorada de Santa Cruz al ver la comisión arrojo una bolsa marrón y salió corriendo; señalando que esa droga estaba dentro de la marrón.
• Asimismo afirmó a preguntas realizadas por la defensa que la comisión llegó en un vehículo Militar.
• También señalo que el conductor de la unidad de la Guardia Nacional lo conducía el funcionario OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES.
• También señalo que no había ningún vehículo color dorado en labores de Inteligencia.

QUINTO: Con la declaración de la ciudadana HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS (Experto), quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltera, Cédula de identidad Nº 13.169.954, con domicilio en esta ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Ingeniero Químico y Teniente asimilado de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: nosotros recibimos en el laboratorio al funcionario que solicita la experticia la evidencia, revisamos los oficio , de solicitud por parte de la fiscalía y de la cadena de custodia, que los datos concuerden del imputado y de la descripción de la evidencia y la fecha, luego de eso se procede a realizar la peritación que consiste en primero describir la evidencia como era un envoltorio tipo panela que contenían un polvo compactado de color blanco y seis envoltorios tipo cebollas, los cuales contenían polvo de color blanco, se realiza la medición del peso bruto y luego se toma un apequeña porción de la sustancia de los envoltorios y se realizó ensayos de coloración con el reactivo Scoot, que consiste en agregarle una pequeña cantidad de agua se observa la salubridad de la sustancia en el agua en este Casio es soluble en agua por lo tanto de se trata de Clorhidrato de cocaína , se le agrega luego una gota de reactivo de Scott, se observa la coloración azul característico de la cocaína, y para completar el ensayo se le agrega un pequeña cantidad de cloroformo, y la coloración se mantiene en el color azul, lo cual que como ensayo prelimar nos indica de que se trata de clorhidrato de cocaína, luego de esto toda el contenido de los envoltorio se separa de los mismo y se mide el peso neto, luego de esto la cantidad de peso neto es mayor de dos gramos, se toma 0,5 gramos de muestra para realizar ensayo instrumental de certeza y calcular la pureza de la sustancia, luego de esto se embala la evidencia se precinta, se etiqueta, se redacta un acta de peritación en donde se colocan las cantidad medidas de peso bruto y peso neto, de tipo se ensayo que se realizo y el resultado y los datos de los funcionario quien entrego la evidencia y los datos de quien realizo la peritación, luego eso se entrega al funcionario quien se retira con la evidencia y ene l laboratorio realizamos el ensayo instrumental de certeza, que consiste en un espectrometría UV visible en la cual se hace pasar un as de luz UV visible através de una celda que contiene agua, una pequeña porción de la sustancia y acido, la sustancia absorbe energía del as de luz y por diferencia entre la energía que entra através de la celda y que sal de la celda el instrumento grafica o grafica o una onda, la cual presente una tendencia característica y un punto máximo de 233 nanómetros la cual corresponde a la tendencia y al máximo de pico de la cocaína, luego se hace la medición de la pureza la cual se realizo por el método de extracción de liquido a liquido, que consiste en agregar agua cloroformo y el resto de la muestra tomada, que se coloca en un embudo de extracción se mezcla y como se trata de Clorhidrato cocaína se solidaza en el agua y la impureza se solidifica en el cloroformo, como el agua y el cloroformo son liquido invisibles se observan dos fases o capas, la de cloroformo abajo y el agua arriba, se separa las capas y se procede a secar el agua que es la que contiene el Clorhidrato de cocaína , este secado se realiza mediante un baño de María, y se obstine un pasta y por diferencia de peso de cantidad de muestra que se tomo para realizar la extracción, se obtiene la pureza de la sustancia, luego de esto se procede a dictar el dictamen pericial, y hasta allí son mis actuaciones, es todo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, quien interroga en la forma siguiente: P.- Técnica aplicad. R: Espectrometría UV visible P.- cantidad. R: peso bruto tal 1325 gramos y el peso neto 1260 gramos P.- Tipo de Sustancia. R: Polvo blanco que corresponde a clorhidrato de cocaína P.- Quien Aparece relacionado con la sustancia. R: el imputado CORDOVA LOPEZ JESUS RAFAEL. Es todo.

De la declaración que antecede pudo este tribunal ilustrarse por medio de los conocimientos científicos y técnicos de la metodología utilizada por la experta química para determimar el tipo de sustancia que fue incautada por los funcionarios de la Guardia Nacional al llevar a cabo el procedimiento mediante el cual detuvieron al imputado de autos. Asimismo de las características de dicha sustancia estupefaciente y psicotrópica y todas sus características y además del peso. Señaló la experta que el peso bruto era de1325 gramos y el peso neto 1260 gramos P.- Tipo de Sustancia Polvo blanco que corresponde a clorhidrato de cocaína. Por tanto se le da pleno valor probatorio a esta declaración ya que este juzgador quedó convencido ampliamente que estamos en presencia de una sustancia ilícita como lo es CLORHIDRATO DE COCAINA. Que al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional, estos al referirse que la bolsa arrojada por el imputado de autos contenía seis envoltorios y una panela que contenían una sustancia de olor fuerte y de color blanco no era mas que esta sustancia a que ha hecho referencia la experta, quedando plenamente demostrada que la sustancia incautada corresponde a la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA.


SEXTO: Con la declaración del ciudadana YUDITH JIMENEZ MARCHAN (Testigo), quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, fecha e nacimiento 17/02/63, de 49 años de edad, casada, Cédula de identidad Nº 8.327.468, con domicilio Playa caballo, carretera Cumaná Puerto casa S/N Puerto la Cruz, quien manifestó:” Eso empezó el 28/01/2012 estaba en mi casa tomado una taza café a las 8:00 am, pasó un carro plateado hacia, pasaron como cinco minutos, de diez a diez y media estaba sentada en el porche, y pasó el carro de nuevo, el señor me dice que le lleva cincuenta bolívares para venderme una caja de pescado, yo bajo hacia su casa con los cincuenta bolívares, el me entrega la caja de pescado, el señor me dice que me devolviera a agarra una marzoca y en eso llego el carro de nuevo y se metieron al rancho, y le pregunte a que se debe esto y me contestó que yo sabia, agarré y se mete para adentro, y no quería que me fuera, y se metieron párale racho y revisaron todo, con una escopeta, le daban a la plancha de sin, todo lo que había lo tumbaron, allí adentro encontraron dos mil bolívares y dijeron cuadramos, a raíz de eso salí para la esquina y uno de los Guardia salio y llamo por teléfono y dijo “el procedimiento es negativo”, y después volvieron a resisar la casa, y dejaron al señor afuera, y volvió a llamar por teléfono un guardia alto blanco y le dice a otro, y sallta una pared que tiene trece ilera de bloque, y en cuestión de segundo saco uno bolsita de color blanco transparente y dice “Teniente ve lo que conseguí,” y le decían al señor que eso es del él y el señor “decía que no es de mió, y me llamaron y me dijeron” venga para que huela eso, y me detuvieron como desde la mañana hasta las 11 de la medió día, y otros vecino estaban viendo el moviendo de ellos allí, a eso de la una y media de la tarde, y que dice supuestamente había visto todo el procedimiento, y ese señor tenia más de seis mese que no iba por allí, cuando él llego a la guarda le pregunto al señor, tu eres familia del señor, y el señor me dijo que lo involucraron una penal y le dije señor NELSON usted vio eso, y me dijo no yo vi. Nada de eso, eso fue todo lo que pasó allí. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Publico, quien interroga en la forma siguiente: ¿El sito donde usted vive? R) Sector Santa Cruz; ¿A que hora sucedió eso? R) 10en adelante; ¿Cuánto funcionario eran? R) 05; ¿Llego a ver vehiculo de la guardia nacional? R) No, vehiculo particular color dorado; ¿Ellos vestido como funcionario? R) Si; ¿Le mostraron alguna orden de allanamiento? R) No; ¿Llevaron algún testigo? R) No ¿Quines se encontraba en esa casa? R) la esposa y el señor y dos menores de edad; ¿A que se dedica el señor Jesús? R) pescador; ¿Llevaron Alguna persona de testigo? R)No; ¿El Terreno donde consiguieron esa droga? R) Es un terreno como trece metros, de frente y dieciocho de largo, algo pequeño; ¿De que es la cerca? R) De bloque; ¿Estaba cerrado? R) Claro; ¿Estaba limpio? R) Más o menor; ¿Quien es el Dueño? R) Un señor vive en lechería; ¿Señora la trasladaron al comando de la guardia, fue la primera vez que vio al señor Nelson? R) Si, en el sitio No lo vi., en el sitio; ¿Usted en el comando de santa fe firmo algún acta? R) No voy firma ese papel, hicieron cuatro veces el papeleo, la ultima vez firme el papel; ¿Los mismo guardia que llevaron para santa fueron los mismo que levantaron el acta? R) No, había uno solo; ¿Si había otro guardia de como fue que ocurrió el procedimiento? R) No, el mismo que había; ¿Había fiscal del Ministerio? R) No; ¿Un funcionario brinco la pared? R) Si, había uno hablado por teléfono, se agarro de una cabilla y brinco para el otro lado, y sacó la bolsita con un polvo blanco; ¿No vio de que sitio lo saco? R) Del Terreno; ¿Quien fue el funcionario que la puso oleer eso? R) Un Guardia blanquito; ¿El señor Jesús como es su casa? R) Rancho de lámina de cins; ¿La ha visto bienes de fortuna? R) La camita y un televisor. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Señora habla de un carro que paso varias veces, cuantas veces? R) paso en la mañana y paso otras vez; ¿Tanto la primera vez como segunda, usted estaba en su casa? R) Si en porche de mi casa; ¿Su casa indicó, a que distancia? R) Cuatrocientos metros; ¿Señora, podría describirnos que hay que hacer para llegar a la casa del señor Nelson? R) Una sola vía, antes de Santacruz, entrador colinas de Santacruz, el desvió que estas por las colinas; ¿Usted es de la zona Como? R) Si; ¿La vía en cuanto a la inclinación para la playa Santa Cruz, es pronunciada? R) No, es menos pronunciada; ¿Es decir que tiempo tiene habitando en la zona? R) 32 años; ¿Cuándo uno baja al difunto Jesús Licet, la inclinación es menor, más o menos? R) No; ¿es decir aproximadamente de unos 500 metros? R) Si; ¿Cuando el señor tenia un guacal de pescado? R) Si; ¿De donde venia el señor, trayecto el guacal de pescado? R) venia de la zona de pesca, pasador el frente de mi casa, y seguí para su casa, y me dice vaya a buscar una caja, y lleve 50 Bolívares; ¿La playa, si camino de la playa a la vía nacional, vía cumaná puerto la cruz, su casa esta primero? R) Si, eso es como una islita, se desvía hacia playa caballo, por todos el lados quedan playas; ¿ de donde venia con el guacal de pescado el señor, primero esta su casa, y por lo que entendido hasta ahora 400 metros después esta la casa del señor Nelson? R) Si; ¿Cuándo usted, va con 50 bolívares, llegando a la casa, llegaron, las personas, o ya usted tenia rato en la casa? R) No había pasado ni diez minutos, ella me llama toma una mazorca, en cuestión de segundo; ¿en momento que llegas las persona, ve que son guardia, el muchacho que va con el pescado que paso con el? R) No se, iba de espalda hacia donde se paró el carro; ¿Dónde se paro el carro? R) Frente del rancho; ¿el frente queda hacia allá? R) cabía la carretera; ¿Dónde termina el racho hacia la carretera, que distancia queda al rancho del señor? R) La derecha, de la carretera para llegara a esa pared; ¿Estamos hablando la pared no es la pared de la casa del señor Nelson? R) de la pared frente del terreno señor identificado como Nelson; ¿Una pared, una calle de una sola vía? R) Si; ¿Me habla que la casa del señor esta en una colina, y esta pared, que altura tiene la inclinación de la casa del señor Nelson?,R)Si El brinco esa pared; ¿Que altura tiene que tener esa pared para usted, ver que brinco y agarro una bolsita? R) La pared es de ese alto, y tiene un portón, y tiene una puertita, tiene una pared más bajita, por el portón tiene una ranura; ¿frente a la casa del señor que es lo que queda? R) Es un portón de percha, con hueco ¿por donde subió el guardia por el portón o la pared) R)brinco la pared” ¿la pared? R); Si ¿usted se movió, camino? R) Caminé desde el mismo porchecito; ¿Qué distancia tiene el porchecito? R) cuatro metros; ¿el portón que distancia tiene mas o menor? R) como menos de cuatro metros; ¿estaba un lado el portón? R) parte de la pare, uno se para en el porche y uno ve todo completo, se sienta en el murito ve todo; ¿que altura tiene esa casa que le permite ves lo que ocurre? R) No tiene huevo; ¿el protón estaba soldado? R) brinco por la pared del lado allá; ¿Qué tanto camino usted, para verlo que hizo el guardia? R) el brinco, el caminó y sale del pedacito de pared, yo no vi. Hasta el momento quesazo la bolsita, camino y dijo teniente ve lo que conseguí; ¿partimos desde el momento que usted, de q ella no vio lo que se incautó? R) Cuando lo trajo el guardia, yo no vi; olor a monte cuando lo machaca, ello mismo me dieron un ¿De color era la bolsita? R) Un polvito blanco; ¿usted ha visto alguna vez una panela? R) Cuando el guardia me la enseño, cuando salió del terreno, y saco un poquito y me puso oleer; ¿? R) El señor dijo que hace usted aqui, yo vengo porque la guardia me tomo como testo y agarraron una panela de droga; ¿Cuándo dice una primera vez? R) Me dijo el señor Nelson; usted llego a ver en algún momento la panela? R) No; ¿Al señor Nelson usted, lo conoce de vista, tiene un terreno cerca de la vivienda? R) No; queda lejos ¿usted, ha visto nuevamente el señor Nelson? R) No; ¿tiene conocimiento si el terreno lo estaba vendiendo? R) No; ¿Quién es la señora, ? R) la esposa del señor, señalando a la que esta sentada en la sala, de blusa azul; ¿el nombre de la señora? R) Anyelis; ¿dos persona mas que vieron? R) me refiero a 40 metros; ¿Los nombre? R) Roberto Roseti y Mislandi Roseti; ¿Qué también vive en el señor? R) Si; ¿Quién más puede dar fe de esto? R) dos menor de edad, una niña tres años; ¿A parte de esas persona quien más puede dar fe lo que dice? R) mas nadie; Es todo.

SEPTIMO: Con la declaración del ciudadana MISLANDY JIMENEZ MARCHAN (Testigo), quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, fecha de nacimiento 01/11/1973, de 39 años de edad, de estado civil soltera, Cédula de identidad Nº 12.270.952, con domicilio en esta ciudad de Punta Colorada, Sector Santa Cruz, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó:”Eso fue el 20/28/01, vimos varias veces un toyota dorada, hasta el final de la calle y siempre daba la vuelta allí, yo viendo la insistencia del carro, llame a mi esposo y le informé y nos pusimos allí como miembros del consejo comunal, y como a las 10:30 y 11 venía el señor Rafael y mas atrás la señora Yudith, y en ese momento que veía bajando la señora Yudith, se paro el carrito y se bajaron cinco guardia y empujaron a la señora Yudith y fueron a la casa del señor Rafael, y como a treinta minutos bajaron los guardia, con las armas como si estaban buscando algo, y empezaron a dar vueltas a las parcelas, y luego como a los treinta minutos, se llevaron a la señora Yudith, para Santa Fe, y luego que se la llevaron llegó el señor Nelson medina, y como estaban los guardias en la calle, ese señor paró la carrera en mi casa y me pregunto que era lo que estaba pasando, y yo le dije que no sabia, y como a los treinta minutos llegó el Jeep de la Guardia y se metió en un terreno cerca de la casa y todo el movimiento era por teléfono y un guardia mando a otro brincar el paredón, después que brinco vi que el guardia salio por el portón, y el señor Nelson estaba preocupado porque no sabia que estaba pasando, luego llegó un funcionario a la casa y le dijo ven a ver que consiguieron allí, y el señor nervioso, yo le dije que fuera, para que vieras que era lo que habían conseguido, y en eso un señor dice porque le están dando golpes al señor, y luego llegó la esposa y me dijo que la querían llevar a tomar declaración, y después se montaron dos guardias con el señor Nelson, y dos guardias chocaron las manos y dijeron que les venía el accenso, después yo me trasladé al rancho de la señora, y estaban las dos niñas pequeñas llorando, y las llevamos al médico, los funcionarios le rompieron todo, y además le quitaron dos mil bolívares de la venta de unos dulces que ella vende. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Yuraima Benitez, quien interroga en la forma siguiente: A que hora ocurrieron los hechos? R) como diez y media once de la mañana, era un día sábado 28 de Enero.; ¿Dice que el vehículo dio varias vueltas, de que color era? R) toyota dorado; ¿Dónde se paró el mismo? R) el daba la vuelta al frente de mi casa y luego se enfocaron al frente de la casa del señor Rafael; ¿Dice que vio al señor Rafael con un guacal de pescado, ud. Afirma que lo vio? R) Si el iba caminando con el guacal de pescado; ¿Qué llevaba el señor en las manos? R) el pescado; ¿tiene tiempo conociéndolo? R) si; ¿A que se dedica? R)a la pesca ; ¿Vio aparte de los funcionarios a otras personas? R) no eran cinco funcionarios; ¿Cuáles eran las características de la casa? R) era un ranchito; ¿a que distancia queda de su casa de la casa del señor Rafael? R) como a seis metros; ¿El señor que dice Nelson es dueño de que terreno? R) es un terreno que esta al frente del señor Nelson, esta cercado de bloque. ¿Ese terreno esta montado o limpio? R) estaba limpio; ¿El señor Nelson siempre visita el terreno? R) tenía tres años que no iba; ¿Cuándo vio al guardia cuando paso al terreno le observó si llevaba algo? R) solo el armamento; ¿aparte de su persona quien más vio? R) mi esposo; ¿El dueño del terreno apareció después que los guardias habían entrado a la casa del señor Rafael? R) si ya habían entrado; ¿Al señor Nelson lo llevaron para su terreno y para el terreno del lado? R) no , cuando los guardias llegaron ya habían visitado la casa y el terreno ; ¿Al señor Rafael donde lo tenían los guardias? R) Bajo una mata de Araguaney con la cabeza hacia abajo; ¿Cuándo el señor llegó ya a la señora Yudith se la habían llevado? R)si ; ¿Se la llevaron en el corola dorado? R) si; ¿El señor Nelson, lo llevan en que vehículo para la guardia? R) en el mismo vehículo propiedad de él; ¿Y al señor Rafael donde lo llevan? R); en la patrulla ¿Cuando va a la casa del señor Rafael que le manifiesta la esposa? R) que no sabe lo que está pasando, por la actitud de los guardias, que le rompieron todo, e hicieron caer a las niñas en crisis; ¿La esposa del señor Rafael le comentó si los funcionarios llevaron orden de allanamiento? R) No llevaron orden para la visita, ella dice que buscaban algo que no sabia que era, pero que no consiguieron nada. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, quien interroga en la forma siguiente: Su esposo como se llama? R) Roberto; ¿Quien cuidaba el terreno del señor Nelson? R) como integrantes del consejo mantenemos los terrenos, es decir le damos vida; ¿El señor Roberto no cuidaba el terreno del señor Nelson? R) si cuidaba el terreno; ¿Cuando señala que vio varias veces el toyota dorado, quien estaba con ud? R) mi esposo, ¿la señora Yudith estaba con ustedes? R) no; ¿Estaba en el sector cuando el toyota daba las vueltas? R) eso ella debe responderlo; ¿llegó a ver a la señora yudith, en el momento que se encontraba el toyota? R) La vía cuando iba con el señor Rafael que llevaba el guacal de pescado; ¿Explique como fue eso? R) El señor Rafael es pescador llegan a las once de la mañana, aproximadamente, lógicamente tiene que pasar al frente de la casa del señor Yudith, cuando el señor Rafael iba con el guacal como a cinco metros, es que viene la señora Yudith, detrás del señor Rafael; ¿Cuándo eso ocurre, llega la comisión tipo rambo, y es que le llega a los dos? R) ;si en ese momento somete a los al señor y la señora ¿Es decir es la comisión que ingresa a las dos personas a laca casa del señor Rafael? R) si; ¿Es decir no estaba la señora yudith en la casa del señor Rafael? R) No, estaba afuera ; ¿A que distancia se encontraban ustedes? R); Estábamos cerca ¿Podía observar el frente de la casa del señor Rafael? R) si perfecto; ¿Es decir que observó cuando la comisión empuja a la señora Yudith y al señor Rafael y los ingresa a la residencia? R) si; ¿Quiénes ingresan a la residencia? R) El señor Rafael, la señora Yudith y los funcionarios; ¿Una vez que ingresan que observó? R) nada, porque no pude observar que estaban haciendo; ¿Cómo esta ubicada esa casa o terreno del señor Rafael? R) Queda a media carretera, la casita queda a la orilla de la carretera, esta descubierta; ¿Cuándo se llevan a la señora Yudith que habían hecho los? R) asustar a la gente, veían los terrenos vacíos, puyaban los muros de tierra; ¿Cuándo estaba la señora Yudith en el sitio ya el funcionario había saltado el muro? R) Ya la señora Yudith se la habían llevado; ¿Es decir que cuando el funcionario saltó ya ella no estaba? R) No ya se la habían llevado; ¿Cuándo se llevan a la señora Yudith ya el señor Nelson había llegado? R) no; ¿En el momento del procedimiento, la señora no vio al señor Nelson? R) No ella no lo vio; ¿Ud. Tuvo a la vista siempre a la señora Yudith? R) La vi cuando la metieron para dentro, luego a los treinta minutos, se le llevaron en el corola; ¿En algún momento observó si a la misma le colocaron algo para que lo viera o lo tocara? R) No; ¿Indica que el señor Nelson tenia que tiempo que no visitaba el terreno? R) Lo que pasa es que ese señor se pierde, porque trabaja ; ¿Ese día el señor Nelson llegó de sorpresa R)si llegó de sorpresa; ¿Después de ese hecho el señor Nelson ha regresado? R) No ¿Ese señor tiene una Empresa? R) No, trabaja en la Empresa Primero de Marzo; ¿Qué revisaron los guardias? R) Revisaron todos los terrenos, las parcelas de ambos lados, buscaban algo, que no se; ¿Cuándo eso ocurre estaba la señora Yudith? R) La tenían en la casa del señor Rafael; ¿Ella podía ver el procedimiento de los guardias? R) si; ¿Mientras estaba la señora Yudith solo revisaron los terrenos descubiertos? R) si; ¿Cuándo se llevan a la señora, quienes se van en el Toyota? R) La señora y dos guardias; ¿Posteriormente volvió a ver a la señora Judith, después que se la llevaron? R) Ese día no; ¿El señor Nelson con quien andaba? R) Con su esposa y una niña; ¿Ese día volvió a ver al señor Nelson? R) No lo he vuelto a ver; ¿Su casa en relación con la del señor Rafael donde queda? R) Mi casa queda de frente la del señor Rafael a mano izquierda a cuatro casa; ¿Cuándo dice al frente es el final de la calle? R) si porque es una calle ciega; ¿Es decir su casa no queda hacia la carretera nacional, sino hacia la playa? R) la carretera nacional queda como a dos kilómetros, de mi casa. ¿El lugar donde fue eso como se llama? R) Es Punta colorada; ¿Ese día mientras estaba frente a su casa con su esposo, en algún momento, antes de que llegaran los guardias, la señora Yudith, camino por frente a su casa? R) No. Es todo.

OCTAVO: Con la declaración del ciudadano ROBERTO JOSE ROSSETTI CARMONA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 43 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, con domicilio en Santa Fé Estado SUCRE y manifestó: Eso fue el 28/01 en el transcurso de la mañana estaba un toyota corolla color dorado vidrios ahumados negros, como a las 10 10 y media por allí viene llegando el sr Rafael de la pesca con un huacal de pescado y en ese momento el toyota corolla que tenía desde la mañana dando vueltas mi sra me llama y me dice que hay un carro sospechoso dando vueltas por el sector, donde como a 5 o 6 metros de la casa del sr Rafaell lo intercepta el carro se bajan 5 guardias tipo rambo, agarran al sr Rafael lo meten para dentro de su casa que es un rancho de zing, como a 5 metros viene la sra Yudith la agarran y la meten adentro, comienzan a jorungar las piedras, al sr Rafael lo ponen bajo una mata de araguaney dándole golpes en la cabeza y como a las 11 de la mañana llega el sr Nelson Medina, le pregunta a los funcionarios que está pasando estos le dicen retírese que van a tumbar el procedimiento, entonces como a las 12 por alli, el sr Nelson se retira y se va hacia mi casa, y llega a esa hora le jeep de la guardia nacional, sale el jeep uno corriendo por la puerta de atras brinca el muro de un terreno baldío como de 2 metros, como a los 15 minutos llega le funcionario se traslada a mi casa pregunta quien es el dueño del terreno y el sr Nelson dice soy yo le dicen acompáñenos venga a ver lo que conseguimos aquí, que consiguieron no se, llega le funcionario se leva al sr Nelson, al terreno, después el sr Nelson llega a buscar su camioneta por que ya se va y después es que llegó el jeep volvió a entrar otra vez todo lo hacían por llamadas telefónicas como a la una por allí, cuando están allí que se van los funcionarios ellos se chocan las manos y dijeron ya aseguramos los ascensos, por regla todo el que va allí tiene que dar la vuelta ajuro por esa casa del sr nelson. La Defensa Publica 7 ABG YURAIMA BENITEZ, le interroga en la forma siguiente: ¿ que día fue eso? El 28 de enero, desde las 7 am iba rondando el carro dorado sospechoso, ¿aparte de ud alguien más vio al carro? Mirlandys jiménez que es mi esposa, ¿cuales son las características del sitio donde ud vive? Carretera nacional cumana puerto la cruz, se llega al chaparral, las colinas cruzas las colinas, bajas a playa caballo y después subes apunta colorada, ¿ a que distancia vive ud del sr Jesús? A tres casas, del lado del frente, ¿ el terreno del sr Nelson a cuantas casas queda de la suya? A dos casas, ¿ la sra Mislandys tambien vio el vehiculo dorado?= ella fue la que me aviso, ¿ a que hora ve venir al sr jose Rafael? 120 y 10 y 30 él sale a la pesca a las 5 y llega a esa hora y les avisa a la gente de por allí quien quiere comprar, ¿ ud lo vio con el huacal, tenía las dos manos ocupadas? Claro pesa como 45 kilos en ese huacal con una sola mano no se puede, ¿ quien mas venía por esa via? La sra Judith, que iba a comparar pescado, ¿ ud pudo observar que hacían casa del sr Rafael? Voltearon la casa patas para arriba, ¿ su esposa también observó eso? Si, ¿ el jeep de la guardia nacional llegaron después de que la guardia se había metido en la casa? Si, ¿ pudo observa ud si los funcionarios de la guardia nacional se meten en el terreno baldío? Uno de ellos cuando llega el jeep brinca y se mete, ¿como es ese terreno? La casa del sr Rafael es una loma, y el terreno del sr Nelson Medina ¿ estaba debajo de la loma, esos es un muro de bloques adentro el portón de 4 a 5 con malla tucson de esa de echar piso , ¿ como es el terreno por dentro? Estaba limpio, ahorita si tiene monte por las lluvias, ¿ quien lo limpia? A veces el sr cuando llegaba lo mandaba a limpiar, tiene ya como dos o tres años perdido, ¿ ud ve cuando los funcionarios de la guardia nacional salen del terreno? Cuando brinca el otro ellos rompen la tela metálica, ellos se meten hacia el terreno, ¿ ya había llegado el propietario del terreno? No, después que ellos se meten, ¿ el sr Nelson no vio cuando los funcionarios entran? No, señor, ¿ el sr Jesús Rafael donde estaba? En una mata de araguaney arrodillado frente al terreno, ¿ y la sr Yudith? Sentada dentro de la casa del sr Rafael, ¿ ud vio si sacan a la sra yudith a algún sitio? Ella estaba alli, ¿ A quien se lleva la comisión? Se llevan al sr Rafael, al sr Nelson y a la sra yudit, ¿ a todos se los llevan en la unidad de la guardia,? Al sr Rafael y a la sra yudith en el jeep y Nelson en su carro con dos guardias, ¿ como es al casa del sr Rafael,? De zinc paredes y techo de zinc, ¿ el sr Rafael se dedica a la pesca? Si, ¿ uds tiene conformado alli algún consejo comunal? Si consejo comunal santa cruz dos, ¿ algún nombre de un vocero o del presidente? Mislandys Jiménez ella es de habitat y vivienda, alli tengo doce años viviendo, Rafael tenia 2 o 3 años en la comunidad, yo soy de la parte de cooperativas ¿ ud conoce si el sr Rafael riene bienes d fortuna? Solo el ranchito que tiene y pide bancadas en los botes, ¿ ud llego a ver lo que dicen los guardias consiguieron en el terreno? no, ¿ud llego a ver si el sr lanzó alguna bolsa, algún paquete al terreno? no, ¿ ese terreno está cercado con bloques? Si, es puro bloque s la altura de la parte del lado hacia la carretera dos metros y pico, del otro lado tiene como dos o tres metros, es una cerca bajando el nivel de la carretera es una bajada, ¿ es un terreno inclinado? Si, detrás esta la playa, un farallón para abajo, ¿ la casa del sr Jesús con respecto al terreno es mas alta? Si, desde esa casa puedo ver hacia el terreno? Si, ¿ el sr Nelson ese día regreso otra vez a su terreno? No, lo hemos visto más desde allí, ¿ ha vuelto a regresar al sitio? No, ¿ ha tenido contacto con ustedes por cualquier medio? No, Acto seguido se cede la palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN quien le interroga en la forma siguiente: ¿ a que hora ve ud el vehiculo corolla? 7 am, ¿aparte de ud alguien mas vio el vehiculo? Mi sr Mislandys Jimenez mi señora, ¿alguien mas? No, ¿ a que hora observa ud que el sr Rafael viene con el huacal de pescado? 10 o 10 y 30 de la mañana, ¿ A quien más ud ve? el llama a la sra mislandys y a la sra yudit, él a la gente que le compra su pescado él la llama, ¿ el las llama a las 10 y media de la mañana? El llega y va gritando van a querer pescado, ¿ que observa ud cuando él sr venia con el huacal pescado hasta que lo introducen a su casa? Llega el carro toyota dorado vidrios ahu8mados se bajan 5 guardias se meten a la casa a jorungar voltean piedras de la casa y lo meten a él debajo de la mata de araguaney, ¿ la sra yudit que hace desde que los guardias llegan ¿ ella viene como 5 metros detrás de él los guardia la tiene sentada afuera era en una silla en el porche de la casa del sr, ¿ ella ya le había dado alcance al sr Rafael? No, ¿ a quien meten a la casa? A los dos a la sra yudith la dejan en el porche, al sr Rafael lo meten mas adentro, ¿ el porche es la sala d ela asa? Exacto, eso es tierra un porchesito de concreto y el rancho de zinc, ¿la silla estaba dentro o fuera del rancho? Estaba en al parte afuera del rancho, el porche forrado con bloques, pegadita alli en la puerta entre el porche, ¿desde donde ud estaba observaba a la sr yudit? Claro se ve todo, ¿los funcionarios le llevan algo a oler a la sra Yudith? No, se, ¿ ud la observaba? No, ¿si ud no observaba a la sra yudith como sabe que estaba en una silla? Por que vi que la metieron para adentro, y la veía sentada alli, ¿mientras que ud la veía algún funcionario se acerco para que la sra oliera algo? En ese momento no, yo vi cuando meten a la sra y al sr para el rancho, ¿ por que hay momentos en que no ve, el procedimiento? Estaba conversando con el dueño del terreno, él llega después de llegar el jeep, de la guardia nacional ya tiene a la gente dentro del rancho, ¿cuando llega el sr Nelson estaba la sr judit sentada en la silla? si, y el sr Rafael estaba debajo del árbol de araguaney, ¿ aun estaban en punta colorada? Si, ¿Llega el sr medina ud deja de ver y se va a conversar con él? Si, estaba con su esposa y estábamos conversando al frente, el llega a las 11 ya pa las 12, ¿ 11 ya pa las doce la sra Yudit y el sr Rafael estaban en el sector? Si, ¿cuantos funcionarios llegan en el corolla? 5, ¿ como sabe que son guardias? La vestimenta el logotipo de guardia nacional, su uniforme y el dibise, ¿todos portaban fal? Si, ¿ ese vehiculo se retira del seto,? Cuando terminan su procedimiento, ¿cuando ud conversaba con el sr medina ud le puso atención al procedimiento que hacían las guardias? Si, ellos llegan a la casa y preguntan quien es dueño del terreno, el dice yo soy y ellos dicen venga a ver lo que conseguimos, no vi más nada, ¿ en esa primera avanzada llega la guardia nacional, y le dicen al sr medina venga a ver lo que conseguimos en el terreno? Los del corolla estaban jorungando la casa, llega el jeep, se baja uno brinca el terreno y el chofer del jeep va a preguntarle al sr medina, si, y el sr Rafael estaba debajo del árbol de dive dive ¿ ya el corrolla se había ido? No estaba también alli, ¿ las dos comisiones estaban alli? Si, ¿ donde se llevan al sr Rafael? En el jeep de la guardia, a la sra judith tambien se la llevan alli en el jeep, ¿salen juntos del sector el jeep y el corrolla se retiraba en conjunto? Si, ¿ el corrolla escoltaba le jeep o el jeep escoltaba el corolla? Los tres carros arrancan juntos, el del sr Nelson , el jeep y el corrolla, ¿ hay posibilidad de que se haya ido el corolla primero? No, ¿ no hay posibilidad de que se hayan llevado primer al sr rafael y a yudith?, no,

Ahora bien este juzgador siguiendo con la motivación de la presente sentencia, para entrar a valorar los testimonios de los medios de prueba promovidos por la defensa como lo son las declaraciones de la señora JUDITH JIMENEZ, ROBERTO ROSETTI Y MISLADYS JIMENEZ y relacionarlos entre si, concatenándolos, señala:Observa claramente este juzgador que fueron extremadamente convincentes los cuatro (04) funcionarios que conformaban la comisión actuante al señalar: QUE ESE DIA DE LOS HECHOS SOLO estaba esa comisión en un vehículo Militar marca Toyota beige, amarillo señalando que no había otro vehículo en la zona con funcionarios similares ni en inteligencia ni en operativo, afirmaron de manera coincidente que solo había un vehículo Toyota Militar identificado como el de la G.N.B.V. así mismo manifestó el funcionario EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA, que no había otro vehículo color dorado en labores de inteligencia lo que concatenado con lo manifestado por el jefe de la comisión Sargento Mayor OMAR JOSE RENGEL CASTRO quien señaló; a preguntas de la propia defensa: QUE LA COMISION SOLO IBA EN UN VEHICULO TOYOTA AMARILLO, que no es mas que el que este mismo funcionario dijo que era la unidad de la Guardia Nacional y mas aun respondió también a la defensa que sólo participó el vehículo ya descrito de la compañía de de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por tanto estas afirmaciones debidamente adminiculadas dan por acreditado el hecho que el único vehículo que se encontró ese día de los hechos fue el vehículo tipo rústico marca Toyota de patrullaje perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y mas ninguna unidad o vehículo, por tanto este Tribunal a la hora de ponderar las testimoniales de la defensa quienes hicieron alusión a un vehículo Corolla dorado y la testigo JUDITH JIMENEZ señaló que era un vehículo plateado, por tanto dichas declaraciones no fueron contundentes todo lo contrario fueron contradictorias y así en lo sucesivo este juzgador lo discriminará a la hora de entrar a conocer el contenido de las mismas, como para restar certeza a las declaraciones coincidentes de los funcionarios actuantes quienes de manera coherente y sin contradicciones señalaron que no hubo un vehículo Corolla dorado asignado a la compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Santa Fe, dándoles este juzgador total y pleno valor a sus declaraciones contestes, infiriendo que los hechos fueron tal y como los cuatro (04) funcionarios lo señalaron. No pudieron los ciudadanos MISLANDY JIMENEZ Y ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA MARCHAN con sus versiones quebrar la fuerza y contundencia que sin lugar a dudas resulta del análisis probatorio realizado por este juzgador a las testimoniales de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público aunado a ello al entrar ahora a conocer el contenido de las declaraciones de los testigos de la defensa, sorprenden a este juzgador las graves contradicciones en que incurrieron los mismos, veamos del análisis probatorio realizado por este sentenciador a dichas testimoniales y las contradicciones que surgen de las declaraciones de los ciudadanos MISLANDY JIMENEZ MARCHAN y ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA la testigo MISLANDY JIMENEZ MARCHAN señaló de manera clara y precisa al responder a preguntas del Ministerio Público: la Sra. MISLANDY JIMENEZ MARCHAN, indicó: VIMOS VARIAS VECES UN TOYOTA DORADO y bajaron cinco guardias y tomaron a la Sra. JUDITH y fueron a la casa del señor RAFAEL estaban buscando algo y empezaron a dar vueltas y como a los treinta minutos se llevaron a la señora YUDITH para Santa Fé y luego que se la llevaron llegó el señor NELSON MEDINA.

Asimismo este testigo a preguntas de la defensa respondió: ¿Cuando el señor Nelson Medina llegó al lugar de los hechos a la Sra. JUDITH se la habían llevado? Respondió: SI; Se la llevaron en el Coralla dorado? Respondió: SI. Ahora bien siguiendo con el análisis del conjunto de afirmaciones dadas por esta testigo, se observa que a preguntas del Misterio Público, respondió: Su esposo como se llama? ROBERTO; Quien estaba con usted cuando señala que vio varias veces el Toyota dorado? Respondió: MI ESPOSO; La Sra. JUDITH estaba con ustedes? Respondió: NO; Cuando se llevaron a la señora ya el señor NELSON había llegado? Respondió: NO; En el momento del procedimiento la Señora no vió al señor NELSON MEDINA BRAVO? Respondió: NO ELLA NO LO VIO.
Ahora bien al comparar la declaración de la testigo MISLANDY JIMENEZ MARCHAN con la declaración del testigo ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA quien afirmó: ESTABA UN TOYOTA COROLLA color dorado como de diez a diez y media de la mañana y se bajaron cinco guardias agarraron al señor RAFAEL y lo meten para mi casa y también a la señora JUDITH COMO A LAS 11 DE LA MAÑANA Y COMO A LAS 12 DEL MEDIO DIA EL SEÑOR NELSON MEDINA SE RETIRA Y VA HACIA MI CASA Y LLEGAN UNOS FUNCIONARIOS a mi casa y preguntan quien es el dueño del terreno baldío y el señor NELSON dice que es el y le dicen VENGA A VER LO QUE CONSEGUIMOS.
Ahora bien a preguntas de la defensa el testigo respondió: En ese momento donde estaba la señora JUDITH? Respondió: SENTADA DENTRO DE LA CASA DEL SEÑOR RAFAEL.

Usted vió si sacan a la señora JUDITH a algún sitio? Respondió: ELLA ESTABA AHÍ. A quien se lleva la comisión? Respondió: SE LLEVAN AL SEÑOR RAFAEL. AL SEÑOR NELSON MEDINA BRAVO Y A LA SEÑORA JUDITH. A todos se los llevan en la unidad de la Guardia? Respondió: AL SEÑOR RAFAEL Y A LA SEÑORA JUDITH EN EL JEEP Y A NELSON MEDINA BRAVO EN SU CARRO CON DOS GUARDIAS.

Asimismo a preguntas del Ministerio Público respondió: Cuando llega el señor NELSON MEDINA BRAVO estaba la señora JUDITH sentada en la silla? Respondió: Cuando llega el señor NELSON estaba la señora JUDITH sentada en la silla? Respondió: SI; Para las 12 del mediodía estaba en el sector la señora JUDITH y el señor RAFAEL? Respondió: SI; Las dos comisiones estaban allí? Respondió: SI; Al señor RAFAEL y a la señora JUDITH se los llevaron juntos del sector en el jeep y el Corolla se retiraba en conjunto? Respondió: SI; Hay posibilidad de que se hayan llevado primero al señor RAFAEL y a la señora JUDITH? Respondió: NO.

Del análisis comparativo de las declaraciones, que anteceden este Tribunal a la hora de concatenarlas (declaración MISLANDY JIMENEZ MARCHAN y ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA) observa que incurrieron en contradicciones muy graves ya que si bien es cierto la señora MISLANDY JIMENEZ MARCHAN afirmó que estaba observando los hechos junto a su esposo tal y como lo señaló, como es que los dos dan dos versiones distintas. Ya que los testigos MISLANDY JIMENEZ MARCHAN indicó claramente que cuando el señor NELSON llegó al sector Punta Colorada de Santa Cruz el día de los hechos la señora JUDITH ya no estaba en el lugar de los hechos, dijo que ya se la habían llevado. Respondió de manera clara y precisa que la señora JUDITH no vio en el procedimiento al señor NELSON MEDINA BRAVO, que el no había llegado al sitio de los hechos y su esposo Roberto Rosetti, según lo afirmado por ella (MISLANDY JIMENEZ MARCHAN) quien se encontraba con ella, señaló: que el señor NELSON MEDINA BRAVO llego al lugar de los hechos a las 11 de la mañana y como a las 12 del mediodía estando el nombrado señor NELSON MEDINA BRAVO en la casa del testigo ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA llego la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y lo llevo como testigo de la revisión de lo incautado, asimismo a preguntas de la defensa, respondió: Usted vió si sacaron a la señora JUDITH de algún lado? Respondió: ELLA ESTABA ALLI SENTADA. A quien se lleva la comisión? Respondió: AL SEÑOR RAFAEL, AL SEÑOR NELSON MEDINA BRAVO Y A LA SEÑORA JUDITH. A todos se los llevan en la unidad de la Guardia? AL SEÑOR RAFAEL Y A LA SEÑORA JUDITH EN EL JEEP DE LA GUARDIA Y AL SEÑOR NELSON MEDINA BRAVO EN SU CARRO CON LOS GUARDIAS.

Igualmente a preguntas del Fiscal, el testigo de manera natural, clara y precisa respondió. Cuando llego el señor NELSON MEDINA BRAVO estaba la señora JUDITH en la silla? Respondió: SI; A las 12 del mediodía la señora JUDITH estaba en el sector? Respondió: SI; Las dos comisiones estaban allí? SI; Salen juntos el jeep y el corolla? SI, SE ESCOLTABAN; Hay posibilidades de que se hayan llevado primero al señor RAFAEL y a la señora JUDITH? Respondió: NO. Al respecto se pronuncia este sentenciador como es que si ambos estaban en el lugar de los hechos observando lo acontecido incurran estos dos testigos en tales contradicciones. Como es que la señora MISLANDY JIMENEZ MARCHAN dice que el señor NELSON MEDINA BRAVO no había llegado al lugar de los hechos cuando estaba allí la señora JUDITH, que la señora JUDITH nunca lo vió y por el contrario el señor ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA dijo que cuando el señor NELSON MEDINA BRAVO llegó estaba la señora JUDITH en el lugar de los hechos. Como es posible que contradictoriamente señale que a la señora JUDITH y al señor NELSON MEDINA BRAVO se los llevaron los funcionarios al mismo momento?. Como es que dijo la señora MISLANDY JIMENEZ MARCHAN que a la señora JUDITH se la llevan en el corolla dorado y el señor ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA dice que se llevaron a la señora JUDITH con el imputado en el jeep de Guardia Nacional ? Como es que la señora MISLANDY JIMENEZ MARCHAN señala que la señora JUDITH no víó en el procedimiento en el lugar de los hechos al señor NELSON MEDINA BRAVO y el señor ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA dice que ambos se encontraban allí en el lugar de los hechos. Por lo que en consecuencia al no existir coherencia, similitud, coincidencia en ambas versiones, estas no dan fe a este Sentenciador, no dan veracidad, no dan certeza, ya que los dos testigos que señalan haber presenciado los hechos dan dos versiones contrapuestas, por lo que en consecuencia son desechadas por este Tribunal no dándoles valor probatorio. Igualmente al examinar la declaración de la señora JUDITH también al ser concatenada con las testimoniales que anteceden de los ciudadanos MISLANDY JIMENEZ Y ROBERTO ROSETTI, se observa grandes contradicciones, ya que este testigo nada mas y nada menos, al inicio de su declaración señaló que el vehiculo era PLATEADO sin mas detalles que identificara dicho automotor y los otros testigos (MISLANDY JIMENEZ MARCHAN y ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA) señalaron que era DORADO, entonces de que color era el vehiculo? También observa este sentenciador que la testigo JUDITH JIMENEZ, no señaló las características que identificaran al vehículo a que hacía referencia, solo señaló de su declaración espontánea que era un carro plateado, nunca supo este juzgador a que carro se refirió, además si se entendiera que señalaba el vehículo que señalaron MISLANDY Y ROBERTO, son colores que en nada se asemejan, son colores totalmente distintos, pero eso no es todo siguiendo con el análisis de la declaración de la señora JUDITH JIMENEZ MARCHAN y comparándola con las otras testimoniales promovidas por la defensa nos encontramos con que a preguntas realizadas por la defensa, respondió: Señora cuando la trasladaron al comando de la Guardia fue la primera vez que vio al señor NELSON MEDINA BRAVO? Respondió: SI, EN EL SITIO NO LO VI; asimismo a preguntas del Ministerio Público, respondió: ¿Qué otras personas vieron? Respondió: ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA y MISLANDY JIMENEZ MARCHAN. Se pregunta este Juzgador como puede la señora Judith Jiménez decir que el Señor Roberto Rosetti presenció los hechos si ella dijo que no lo vió en el lugar de los hechos, que lo vió por primera vez en la Comandancia de la policía. Entonces se pregunta este Juzgador como es que si los ciudadanos JUDITH JIMENEZ, MISLANDY JIMENEZ MARCHAN y ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA, puedan hacer señalamientos contradictorios que versan sobre circunstancias de un mismo hecho? Es por lo que en consecuencia se desechan las testimoniales de los ciudadanos JUDITH JIMENEZ, MISLANDY JIMENEZ MARCHAN y ROBERTO JOSE ROSETTI CARMONA, por tanto al relacionar entre si todos y cada uno de los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y público y verificar que los funcionarios de la Guardia Nacional señalaron que no existió ningún vehículo de la Guardia Nacional con las características Corolla de color dorado ni plateado y que en el procedimiento no participó mas ningún vehículo adscrito a la Guardia Nacional, entonces se pregunta también este sentenciador de dónde sacan los testigos de la defensa una versión de un vehículo que señalan de dos colores y que señalaron los funcionarios de la guardia no pertenece a la institución castrense de la Región de Santa Fe del Municipio Sucre del Estado Sucre? que dicho señalamiento lo que hizo fue hacerlos incurrir en severas contradicciones que le restaron toda posibilidad de certeza a este Juzgador, considerando este sentenciador al desechar las testimoniales de los prenombrados testigos de la defensa, que quedaron acreditados los hechos tal y como de manera conteste lo afirmaron los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y por ende considera al acusado de autos autor responsable del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS toda vez que el Ministerio Público con los medios probatorios promovidos y debidamente evacuados por este Tribunal dieron la certera convicción de la autoría del acusado de autos, por lo que pertinentemente y ajustado a derecho es CONDENARLO por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Ahora, si bien es cierto, que este Juzgador ha fundado o basado su convicción para motivar la presente sentencia condenatoria estimando y en consecuencia valorando dentro de nuestro sistema de libertad de la prueba y libre convicción razonada, o lo que es igual, la aplicación de la sana critica,, la lógica y las máximas de experiencias, consideró este sentenciador a la hora de la apreciación de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, así como de la correcta y obligatoria concatenación de todos los medios probatorios evacuados, relacionando unas con las otras, adminiculándolas, que han quedado establecidos los hechos, tal y como los narró el Ministerio Público en su acusación, esto basado en los medios de comprobación aportados por el Ministerio Público infiriendo este sentenciador las circunstancias propias del hecho debatido que llevaron a la convicción de este juzgador de la culpabilidad del imputado de autos como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la colectividad, conclusión a la cual ha llegado quien aquí decide haciéndole la valoración racional de todos los medios de pruebas y por la inferencia argumentada. Ahora bien, una vez analizadas minuciosamente y exhaustivamente las declaraciones de los funcionarios OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES, OMAR JOSE RENGEL CASTRO, JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO, EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA, debidamente concatenadas y adminiculadas estas, haciéndose especialísimo énfasis a la hora de valorar cada una de ellas y luego dándoles pleno valor probatorio que resultó de la extracción minuciosa y exhaustiva de la valoración de cada una de ellas y luego del resultado coincidente de todas ellas y éstas concatenadas con la declaración de la experta química HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS, haciendo este Juzgador una verdadera motivación racional y lógica de estas testimoniales y realizada la correspondiente relación existente entre el hecho indicador, la inferencia que de el hace este sentenciador y el hecho que con estos medios ha quedado debidamente acreditado a lo cual se arriba luego de una concatenada orientación, por demás muy acertada, ha considerado quien aquí decide demostrado el hecho indicador del cual este juzgador aplicando la lógica basado en normas generales tal como lo indica el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar por sentado la debida concordancia con el hecho objeto del juicio oral y público, el hecho indicado. Al respecto y para ahondar un poco mas en la motivación de esta sentencia, quiere este sentenciador plasmar la definición de indicio, que ha dado el autor PEREZ SARMIENTO ERICK LORENZO “Se denomina indicio el hecho probado del cual puede obtenerse una conclusión o juicio, llamada en la doctrina inferencia, que basada en las reglas de la lógica y en las máximas de experiencia indiquen una probabilidad fehaciente de que una persona ha participado en el delito”

Así las cosas entiende entonces este Juzgador por medio de la inferencia debidamente aplicada, basada en la lógica, y las máximas de experiencia, ha obtenido una conclusión basado en lo manifestado por los cuatro (04) funcionarios actuantes OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES, OMAR JOSE RENGEL CASTRO, JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO, EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA, adminiculadas a la declaración de la experta química HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS, de manera clara e inequívoca aplicando las herramientas del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que el acusado de autos es el autor del hecho que le fue imputado por el Ministerio Público quedando en consecuencia debidamente demostrado y la participación del acusado en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ya que la conducta desplegada por éste se subsume en lo dispuesto del Artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, o lo que es igual, su conducta ha sido típica quedando fehacientemente demostrado en el juicio celebrado la responsabilidad penal del acusado.

Las versiones de los funcionarios actuantes OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES, OMAR JOSE RENGEL CASTRO, JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO, EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA fueron en gran parte y sustancialmente coincidenciales, por lo cual de estas declaraciones dimanan méritos suficientes para establecer los hechos y la culpabilidad; fueron coincidentes en sus versiones al señalar de manera conteste las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho así tenemos al momento de relacionar estas declaraciones entre si que los funcionarios actuantes en el procedimiento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, indicaron que el día 28-01-12 una comisión conformada ellos, esto es, por los ciudadanos OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES, OMAR JOSE RENGEL CASTRO, JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO, EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA, al mando de la comisión del sargento OMAR JOSE RENGEL CASTRO, cuando patrullaban por la zona llamada Punta Colorada de Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre, del Estado Sucre, avistaron al ciudadano JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ (señalado por los funcionarios en sala de juicio) como el sujeto que al ver la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. corrió y lanzó una bolsa color marrón y al ser detenido por los funcionarios OMAR JOSE RENGEL CASTRO, JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO y EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA, funcionarios estos dos últimos nombrados quienes a su vez resguardaban el lugar del hecho, esto es, paralelamente y/o simultáneamente resguardaban el lugar donde fue detenido el imputado de autos y seguidamente efectuaron la revisión corporal al referido sujeto y la revisión de la bolsa que arrojo éste verificando que contenía 6 envoltorios y una panela envuelta en un material de color rojo, contentivo de un polvo blanco de fuerte olor y siendo dicha revisión dirigida por el jefe de la comisión el Sargento Mayor OMAR JOSE RENGEL CASTRO, revisión esta la cual hicieron frente a un testigo pero éste no compareció al juicio oral y público.

De igual manera se le da pleno valor probatorio a la documental contentiva de dictamen pericial químico Nº CO-LC-LR7-DQ-0067-2012, suscrita por la experta química HILDANA PACHECO, por que dicha funcionaria compareció al juicio oral y público y explicó e ilustró al tribunal por medio de la ciencia y los conocimientos científicos del contenido de dicha experticia química. Así como la metodología aplicada y el resultado arrojado, cantidad y tipo de sustancia.

Todas estas circunstancias del hecho que quedaron acreditadas para este sentenciador así como la responsabilidad penal del acusado se infiere del contenido y la valoración de las testimoniales rendidas por los medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público en el juicio en cuestión fueron coincidentes en la hora aproximada del procedimiento, señalando de manera conteste que el hecho se suscito a aproximadamente a la 1.00 pm, también fueron coincidentes en el lugar de los hechos así como también fueron coincidentes en las circunstancias propias de la detención flagrante del acusado de autos, en el momento en que éste desarrollaba la acción típica de ocultamiento de la droga en cuestión ya que señalaron que al llegar al sitio el ciudadano (señalando los funcionarios declarantes al acusado en la sala de juicio ) al notar la presencia de los funcionarios actuantes corrió y arrojó una bolsa de color marrón. Fueron coincidentes en señalar que buscaron un testigo, lo cual a juicio de quien aquí decide no es indispensable a la hora de una actuación policial en persecución del imputado para impedir la comisión y/o desarrollo de un hecho tipificado como delito o ante la grave sospecha de que un sujeto salga huyendo ante la presencia policial, aunado a ello debe siempre el Juez sentenciador ponderar las circunstancias de la realidad fáctica, ponderar el lugar, la hora y verificar si las circunstancias permiten a los funcionarios actuantes hacerse acompañar de testigos. Ahora bien en el presente asunto estamos en presencia de un delito de lesa humanidad el cual fue llevado a cabo su procedimiento en flagrancia, lo cual supone la rapidez de la intervención de los funcionarios actuantes. Así las cosas, mal pude entender este juzgador que en el presente asunto no pueda quedar acreditado el procedimiento policial efectuado donde fue incautado mas de un kilo clorhidrato de cocaína, porque las circunstancias de la acción desplegada por el imputado la cual, queda demostrada ha sido constitutiva del delito que le fuera imputado por el Ministerio Público así como las circunstancias de lugar, tiempo y del modo de comisión para su perpetración, que no le permitieron a los funcionarios actuantes hacerse acompañar de dos testigos tal y como lo manifestó la defensora Pública Penal, no obstante ello, claramente quedo convencido quien aquí decide aplicando el criterio racional basado en la lógica para inferir de la pluralidad de indicios, de las declaraciones, repito, de los funcionarios que conformaban la comisión que detienen al imputado infraganti ya que como se hace énfasis, sus declaraciones coincidentes fueron dimanadoras de certera convicción a la hora de establecer la responsabilidad penal del acusado en autos. Profundizando aun mas en cuanto al análisis de las declaraciones de los funcionarios actuantes también fueron coincidentes al manifestar que ellos llegaron al lugar de los hechos en una unidad de patrullaje de la Guardia Nacional marca Toyota entre color beige y amarillo, entendiendo este juzgador que son las unidades que se refieren a vehículos que regularmente utiliza dicha institución para las labores cotidianas de patrullaje las cuales son ciertamente de una tonalidad amarillo mostaza y beige con el distintivo de la Guardia Nacional. . También fueron coincidentes al afirmar que el paquete y/o bolsa la recoge el jefe de la comisión OMAR JOSE RENGEL CASTRO, estando allí los funcionarios REILANDER NIETO MARIÑO y EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA y coincidieron también en que el chofer de la unidad de patrulla era el funcionario OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES. Todos absolutamente todos señalaron al acusado como el sujeto que al ellos observarlo corrió y arrojo la bolsa de color marrón contentiva de droga. También en su mayoría fueron coincidentes los cuatro (04) funcionarios al señalar que el jefe de la comisión OMAR JOSE RENGEL CASTRO busco al testigo y estando allí revisó el contenido de la bolsa arrojada por el acusado de autos. Por lo que entonces no quedo duda que los cuatro (04) funcionarios que conformaron la comisión fueron en un altísimo porcentaje coincidentes en las circunstancias de tiempo lugar y modo de la comisión del hecho punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS por parte del acusado de autos, así como también de quedo debidamente establecida la responsabilidad penal del acusado de autos como autor de la comisión del delito supra señalado.

Las declaraciones de los precitados funcionarios fue precisa sin caer en contradicciones entre si, por lo que independientemente de la no asistencia del testigo, debe aceptarse como valido tal procedimiento porque ellos (los funcionarios militares) realizaron la acción de llevar testigos al momento del hecho, lo que supone la buena fe de ellos en la actuación que refuerza sus dichos en esta etapa de juicio, que si bien es cierto ese testigo no concurrió al debate, no puede soslayarse la verdad de la aprehensión en posesión de droga acredita para este juzgador con las declaraciones de los funcionarios militares por estimarlas veraces:

Que la sustancia incautada es estupefaciente y su peso; una vez acreditado en el particular anterior que el acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ poseía la sustancia incautada, la misma al ser sometida a la pericia de la experto HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS quien depuso en el debate oral estableció el método de certeza, estableció que el peso es de 1325 gramos de CLORHIDRATO DE COCAINA.
Que la acción del sujeto era la de distribuir la misma. Ahora bien, en el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba; ahora bien, esos medios de prueba pueden ser directos e indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.

“La prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba”.
Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado.

El autor citado señala igualmente:
“los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido.

El indicio es plena prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis.

En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:

“Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, mas allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.

En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratando además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución Bolivariana de Venezuela.

La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…” (Sent..Nº 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: (ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS)”

Una vez señalado los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entran a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos:

HECHOS DESCONOCIDOS: ¿Para qué fin se poseía la sustancia estupefaciente?

HECHOS INDICADORES:

1. Que el acusado poseía la droga, quedó acreditado con la declaración de los funcionarios actuantes OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES, OMAR JOSE RENGEL CASTRO, JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO, EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA y OMAR JOSE RENGEL CASTRO.
2. Que la sustancia incautada estaba distribuida en seis (06) envoltorios y una panela cuyo envoltorio era de color rojo, quedo acreditada con la declaración de los mismos funcionarios antes citados y adminiculada a la declaración de la experto HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS se determino que era CLORHIDRATO DE COCAINA.
Los hechos indicadores anteriores, están debidamente acreditados con pruebas directas e indirectas, valoradas en su conjunto y concatenadas entre sí para dar cumplimiento a una motivación completa, correspondiendo de seguida realizar la operación lógica que exige la doctrina para llegar a la presunción hominis que de la certeza de la participación y responsabilidad del acusado en autos.
Afirma también, Vito Gianturco:
“La prueba indiciaria…puede ser obtenida tanto por el método inductivo como por el deductivo o por analogía y por otros o por ellos combinados o complementarios...”
Dicho lo anterior opera en la mente de este Juzgador las siguientes máximas de experiencia:

a) Si una persona posee droga para distribuir la separa en envoltorios (en este caso). Al serle incautada una panela de CLORHIDRATO DE COCAINA, su fin último es la distribución de dicha sustancia.
b) Si una persona sabe del fin que tiene con la droga que posee, trata de esconderla en sitio destinado a ello.
Las declaraciones de los precitados funcionarios fue precisa sin caer en contradicciones entre si, por lo que independientemente de la no asistencia del testigo, debe aceptarse como valido tal procedimiento porque ellos (los funcionarios militares) realizaron la acción de llevar testigos al momento del hecho, lo que supone la buena fe de ellos en la actuación que refuerza sus dichos en esta etapa de juicio, que si bien es cierto ese testigo no concurrió al debate, no puede soslayarse la verdad de la aprehensión en posesión de droga acredita para este juzgador con las declaraciones de los funcionarios militares por estimarlas veraces:

Que la sustancia incautada es estupefaciente y su peso; una vez acreditado en el particular anterior que el acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ poseía la sustancia incautada, la misma al ser sometida a la pericia de la experto HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS quien depuso en el debate oral estableció el método de certeza, estableció que el peso es de 1325 gramos de CLORHIDRATO DE COCAINA.
Que la acción del sujeto era la de distribuir la misma. Ahora bien, en el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba; ahora bien, esos medios de prueba pueden ser directos e indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.

“La prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba”.
Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado.

El autor citado señala igualmente:
“los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido.

El indicio es plena prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis.

En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:
“Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, mas allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.

En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratando además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución Bolivariana de Venezuela.

La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…” (Sent..Nº 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: (ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS)”

Una vez señalado los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entran a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos:
HECHOS DESCONOCIDOS: ¿Para qué fin se poseía la sustancia estupefaciente?
HECHOS INDICADORES

3. Que el acusado poseía la droga, quedó acreditado con la declaración de los funcionarios actuantes OSCAR BAUTISTA SUBERO TORRES, OMAR JOSE RENGEL CASTRO, JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO, EIMER JOHAN HERNANDEZ VERA y OMAR JOSE RENGEL CASTRO.
4. Que la sustancia incautada estaba distribuida en seis (06) envoltorios y una panela cuyo envoltorio era de color rojo, quedo acreditada con la declaración de los mismos funcionarios antes citados y adminiculada a la declaración de la experto HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS se determino que era CLORHIDRATO DE COCAINA.
Los hechos indicadores anteriores, están debidamente acreditados con pruebas directas e indirectas, valoradas en su conjunto y concatenadas entre sí para dar cumplimiento a una motivación completa, correspondiendo de seguida realizar la operación lógica que exige la doctrina para llegar a la presunción hominis que de la certeza de la participación y responsabilidad del acusado en autos.
Afirma también, Vito Gianturco:
“La prueba indiciaria…puede ser obtenida tanto por el método inductivo como por el deductivo o por analogía y por otros o por ellos combinados o complementarios...”
Dicho lo anterior opera en la mente de este Juzgador las siguientes máximas de experiencia:

c) Si una persona posee droga para distribuir la separa en envoltorios (en este caso). Al serle incautada una panela de CLORHIDRATO DE COCAINA, su fin último es la distribución de dicha sustancia.
d) Si una persona sabe del fin que tiene con la droga que posee, trata de esconderla en sitio destinado a ello.
Por los razonamientos antes expuestos, este juzgador realizada como ha sido la correcta motivación basada en la valoración de todos y cada uno de los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y público a fin de indicar los motivos de hecho y de derecho por los cuales ha estimado dictar sentencia condenatoria en el presente asunto en contra del ciudadano JESUS RAFEL CORDOVA LOPEZ , resultando en consecuencia condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION y que la pena establecida e impuesta al acusado de autos es el producto de la aplicación del término mínimo de la pena a imponer por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según el artículo lo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece una pena de Quince (15) a Veinticinco (25) años de prisión, que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem, la pena a aplicar es de Veinte (20) años, y al tomársele la atenuante prevista en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, dado que no se evidenció la existencia en su contra de antecedentes penales, se establece como pena a aplicar, la prevista para dicho tipo penal en su límite mínimo, motivo por el cual la pena a imponer por este delito es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, pena que culminará aproximadamente para el año 2028
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las pruebas que fueron debatidas durante los días de desarrollo del debate oral y público celebrado, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, estima quien decide, que en el caso de autos, se materializó por parte del ciudadano JESÚS RAFAEL CÓRDOVA LÓPEZ, los supuestos configurativos del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, razón por la que, declara: CULPABLE al acusado JESÚS RAFAEL CORDOVA LÓPEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.348, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-07-1969, de profesión u oficio albañil y pescador, hijo de Gregorio Córdova y Olivia López, residenciada en el Sector Las Colinas de Santa Cruz, Punta Colorada, sector Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION, que resulta de la aplicación del término mínimo de la pena a imponer por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según el artículo lo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece una pena de Quince (15) a Veinticinco (25) años de prisión, que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem, la pena a aplicar es de Veinte (20) años, y al tomársele la atenuante prevista en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, dado que no se evidenció la existencia en su contra de antecedentes penales, se establece como pena a aplicar, la prevista para dicho tipo penal en su límite mínimo, motivo por el cual la pena a imponer por este delito es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, pena que culminará aproximadamente para el año 2028, se le condena así mismo al acusado a las accesorias de Ley. Así se decide, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Fabiola Bauza