REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000735
ASUNTO: RP11-P-2013-000735


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 12 de Marzo del 2013, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Maria Pereira y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: RICHARD ELIEZER ROJAS HURTADO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo y el imputado previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO tener abogado de confianza; por lo que se hizo llamar a sala al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con sus obligaciones y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: RICHARD ELIEZER ROJAS HURTADO, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de IRRESPETO A LA AUTORIDAD, visto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de los hechos reflejados en el acta policial de fecha: 10-03-2013, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, siendo las 10:15 horas de la noche, se encontraba efectuando labores de patrullaje por el Sector de Andrés Bello, avistaron a un ciudadano que se desplazaba en una moto, le dieron la voz de alto, a la cual hizo caso omiso, comenzando una persecución en caliente, el ciudadano posteriormente detiene la marcha de la moto… El oficial Jhonatan Gil se disponía a efectuarle la revisión al ciudadano, este se torno en contra del funcionario policial lanzándole golpes de puños, motivo por el cual nos vemos en la necesidad de utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para dominar al ciudadano, indicándole que quedaría detenido; vista que de la revisión de las presentes actuaciones no consta suficientes elementos de investigación que permitan establece responsabilidad sobre el ciudadano RICHARD ELIEZER ROJAS HURTADO, es por lo que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para este ciudadano, sin perjuicio de que en el curso de la investigación surjan nuevos elementos que puedan comprometer su responsabilidad penal, caso en el cual solicitare una medida de coerción personal que considere pertinente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, la Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el Tribunal le cede la palabra imputado, quien dijo ser: RICHARD ELIEZER ROJAS HURTADO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.540.878, nacido en fecha en: 10-12-1990, hijo Hedí Luz de Rojas y Elias Benedicto Rojas , de profesión u oficio: cocinero, domiciliado en: Guayacán, Sector el Río, Casa S/N, frente de la escuela y al lado del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, por cuanto no existen elementos de convicción que configuren el tipo penal atribuido, y menos aun que comprometan la responsabilidad penal de mi representado. Así mismo, solicito copias de la causa y el acta que se levante el día de hoy. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia de presentación, oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la Libertad Sin Restricciones del imputado: RICHARD ELIEZER ROJAS HURTADO, por la presunta comisión del los delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de IRRESPETO A LA AUTORIDAD, visto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en atención de que en el curso de la investigación surjan nuevos elementos que puedan comprometer su responsabilidad penal, caso en el cual solicitare una medida de coerción personal que considere pertinente y escuchado como ha sido los alegatos de la defensa; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de IRRESPETO A LA AUTORIDAD, visto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10-03-2013. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 10-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 10:15 horas de la noche, me encontraba efectuando labores de patrullaje en el perímetro de esta Ciudad, cuando nos desplazábamos por el Sector de Andrés Bello, avistamos a un ciudadano que se desplazaba en una moto, le dimos la voz de alto, a la cual hizo caso omiso, comenzando una persecución en caliente, el ciudadano posteriormente detiene la marcha de la moto, de inmediato nos identificamos como funcionarios policiales y le indicamos que le efectuaríamos una revisión corporal… El oficial Jhonatan Gil se disponía a efectuarle la revisión al ciudadano, este se torno en contra del funcionario policial lanzándole golpes de puños, motivo por el cual nos vemos en la necesidad de utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para dominar al ciudadano, indicándole que quedaría detenido… Cursante al folio 4. Acta de Investigación Penal, de fecha 11-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante el cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano RICHARD ELIEZER ROJAS HURTADO… asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL, a los fines de verificar el estatus legal del aprehendido, así como del vehículo remitido, siendo atendido por el funcionario Wolfgan Rodríguez, quien luego de procesar la información requerida, manifestó que el ciudadano y él vehículo detenido no presenta registros policiales… Cursante al folio 9. En vista de las actuaciones contenidas en la presente causa esta juzgadora observa que no se evidencia suficientes elementos de convicción que configuren el tipo penal atribuido por la Representación fiscal, y menos aun que comprometan la responsabilidad penal del imputado, para así poder determinar y calificar el delito atribuido y poder configura el tipo penal imputado por la representación fiscal; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: RICHARD ELIEZER ROJAS HURTADO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.540.878, nacido en fecha en: 10-12-1990, hijo Hedí Luz de Rojas y Elias Benedicto Rojas , de profesión u oficio: cocinero, domiciliado en: Guayacán, Sector el Río, Casa S/N, frente de la escuela y al lado del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de IRRESPETO A LA AUTORIDAD, visto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan presumir como autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se les imputa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control,


Abg. Ysmenia S. Fernández H


El Secretario Judicial,


Abg. Ronald Mayz