REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Quince (15) de Marzo del 2.013
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000331
PARTE ACTORA: OVIDIO ANTON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GARCIA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MILLENIUM C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy Quince (15) de Marzo del 2.013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadano OVIDIO ANTON, titular de la cedula de identidad nro. 12.272.878 asistido por el ciudadano SERGIO GARCIA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 125.873, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA MILLENIUM C.A, hicieron acto de presencia el ciudadano ALEXANDER SILVA, titular de la cedula de identidad nro. 11.384.005, en su carácter de propietario de la demandada asistido por el ciudadano JOSE VILANOVA y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nos. 36.161 y 107.034, representación que consta en poder apud acta que riela a los autos. En ese acto el Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar el día 18-03-2013 la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados (ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, INDEMNIZACION DE DESPIDO, SALARIOS CAIDOS) en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, reconociendo ambas partes que durante la relación laboral no se generaron comisiones, así mismo solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría


Abg. YULIANNIS SEIJAS