REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001260
ASUNTO : RP01-P-2011-001260

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Quince (15) de Marzo del dos mil once (2011), siendo las 5:25 PM, se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Zeus Guaimares, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa seguida a los ciudadanos LISANDRO ANDRÉS COVA GUERRA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.920.971, nacido en fecha 06/11/1988, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cariaco, Calle Junín, Casa N° 35, al lado de la posada de Jimy, Municipio Ribero del Estado Sucre; y JOSÉ GABRIEL ALCALÁ GALINDO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.190.751, nacido en fecha 01/11/1990, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Cariaco, Calle Ayacucho, Casa N° 63, al lado del Supermercado Fong, Municipio Ribero del Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán y los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el Juez le pregunta a los imputados si cuentan con abogado de confianza que les asista en el presente acto y manifestaron que no contaban, por lo que se les designa a la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. César Guzmán, quien expone: Presento a los ciudadanos LISANDRO ANDRÉS COVA GUERRA y JOSÉ GABRIEL ALCALÁ GALINDO, plenamente identificados en actas, en virtud que en fecha 13 de Marzo de 2011 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a que se encontraba en el punto de control en el peaje Bella Vista en la Vía Nacional de Cariaco-Casanay, avistan a los referidos ciudadanos quienes se trasladaban en un vehículo tipo moto, los cuales al notar la presencia policial emprenden la huída por el sector vía la Caldera, la comisión policial al observar la actitud de estos, da la voz de alto, procediendo los ciudadanos a agredir a la comisión policial lanzándole golpes, por lo que tomando las previsiones del caso, utilizan la fuerza y detienen a los ciudadanos. Por tales motivos esta representación imputa a los ciudadanos LISANDRO ANDRÉS COVA GUERRA y JOSÉ GABRIEL ALCALÁ GALINDO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se evidencia de las actuaciones que no existe la declaración de testigos presénciales que avalen el dicho policial, por lo que esta representación fiscal solicita la Libertad sin Restricciones de los prenombrados ciudadanos. Solicito se continué la causa por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple del acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez impone a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento. Se le otorga la palabra al imputado LISANDRO ANDRÉS COVA GUERRA, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Se le otorga la palabra al imputado JOSÉ GABRIEL ALCALÁ GALINDO, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán, quien expone: Esta defensa oída la exposición fiscal y previa revisión de las actas que conforman la presente causa, no se opone a la solicitud fiscal, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes, Resuelve: Consta en el expediente Acta Policial de fecha 13 de Marzo de 2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia que en esa misma fecha funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a que se encontraba en el punto de control en el peaje Bella Vista en la Vía Nacional de Cariaco-Casanay, avistan a los referidos ciudadanos quienes se trasladaban en un vehículo tipo moto, los cuales al notar la presencia policial emprenden la huída por el sector vía la Caldera, la comisión policial al observar la actitud de estos, da la voz de alto, procediendo los ciudadanos a agredir a la comisión policial lanzándole golpes, por lo que tomando las previsiones del caso, utilizan la fuerza y detienen a los ciudadanos, sin dejar constancia en acta de persona alguna que fungiera como testigo presencial. Circunstancias éstas que permiten a esta juzgadora determinar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo exige la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar que los aprehendidos han sido autores de hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción, existiendo en la presente causa solamente la versión policial, lo que hace procedente la Libertad solicitada por el Ministerio Público, a la cual se adhiere este despacho en virtud del criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estima que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos y tomando en consideración que constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de los imputados en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso, a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos LISANDRO ANDRÉS COVA GUERRA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.920.971, nacido en fecha 06/11/1988, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cariaco, Calle Junín, Casa N° 35, al lado de la posada de Jimy, Municipio Ribero del Estado Sucre; y JOSÉ GABRIEL ALCALÁ GALINDO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.190.751, nacido en fecha 01/11/1990, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Cariaco, Calle Ayacucho, Casa N° 63, al lado del Supermercado Fong, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad, adjunto a oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ejecuta la misma desde esta sala de audiencias. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la fase preparatoria del proceso. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-