,Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Publico según lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del C.O.P.P, al imputado Yosmar Coromoto Vargas , venezolano, de 24 años de edad, nacido el 11-10-80, residenciado en La Llanada de Guiria, Casa S/N°, Vía Principal, cerca del Módulo Policial Municipio Bermúdez del Estado Sucre la cual consiste en el Régimen de Presentaciones periódicas cada 8 días, por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves en perjuicio del ciudadano Luis Porfirio Vásquez Gamboa, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en relación con el artículo 422 del Código Penal.-