REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000157
ASUNTO: RP11-P-2005-000157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Oído lo expuesto por el fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Quinto de Control del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: Ernesto José Betancourt Rondón, venezolano, C.I. 17976983, residenciado en la Primera Casa de Mundo Nuevo, cerca de la Escuela, Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Publico según lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del C.O.P.P, la cual consiste en el Régimen de presentaciones periódicas cada 8 días, por un lapso de 6 meses, por ante la comandancia de la policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Menos Graves en perjuicio de los ciudadanos Domingo Antonio Núñez y Simón Antonio Pino, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, Librese oficio al Comandante de Policia de Irapa Municipio Mariño.- Líibrese boleta de libertad y conjuntamente con oficio remítase al Comandante de policia de Guiria Estado Sucre. Se acuerda las copias simples a las partes de la presente acta. Cumplase.
La Juez Quinta de Control
La Secretaria
Abog. Luisa Elena Vargas Abg. Lissette Caraballo
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