REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000149
ASUNTO: RP11-P-2005-000149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Oído lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Publico según lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del C.O.P.P, al imputado Yosmar Coromoto Vargas , venezolano, de 24 años de edad, nacido el 11-10-80, residenciado en La Llanada de Guiria, Casa S/N°, Vía Principal, cerca del Módulo Policial Municipio Bermúdez del Estado Sucre la cual consiste en el Régimen de Presentaciones periódicas cada 8 días, por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves en perjuicio del ciudadano Luis Porfirio Vásquez Gamboa, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en relación con el artículo 422 del Código Penal.- Líbrese Boleta de Libertad y conjuntamente con oficio remítase al Comandante de Policia de esta ciudad.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.- Se acuerda las copias simples a las partes de la presente acta.Cumplase.
La Juez Quinta de Control
La Secretaria
Abog. Luisa Elena Vargas Abg. Lissette Caraballo.
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