este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior, vista la solicitud planteada por la Defensora Pública abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, a favor de la ciudadana PETRA JOSEFINA MENDOZA DE FERMÍN, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 05-12-1964, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.273.952, casada, de profesión Comerciante, hija de los ciudadanos Manuel Mendoza y Gladys de Mendoza, residenciada en la Urbanización Ciudad Jardín, Calle 8, Casa Nº 10, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; en causa penal seguida junto a otro ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sanciona.....