REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000255
ASUNTO: RP11-D-2014-000255
AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 16/09/16, mediante la cual se sancionó a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Alteración Al Orden Público, Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 285 y 218 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año cada una, En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 10/08/14 hasta el 11/08/14, y del 22/08/16 al 24/08/16 lo que totaliza el lapso de tres (03) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de once (11) meses y veintisiete (27) días de libertad asistida y un (01) año reglas de conducta; Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso once (11) meses y veintisiete (27) días asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciban las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá desde la cesación de la medida de libertad asistida y por el lapso de un (01) año a cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. Cuarto: Por cuanto al sancionado antes identificado, se le sigue por ante este Despacho asunto Nº RP11-D-2015-000006 por la comisión del delito de Hurto Calificado en perjuicio de Williams Rafael González, en el cual se difirió la celebración de la audiencia de imposición para el día 26/10/16, a las 09:30 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. se ordena acumula dicho el presente asunto, a los fines de la conexidad prevista en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Quinto al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse por lo que el sancionado queda en definitiva, obligado al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días de libertad asistida y un (01) año reglas de conducta. Debiendo notificarse a las partes de la presente acumulación el día26/10/16, a las 09:30 horas de la mañana En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena acumular el presente asunto al RP11-D-2015-000006, física y virtualmente, téngase la pieza del asunto principal como primera pieza, y la pieza del asunto acumulado como segunda pieza debiéndose continuar las actuaciones en la segunda pieza del asunto principal. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo