REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL ETENCION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004147
ASUNTO: RP11-P-2016-004147
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia del día de hoy: 14 de Octubre de 2016, siendo las 12:30 de la tarde, se constituyó en la sala de audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Maria Estefanía Lezama, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: CARLOS LUIS MARTINEZ MALAVE. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y el imputado antes mencionado, a quien se le impone del derecho de estar asistido de un abogado de confianza, por lo que se le pregunta sin tiene defensor que lo asista en la presente causa, quien manifiesta no tener defensor, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Pública N° 5 Abg. Jesus Mayz. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano: CARLOS LUIS MARTINEZ MALAVE, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por ante el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, SEGÚN EXPEDIENTE K-16-0365-00396, DE FECHA 23-09-2016, EXPEDIENTE EXTERNO S4C3471-16, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, es por lo que requiero al tribunal decline la misma para conocimiento del Juzgado Cuarto de Control del Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el articulo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como CARLOS LUIS MARTINEZ MALAVE, venezolano, Natural de Caracas, de 26 años de edad, nacido en fecha 06/12/1989, titular de la cedula de identidad N V-24.272.676, hijo de Magali Malavé y Gualberto Martínez, de profesión u oficio obrero, con domicilio en san pedro, calle Amanda Luís, casa Nº 20, cerca de Buena ventura, Guarenas, estado Miranda, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “No me opongo a la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado al Juzgado Cuarto de Control del Estado Miranda, es todo”. Seguidamente este Juzgador Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el mismo se encuentra requerido por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, perteneciente al Juzgado Cuarto de Control del Estado Miranda, y de conformidad con lo establecido en el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no es competente, y en consecuencia de conformidad con el articulo 62 de la misma norma adjetiva penal acuerda la declinatoria de la presente causa penal para que sea conocida por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Miranda, a quien corresponde conocer legalmente de la misma. DISPOSITIVA Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Cuarto de Control del Estado Miranda, a quien corresponde conocer legalmente de la misma, seguida al ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ MALAVE, venezolano, Natural de Caracas, de 26 años de edad, nacido en fecha 06/12/1989, titular de la cedula de identidad N V-24.272.676, hijo de Magali Malavé y Gualberto Martínez, de profesión u oficio obrero, con domicilio en san pedro, calle Amanda Luís, casa Nº 20, cerca de Buena ventura, Guarenas, estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 62 de la misma norma adjetiva penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, a los fines de que mantenga en depósito al imputado hasta tanto realice el traslado, debiendo realizar el traslado con carácter de URGENCIA hasta el Juzgado Cuarto de Control del Estado Miranda, debiendo ponerlo a la orden de dicho Juzgado. Líbrese Oficio al Juzgado Cuarto de Control del Estado Miranda, remitiéndole al aprehendido CARLOS LUIS MARTINEZ MALAVE y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta el Tribunal competente. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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