REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006396
ASUNTO: RP11-P-2014-006396
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CON REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO.-
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: SAMUEL ALEXANDER NARANJO RODRÍGUEZ, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de CESAR EUCLIDES RAMOS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos y el imputado SAMUEL ALEXANDER NARANJO RODRÍGUEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a sala al defensor Privado Abg. Miguel Malave, titular de la cedula de identidad Nº 6.953.961, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.269, y con domicilio procesal en el edifico Acosta Montaño, calle Carabobo, piso 1, oficina 1, Carúpano, quien se juramenta y se impuso de las actuaciones procesales.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, quien expone (cito): “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, imputo en este acto al ciudadano SAMUEL ALEXANDER NARANJO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de CESAR EUCLIDES RAMOS; en virtud de Acta de Entrevista, de fecha 08/10/2014, rendida por el ciudadano CESAR EUCLIDES RAMOS, por ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, coordinación Policial José Francisco Bermúdez, mediante la cual interpone la siguiente denuncia: “Yo hice una compra por mercado libre, al señor Samuel Naranjo, de un radiador de Meriva nuevo y un foco de camioneta Eco Sport, por el monto de 19.000 bolívares, le realice la transferencia el 02 de agosto del presente año, y de allí no tuve respuesta de él, metí su numero de cédula en la pagina del CNE, y aparecía su dirección y me dirigí hasta allá y hablo con él para saber que paso con los repuestos que le había cancelado, y me dijo que no los tenía y que lo disculpara que cuando el pudiera se los pagaría y así me tuvo hasta el día de hoy, donde nos encontramos en el centro me dio la cantidad de 5.000 bolívares y que el resto no sabía cuando me lo daría y en eso paso una comisión policial y le explique la situación y nos trajeron hasta el comando para yo colocar la denuncia en contra de este ciudadano, en razón de ello, solicito respetuosamente del tribunal DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del referido ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 8, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: SAMUEL ALEXANDER NARANJO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 18/12/1.989, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 18.788.415, de profesión estudiante, hijo de Xiomara Rodríguez y Carlos Naranjo, y con domicilio en Guayacán de las Flores, casa Nº 13, sector 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre con numero de teléfono 0414. 7755873, quien manifestó: “Acepto los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y estoy dispuesto a ofrecerle en el día de hoy la cantidad de 18.000 bolívares para resarcir el daño causado, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien alegó (cito): “Oído lo manifestado por el acusado es por lo que le solicito al tribunal se acuerda la suspensión del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de las actas, es todo.”
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima quien expone (cito): “Estoy conforme con el acuerdo ofrecido, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Primera del Ministerio Publico, en lo relativo a la solicitud de Medida Cautelar bajo la modalidad de Fianza, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 8, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público para el ciudadano SAMUEL ALEXANDER NARANJO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de CESAR EUCLIDES RAMOS y en razón de ello, solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en modalidad de Fianza, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 8, en contra del referido ciudadano. Asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa, quien se opone a la solicitud del Ministerio Público; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de CESAR EUCLIDES RAMOS, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 08-10-2014 asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, de fecha 08/10/2014, cursante al folio 03, mediante la cual se deja constancia que funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, coordinación Policial José Francisco Bermúdez, dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión. Acta de Entrevista, de fecha 08/10/2014, rendida por el ciudadano CESAR EUCLIDES RAMOS, por ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, coordinación Policial José Francisco Bermúdez, mediante la cual interpone la siguiente denuncia: “Yo hice una compra por mercado libre, al señor Samuel Naranjo, de un radiador de Meriva nuevo y un foco de camioneta Eco Sport, por el monto de 19.000 bolívares, le realice la transferencia el 02 de agosto del presente año, y de allí no tuve respuesta de él, metí su numero de cédula en la pagina del CNE, y aparecía su dirección y me dirigí hasta allá y hablo con él para saber que paso con los repuestos que le había cancelado, y me dijo que no los tenía y que lo disculpara que cuando el pudiera se los pagaría y así me tuvo hasta el día de hoy, donde nos encontramos en el centro me dio la cantidad de 5.000 bolívares y que el resto no sabía cuando me lo daría y en eso paso una comisión policial y le explique la situación y nos trajeron hasta el comando para yo colocar la denuncia en contra de este ciudadano. Acta de Investigación Penal, de fecha 09/10/2014, cursante al folio 10 y su vto, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y sus anexos y en calidad de detenido al imputado de autos donde se verifico su identificación por el sistema SIIPOL y los antecedentes penales del mismo. Memorando 9700-226-1580, de fecha 09/10/2014, cursante al folio 11, donde se deja constancia que el imputado de autos no presentan registros policiales, cursante al folio 13. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público y revisadas las actuaciones en donde se evidencia que la acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano SAMUEL ALEXANDER NARANJO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, es autor de los hechos punibles atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto; Igualmente a juicio de quien decide, no existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, no excede de ocho años en su límite máximo, así como por la magnitud del daño causado, aunado al hecho de que el imputado no presenta antecedentes penales lo cual hace procedente acordar la medida menos gravosa solicitada por la representación fiscal, en tal sentido a juicio de quien aquí decido lo procedente es DECRETAR a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CON REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO, y establece como condiciones a cumplir al ciudadano el pago de la cantidad de 18.000,00 bolívares ofrecidos en este acto, y un régimen de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Asimismo se fija como fecha para la verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas el día 13 de febrero de 2015 a las 09:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CON REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO, y establece como condiciones a cumplir al ciudadano el pago de la cantidad de 18.000,00 bolívares ofrecidos en este acto, y un régimen de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se Decreta la flagrancia, contra del ciudadano SAMUEL ALEXANDER NARANJO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 18/12/1.989, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 18.788.415, de profesión estudiante, hijo de Xiomara Rodríguez y Carlos Naranjo, y con domicilio en Guayacán de las Flores, casa Nº 13, sector 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre con numero de teléfono 0414. 7755873, por encontrarse incurso en la comisión de delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal, en perjuicio de CESAR EUCLIDES RAMOS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones por el sistema JURIS 2000. Asimismo se fija como fecha para la verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas el día 13 de febrero de 2015 a las 09:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes realizar las gestiones pertinentes a su reproducción. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE
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