REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004219
ASUNTO : RP01-P-2014-004219

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Interina de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 22-11-2010, por hecho punible que atribuye al ciudadano JOSÉ LUIS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 05.703.432 residenciado en EL Barrio Voluntad de Dios, calle N° 07, casa N° 09, Cumaná Estado sucre, fundamentando su solicitud en que; “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, al ciudadano JOSÉ LUIS RAMOS. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZAIDA TERESA CARDENAS VILLALBA, fundamentando su solicitud en que; “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público planteo la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que ; “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22/11/2010 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado: JOSÉ LUIS RAMOS por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZAIDA TERESA CARDENAS VILLALBA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado señalándose como: JOSÉ LUIS RAMOS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZAIDA TERESA CARDENAS VILLALBA, pero se observa que ; “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, tal y como lo establece el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima del Ministerio Público, del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOSÉ LUIS RAMOS, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que en virtud de que; “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”” de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “; “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada” de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide, para el imputado: JOSÉ LUIS RAMOS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZAIDA TERESA CARDENAS VILLALBA, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal, al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTÍERREZ