REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005929
ASUNTO : RP01-P-2013-005929

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 27-10-2012, por hecho punible que se atribuye al ciudadano FRANKLIN MIGUEL FLORES; y tipificado como LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSÉ GUERRA FLORES; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa: solicita como fue, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONESPERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que, “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El 08/09/2013 fecha en que ocurren los hechos que configura un delito donde aparece como imputado: FRANKLIN MIGUEL FLORES por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ENRIQUE JOSÉ GUERRA FLORES.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Sexto Control-Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 300 numeral 3 y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos FRANKLIN MIGUEL FLORES, en Perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSÉ GUERRA FLORES. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERRE