REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002072
ASUNTO : RP01-P-2013-002072

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 19-04-2013, por hecho punible que atribuye al ciudadano ANDRUY LUIS GALANTÓN ANDRADES y tipificado como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, en relación con el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio del KIOSKO DE GRACIAS A DIOS; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa: solicita: sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, en relación con el artículo 80, del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito de como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, en relación con el artículo 80, del Código Penal. El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada,” de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal;

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra del ciudadano ANDRUY LUIS GALANTÓN ANDRADES, por el delito de como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, en relación con el artículo 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano del KIOSKO DE GRACIAS A DIOS; en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada,” para el Ministerio Público. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

El Juez Sexto de Control,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

La Secretaria
ABG. CARMEN GUTIERREZ