REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000046
ASUNTO : RP01-D-2005-000046

Realizada como ha sido la audiencia de Revisión de Medida en la causa N° RP01-D-2005-000129, seguida al sancionado CARLOS JAVIER HERNANDEZ BETANCOURT, en presencia del sancionado previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. AGUSTIN ORTÍZ RODRIGUEZ, ubicado en Carúpano, Estado Sucre, debidamente asistido por la defensora Publica, Abg. Beatriz Plánez, y la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo, y la Representante del Sancionado la ciudadana Ramona del Carmen Castro, se procedió a informar la finalidad del acto, consistente en revisar la sanción de privación de libertad y para decidir el tribunal observa:

SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

“Solicito a este Tribunal de conformidad con el literal E del artículo 647 de la LOPNA, le Revise la Sanción de Privación de Libertad a mi Representado y en consecuencia la sustituya por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, para lo cual solicito tome en consideración que la Lic. Rosalía Aguado, Trabajadora Social adscrita al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez expresa en la síntesis evaluativo en el área de trabajo social, cursante a los folios 133 y 134, lo siguiente: “Se considera pertinente sugerir muy respetuosamente a ese Despacho, una sustitución de Medida ya que actualmente el adolescente dispone de herramientas para lograr otras metas en su proyecto de vida”. Además de la lectura del folio 135 de la Pieza 2 del expediente, en el cual cursa Informe en el área psicológica suscrito por la Lic. Ana Rodríguez, se desprende lo siguiente: Se sugiere una revisión de medida que permita continuar su proceso de tratamiento psicológico a nivel extra muro, así como su proceso educativo y reinserción al área laboral. Se sugiere Libertad asistida”. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone al sancionado CARLOS JAVIER HERNANDEZ BETANCOURT del articulo 49 ordinal 5, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y expone: “Yo por mi parte yo sé que cometí un error pero quiero tener una oportunidad, porque esta vida que yo llevo no me gusta, yo no soy así como estoy ahorita, yo me voy a portar bien y también quiero que si me da una oportunidad yo voy a cumplir con todas las reglas que a mi me manden”.
EXPOSICIÓN FISCAL
En mi carácter de Fiscal con competencia en responsabilidad penal del adolescente, quien expuso: “Observa esta representación del Ministerio Público que si bien es cierto que al folio 133, 134, la Trabajado Social, Lic. Rosalía Aguado recomienda le sea sustituida la Medida de Privación de Libertad por una Libertad asistida, en el informe realizado en el lapso comprendido de Febrero a Julio 2006, igualmente se observa del Informe Psicológico suscrito por la Lic. Ana Rodríguez, de fecha 10-07-06, en la cual sugiere continuar con el tratamiento psicológico y con la evaluación psicológica, asimismo observa esta representación Fiscal que consta en Actas, al folio 105 un Acta suscrita por los profesores guías del Centro de Reclusión que en la cual señalan que el Sancionado Carlos Hernández conjuntamente con el sancionado Antonio Maza deciden fugarse de la Institución y minutos después decide regresar a la institución con la ayuda del sancionado Edicson Castillo. Observa igualmente la Vindicta Pública que en el informe realizado en el plan individual que le fuere elaborado al sancionado en fecha 11-01-06 concluye la trabajadora social que Carlos Javier Hernández es un adolescente tranquilo pero con un alto grado de inmadurez emocional que no le permite actuar correctamente en situaciones inesperada, por lo que sugiere para esa fecha que debe continuar con su medida de privación de libertad. De lo antes expuesto, se observa que el sancionado ha logrado corregir un poco su ansiedad aún cuando no está en su totalidad para quien opina reinsertarse a la sociedad en virtud de que sugiere la psicólogo que debe continuar con sus evaluaciones psicológicas y tratamiento psicológico, tratamiento médico éste que le va a permitir al sancionado convivir de una manera adecuada con la comunidad e igualmente con su núcleo familiar, de igual forma observa la representante del Ministerio Público que el sancionado ha alcanzado algunos logros en su capacitación tal y como lo señala la Lic. Rosalía Aguado en su síntesis evaluativo de fecha de febrero a Julio del 2006. El Ministerio Público considera que el adolescente sancionado debe continuar recibiendo su tratamiento psicológico ya que éste es el que lo va lograr de reinsertar a la sociedad de una manera sana, de mente, de conducta, y aunado a que las sanciones privativas fue de 3 años y 4 meses, faltándole por cumplir la mitad y 4 meses, el Ministerio Público no avala la sustitución del cambio de medida”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia a nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El adolescente sancionado CARLOS JAVIER HERNANDEZ BETANCOURT, fue sancionado a cumplir tres (3) anos y cuatro (4) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio Intencional calificado en perjuicio del ciudadano Ernesto Mauricio conquista Contreras. SEGUNDO: Establece el articulo 647, literal E, de la LOPNA, que la misión del juez de ejecución es revisar las sanciones por lo menos cada seis meses y esta facultado y no obligado a modificarla o sustituirla. TERCERO: De la revisión de las presentes actuaciones puede observar que el adolescente sancionado no ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes. CUARTO: Si bien es cierto que el sancionado ha evolucionado favorablemente, toda vez que ha alcanzado un alto porcentaje de las metas que le fueron impuestas en el plan individual, no es menos cierto que el mismo por sugerencia del equipo técnico aún requiere recibir orientaciones y tratamiento psicológico para lograr la totalidad de las metas trazadas en dicho plan. Asimismo, es su deber cumplir con el plan toda vez que ese es un derecho pero también es una obligación como adolescente sometido a un proceso penal, aunado al hecho que el delito por el cual está cumpliendo sanción es de Homicidio considerado como grave en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual fue sancionado a 3 años y 4 meses de Privación de Libertad, llevando hasta el día de hoy 1 año, 5 meses y 16 días; faltándole por cumplir 1 año, 10 meses y 14 días, que vencerán el 20-07-2008. En consecuencia, el Sancionado deberá continuar recibiendo tratamiento psicológico en el Centro donde se encuentra recluido y seguir incorporado al programa de educación que se encuentran en el centro, a los fines de que asimile y se adapte a la integración de su propio ser. QUINTO: Por las razones antes expuestas se observa que la Medida que actualmente tiene el sancionado no es contraria a su proceso de desarrollo, sino que por el contrario ha logrado que el mismo aprenda un oficio y haya culminado su etapa de educación primaria. Este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescentes, vista lo oposición formulada por la representante del Ministerio Publico de que NO se le sustituya la medida privativa de libertad al adolescentes de auto declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa y en consecuencia Acuerda No sustituir o modificar la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, se ratifica la privación de libertad del adolescente sancionado CARLOS JAVIER HERNANDEZ BETANCOURT, en el centro Socio Educativo Doctor Agustín Ortiz de la Ciudad de Carúpano, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Legislador en el artículo 647 literal e de la LOPNA. Se ordena que continúe recibiendo tratamiento psicológico. La presente decisión no constituye obstáculo para una nueva revisión de la sanción dentro del lapso establecido por la ley, quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Líbrese lo conducente. Así se decide, en Cumaná, a los catorce días del mes de agosto de 2006.
JUEZ DE EJECUCION

ABG. YOMARI FIGUERAS




LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL