REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CORDERO y DOMINGA ANTONIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.637.047 y 10.468.720 respectivamente, domiciliados en la Vía que conduce de Arenas a Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio NORBELYS ELENA BAEZ FARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.322, contra los ciudadanos PABLO RAMON ORTIZ MARCANO y RAMON ANTONIO ORTIZ MEDINA.
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 20-01-05 y se admitió el 27 de Enero de 2005, acordándose el emplazamiento de los ciudadanos PABLO RAMON ORTIZ MARCANO y RAMON ANTONIO ORTIZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.605.346 y 13.773.638 respectivamente, a cuyos efectos se libró despacho de citación al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Consta al vuelto del folio noventa y cuatro (94), que este Tribunal, recibió despacho de citación antes dicho, del cual se desprende que el demandado RAMON ANTONIO ORTIZ MEDINA, se negó a firmar el recibo de citación, así como no fue posible la citación personal del co-demandado PABLO RAMON ORTIZ MARCANO, por no encontrarse este en su residencia.
Al folio noventa (90), corre inserto auto de fecha 21-02-05, a través del cual el Tribunal comisionado dispuso que la Secretaria del mismo, librará Boleta de Notificación al ciudadano RAMON ANTONIO ORTIZ MEDINA, quedando este debidamente citado.
En fecha 21 de Marzo de 2.005, este Tribunal, ordenó la citación del ciudadano PABLO RAMON ORTIZ MARCANO, mediante cartel de citación, conforme lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha el referido cartel de citación.
Es el caso, que desde la fecha en que este Órgano jurisdiccional libró el cartel de citación al co-demandado PABLO RAMON ORTIZ MARCANO (21-03-05) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la parte actora haya cumplido con la carga procesal de impulsar la citación del mismo, pues no ha consignado en las actas procesales el ejemplar del aludido cartel de citación, y al no haberlo hecho, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima que en la presente causa, es procedente decretar la Perención de la Instancia, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Acc.,
MIRNA E. AVIS de LAUDICINA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Acc.,
Mirna E. Avis de Laudicina
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