REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 14 de Agosto del 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.417

DEMANDANTE: LUIS RAFAEL CARABALLO CASTILLO,
titular de la Cédula de Identidad Nº
1.465.903.
ENDOSATARIO EN
PROCURACIÓN: Abg. MIGUEL JOSE MALAVE MOYA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 46.269.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio Acosta Montaño,
Piso 01, Oficina 01, de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO (S): FLOR MARIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, titular de
la Cédula de Identidad Nº 2.409.025.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Morro de Puerto Santo, casa s/n, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano LUIS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.465.903 y domiciliado en el Morro de Puerto Santo, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO MEDINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.390, y visto igualmente el contenido de la misma, donde solicita se proceda como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir el presente juicio, previamente observa:
PRIMERO: Admitida la presente demanda en fecha 12 de Junio del 2.006, y la ciudadana: FLOR MARIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, fue Intimada el día 29 de Junio del 2.006, tal como consta de Boleta de Intimación, la cual corre inserta al folio Diecisiete (17). En fecha 27 de Julio del 2.006, siendo la última oportunidad legal fijada para que la parte demandada pague o haga la oposición en el presente juicio, y por cuanto no compareció hacer uso de éste derecho se dejó constancia por secretaría, tal como consta al folio Veinte (20) del expediente.
SEGUNDO: Que el lapso para que la demandada pagara o hiciera oposición venció el día 27 de Julio del 2006, no compareciendo en forma alguna la intimada, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.

En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.417