Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuso la Abogado ALICIA RÍOS MUNDÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.425, en contra de la ciudadana DORA MIERES, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.881.569, con domicilio en la Urbanización Sabanamar, Quinta Shangrilá, Porlamar Municipio Marino del Estado Nueva Esparta.