REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA
196º Y 147º

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE RAFAEL GOMEZ VALENZUELA, GABRIELA JOSE GOMEZ ANDRADE Y MONICA JOSE GOMEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.084.362, 16.996.854 Y 16.486.206 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por concepto de Pensión Alimentaría, además de correr con el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los gastos de Educación y Medicinas. Por Concepto de Aguinaldos suministrarle la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00), Y por concepto de Bono Vacacional aportara la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00), además solicito que dicha retención se hagan directamente por nomina de su trabajo Universidad de Oriente (UDO), y sus hijas manifestaron estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las hijas GABRIELA JOSE GOMEZ ANDRADE Y MONICA JOSE GOMEZ ANDRADE, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL GOMEZ VALENZUELA, GABRIELA JOSE GOMEZ ANDRADE Y MONICA JOSE GOMEZ ANDRADE y se acuerda librar oficio a la Universidad de Oriente a los fines antes mencionados. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).-
El Juez Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Exp TP1-2686-06
Partes: JOSE RAFAEL GOMEZ VALENZUELA, GABRIELA JOSE GOMEZ ANDRADE Y MONICA JOSE GOMEZ ANDRADE.
Motivo: HOMLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/LM/russellette.-