JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 14 de Agosto del 2006.
196° y 147°
EXP. N° 4.891.-
DEMANDANTE: JUNDIA CARMELA GALLARDO FREITES
DEMANDADO: ILDEMARO JOSE MARIN MARTINEZ
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana JUNDIA CARMELA GALLARDO FREITES, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la niña, omisis Manifestando entre otras cosas…”que el padre de sus hija tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación la cual estima en Un Millón Treinta Mil Bolívares, por lo que este deberá cumplir con suministrar la cantidad de Quinientos Quince mil bolívares, esto para cubrir las garantías básicas, tales como alimentación, transporte escolar, medicina, merienda, y en los meses d Agosto y Diciembre con el 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y juguete.”.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ILDEMARO JOSE MARIN MARTINEZ Y JUNDIA CARMELA GALLARDO FREITES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.970.050 y 12.529.136, respectivamente, domiciliados el primero en calle Principal de Canchunchu Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Guayacán de Las flores, sector 02, vereda 19, casa Nª 13, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor le suministrará a su hija el 30% mensual de un salario mínimo, es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, (BS. 140.000,oo) los cuales depositará en una cuenta que el Tribunal apertura para tal fin.
SEGUNDO: Asimismo se compromete a cumplir con los gastos escolares y en el mes de Diciembre, le comparara sus ropas, calzado y juguete y los gastos de medicina, serán por mitad.
TERCERO: La ciudadana, JUNDIA CARMELA GALLARDO FREITES, en su condición de Madre de la niña, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ILDEMARO JOSE MARIN MARTINEZ Y JUNDIA CARMELA GALLARDO FREITES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.970.050 y 12.529.136, respectivamente, domiciliados el primero en calle Principal de Canchunchu Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Guayacán de Las flores, sector 02, vereda 19, casa Nª 13, Municipio Benítez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.891.-
AMZ/pdm/imr.-
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