REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de agosto del 2.006
196º y 147º
Vista la conciliación de fecha ocho (08) de agosto del dos mil seis (2006), en donde comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIO ROMANELLI e ISABEL TERESA MAGO, extranjero y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-80.852.205 y V-12.276.917, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“ El ciudadano: MARIO ROMANELLI, padre del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, manifestó, fija una obligación alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales se cancelaran la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales, en relación a los gastos de estudios el padre se compromete a partir de septiembre de 2.006 aportar el 50% de los gastos generados por su hijo, bono vacacional aportará (Bs. 150.000,00), bono de fin de año aportará (Bs. 150.000,00), con el compromiso de aportar ropa y calzado, igualmente se acordó la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a favor de la ciudadana ISABEL TERESA MAGO, cuyo beneficiario es el niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
I y se levanta la medida de la 1/3 parte. En este estado interviene la ciudadana, ISABEL TERESA MAGO, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARIO ROMANELLI e ISABEL TERESA MAGO, extranjero y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-80.852.205 y V-12.276.917, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA.- asimismo este Tribunal ordena librar oficio al Gerente del Banco Banfoandes, a los fines de aperturar cuenta de ahorro y se ordena librar oficio al ciudadano MANUEL ALFREDO DE SOUZA, GERENTE SUCURSAL CUMANA SEGUROS GUAYANA, a los fines de dejar sin efecto el oficio Nº 06-1060 de fecha 28/06/2.006.- Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.-
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Exp. Nº TP1-2085-05
JSSR/LMR/rafael
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