REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000362
ASUNTO : RP01-D-2015-000362
REVISION: MANTENER MEDIDA

Realizada como ha sido la audiencia de revisión de la medida, al adolescente xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, último aparte del Código Penal, en perjuicio de EVARISTO SEGUNDO, en presencia de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, a Defensora Privada ABG. ISMENIA CORONADO, y el sancionado de autos previo traslado desde la sede del centro del prisión preventiva y la representante del sancionado Lorenis Del Valle Guevara Zapata, titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.174. Se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, con la medida de privación de libertad, es por lo que se observa:

EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensora Privada Abg. ISMENIA CORONADO, expuso: RATIFICO EL ESCRITO DE FECHA 16-05-2016,mediante el cual solicite la revisión de la medida de mi defendido, y en este acto rectifico el fundamento de la solicitud haciéndola en base con lo previsto en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, a los fines que sustituya por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem, a fin de que pueda dársele la oportunidad de continuar con sus labores escolares, y estar en el seno de su grupo familiar.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: yo allá no como, hay mucha plagas y me duele la cabeza, también uno llama a los guías y no le hacen caso a uno, hacen una comida que a uno no le gusta.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto el sancionado solo cuenta con Once Meses y Medio de privación y a pesar que cursa informe psicológico donde se evidencie si a progresado o no, en cuanto a la sanción impuesta al mismo por lo que en los actuales momentos la privación a la libertad es la sanción mas idónea. En consecuencia solcito se mantenga la misma.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: Que el 22 de febrero de 2016, el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES por su participación en el delito de por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, último aparte del Código Penal, en perjuicio de EVARISTO SEGUNDO. SEGUNDO: Que el xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 24 de julio de 2015 al 02-06 2016, por DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, se evadió el 03-06-16 y se presentó voluntariamente el 06-06-16 por lo que lleva al 14-07-16, lleva un (01) mes y once (11) días para un total de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS los cuales vencerán en fecha 26-03-2018. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el referido joven se le practicó informe social evolutivo en enero del presente año por parte de la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes, Licenciada IDAILDYS ESPINOZA, donde se deja constancia que el sancionado no recibe capacitación en el lugar de reclusión, no obstante muestra interés en trabajar para ayudar a los problemas económicos en su grupo familiar, habiendo tenido en el influencias negativas el medio sociocultural donde habita, y tiene apoyo de su grupo familiar, se evidencia en si mismo del informe psicológico que posee inestabilidad emocional que dificulta su proceso de toma de decisiones y limita su capacidad evolutiva. Pasividad y debilidad mental que lo vuelve sugestionable. Cierta hostilidad que lo puede llevar a responder agresivamente ante la frustración, no obstante se destaca amplio autocontrol sobres sus impulsos, búsqueda de afecto que sugieren carencias en el área emocional en etapas previas del desarrollo. Tendencia al uso de fantasías como mecanismos de defensa, respeta a la autoridad y necesita sana orientación, líderes o modelos positivos a seguir. Posee un proyecto de vida acorde a sus recursos y motivación al cambio conductual favorable, se recomienda terapia familiar y seguimiento social. Por lo que considera esta juzgadora, una vez analizadas las resultas de los informes practicados al mismo que el sancionado no ha internalizado la licitud de su conducta, aun requiere de terapias que le permitan superar todas las carencias que ha tenido específicamente en el área familiar y dependencia, a fin de que pueda reinsertarse a la sociedad de forma positiva, en consecuencia actualmente no están dadas las condiciones para que el sancionado se le otorgue una medida menos gravosa, siendo la medida de privación de libertad es la más idónea por cuanto el delito en el cual participó el sancionado es grave y las sanciones tienen la finalidad de logar el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, lo cual no se ha logrado en el mismo. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, manteniéndose al mismo recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cumpliendo la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, último aparte del Código Penal, en perjuicio de EVARISTO SEGUNDO, y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio dirigido al centro de prisión , informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado de autos, quien quedará recluido en esa sede cumpliendo con las sanciones impuestas. Se acuerda fijar nueva oportunidad para que tenga lugar una Revisión de Sanción de Privación de Libertad para el día 17-10-2016 a las 10:30 a.m. en consecuencia líbrese Oficio al equipo Multidiciplinarios del Centro De Prisión Preventiva, a los fines de que se le imparta orientaciones ya que se le fijo una nueva audiencia de revisión para el día 17-10-2016. Líbrese boleta de traslado para el día y hora supra señalados.
Quedan los presentes notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de julio de 2016.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. AIRELYS OCA RIVERO