República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LAUREANO JOSÉ MENDOZA MUNDARAY
ELIZABETH JOSEFINA CARDIET.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 14 DE JULIO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8225.-

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LAUREANO JOSÉ MENDOZA y ELIZABETH JOSEFINA CARDIET, mayores de edad, venezolanos, casados, con cédulas de identidad Nros. V-8.649.091 y V-10.462.695, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Virgen de los Ángeles, Sector Los Millanes, Calle 1, casa No. 222, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta; y la segunda en la localidad de la Cruz de la Unión, Sector El Chaco, Calle Santa Teresa, casa No. 16, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.815.-

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la localidad de la Cruz de la Unión, Sector El Chaco, Calle Santa Teresa, casa No. 16, Cumaná, Estado Sucre, y se separaron en el mes de mayo del año dos mil cuatro (2. 004), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijos de nombre: ELVIS JOSÉ MENDOZA CARDIET, MARIELYZ DE LOS ÁNGELES MENDOZA CARDIET Y KATHERIN DEL VALLE MENDOZA CARDIET, quienes son mayores de edad.-

El día siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.


MOTIVA

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:

La copia certificada del acta N° 59 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. Consta en el expediente que los ciudadanos LAUREANO JOSÉ MENDOZA Y ELIZABETH JOSEFINA CARDIET, contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).-

2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la localidad de la Cruz de la Unión, Sector El Chaco, Calle Santa Teresa, casa No. 16, Cumaná, Estado Sucre.-

3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de mayo del año dos mil cuatro (2 004), hasta la fecha de su admisión, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LAUREANO JOSÉ MENDOZA Y ELIZABETH JOSEFINA CARDIET, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, veintiséis (26) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y treinta de la tarde (1,30 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL

Sol. N° 16-8225.-
AJLI/GC/mef.-