DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ELIGIO ALEXANDER ESPINOZA DIAZ, venezolano de 34 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1981, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en guayacán de las flores, sector II, calle 14 de marzo, frente a la plaza, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº 17.216.257, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 4º, en relación con el articulo 84 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: CLIDE JOE PEREZ RODRIGUEZ, ello en virtud de los .....