REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 12.765.15
SOLICITANTE: DAMASO JOSE GARCIA
BENEFICIARIA: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el ciudadano DAMASO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.439.105, domiciliado en Tunapuy Municipio Libertador, del Estado Sucre, asistido de la abogada en ejercicio Neidy Rojas Carreño, actuando en representación del niño Omissis, solicitando la rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 749, del año 2.002, se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos del niño se colocaron los siguientes errores: ha sido presentada en este despacho una “NIÑA”, quien expuso: que la “NIÑA” que presenta…y tiene por nombre Omissis, y es su “HIJA HABIDA” siendo lo correcto ha sido presentado en este despacho un NIÑO. …..quien expuso que el NIÑO que presenta y tiene por nombre Omissis, y es su “HIJO HABIDO”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la partida de Nacimiento N° 749, del año 2.005, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Constancia de Nacimiento Vivo, expedida por la Dirección de Información Social y Estadística del Hospital Santos Aníbal Dominicci. Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Certificación de Acta de Nacimiento del niño expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador Estado Sucre y copia de la cedula de Identidad pertenecientes a la solicitante.. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.005, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 749, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se ordena la corrección de los errores señalados. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14 ) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
E L SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 12.765.15.
JMG/drm/imr.-