REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 12602/15
DEMANDANTE: JORGE JOSE MORILLO GARCÍA
DEMANDADO: MIGDALIA MARGARITAROSAL ALCALÁ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2.015, el ciudadano JORGE JOSE MORILLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.175, domiciliado en Playa Grande, calle 17, casa s/n, Urbanización San Rafael de Arcángel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Génissis Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.594, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana MIGDALIA MARGARITAROSAL ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, ,titular de la cédula de identidad N° 14.173.105, domiciliada en calle Cumaná de Guaca, casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
“Mi hija JORBELIS MARGARITA MORILLO ROSAL ya cumplió su mayoría de edad, y NO se encuentra cursando estudios”.-
La presente acción se admitió en fecha treinta (30) de Marzo de 2.015, y se ordenó citar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-
Corre inserta al folio 11 boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2.015, se dio por citada la parte demandada la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal, (folio 13).-
En fecha diez (10) de Abril de 2015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
En fecha 06 de Mayo de 2014 comparece por ante este tribunal la parte demandada ciudadana MIGDALIA MARGARITAROSAL ALCALÁ, quien expone que su hija JORBELIS MARGARITA MORILLO ROSAL, cumplió la mayoría de edad y no se encuentra estudiando pero se encuentra en la Academia Militar en Caracas.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Que, su hija alcanzó la mayoría de edad.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de Acta de nacimiento de su hija, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JORGE JOSE MORILLO GARCÍA, contra la ciudadana MIGDALIA MARGARITAROSAL ALCALÁ, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de la ciudadana JORBELIS MARGARITA MORILLO ROSAL, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director General de Personal de la Gobernación del Estado Sucre a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:35 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 12602/15.-
JMG/drm/jlm.-
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