REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000034
ASUNTO: RP11-D-2013-000034

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE SEMI LIBERTAD Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio López; y en perjuicio del Niño “OMISSIS”; En la cual la defensa pública manifestó: En virtud del cumplimiento de la medida de privación de libertad es por lo que solicito la cesación de la misma y el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de un año, un mes y once días. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchada como ha sido la petición de la Defensa, esta representación Fiscal no se opone a la misma pues esta ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 04/03/13 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 18/03/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia. En revisión del 18/09/13 se ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad. En fecha 06/11/13 se ejecutó el asunto Nº RP11-P-2013-001917, en el cual fue condenado a cumplir tres (03) años cuatro (04) meses de privación de libertad, ordenándose su acumulación al presente asunto el asunto en esa misma fecha, en revisión del 17/03/14 se ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión del 24/04/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y once (11) días. El 14/11/14 se le revocó la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y once (11) días.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y once (11) días.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de Privación de libertad impuesta, por ha cumplido en su totalidad el tiempo impuesto por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la Privación de libertad y ordenar el inicio de la medida de Reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio López; ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y once (11) días, para el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, deberá por el lapso de un (01) año: presentarse una (01) vez al mes por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- trabajar y/o estudiar debiendo consignar las constancias respectivas. En consecuencia líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad remitiendo la respectiva boleta de libertad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González