REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 14 de Mayo de 2.015.-
203º y 154º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: CLARITZA DEL VALLE MÁRQUEZ RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.085.503, domiciliada en el Sector Altamira, Sector Cadafe, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ no cumple regularmente con la obligación de manutención del niño, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: CLARITZA DEL VALLE MÁRQUEZ RAMOS y JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ se compromete a entregarle a la madre de su hijo, ciudadana CLARITZA DEL VALLE MÁRQUEZ RAMOS la cantidad de DIECINUEVE POR CIENTO (19%) de salario básico mensual, EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo correspondiente de su Bonificación de fin de Año e igualmente EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo correspondiente a sus vacaciones. Así mismo se compromete a ayudarla con los gastos de medicinas. Estos montos autorizo sea descontados directamente por el patrono, en este caso, el Jefe de Personal de la Alimentos Polar, planta Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Así mismo solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hijo ciudadana CLARITZA DEL VALLE MÁRQUEZ RAMOS para que allí sea depositado la obligación de manutención de mi hijo. En este acto interviene la demandante ciudadana CLARITZA DEL VALLE MÁRQUEZ RAMOS y manifiestan estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de su hijo.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CLARITZA DEL VALLE MÁRQUEZ RAMOS y JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en su condición de padre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil quince. (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 009-2015.-
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