decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del COPP Numerales 3 y 4 consistente en presentación periódica cada Ocho (8) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida sin autorización del Tribunal de la Jurisdicción del Estado Sucre a los imputados PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.021, Estudiante en el Liceo José Silverio González, soltero, residenciado en bebedero calle 4 vereda 6-3 casa N° 1; RAÚL EDUARDO ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.283.286, vigilante, soltero, residenciado en la llanada sector 2 vereda 17 n° 18, Y JESUS ENRIQUE MATA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702495, estudiante en la UDO.