JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MER TIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 14 de Abril de 2005
195º y 145ºº

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YUBER LORENZA RENGEL LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante y titular de la cédula de identidad Nº 14.940.018 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.325 y de este domicilio, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La Ciudadana YUBER LORENZA RENGEL LUNA, solicitó a éste Tribunal la Rectificación de su Partida de nacimiento, dicha partida corre inserta en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, bajo el Nº 125 de fecha 09 de Junio de 1988. El error denunciado consiste en que al asentar pronombre se colocó como “YURBER LORENZA RENGEL LUNA” siendo los correcto “YUBER LORENZA RENGEL LUNA”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia Fotostática de su Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Sucre, donde se expresa claramente el error antes mencionado.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal que prevé el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: “YURBER LORENZA RENGEL LUNA”. DEBE DECIR: “YUBER LORENZA RENGEL LUNA ”. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-
La Juez Temp.

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.












Exp. 18367
GMM/ysg.