REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 14 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000060
ASUNTO : RP01-R-2005-000060

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro

Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando en su carácter de defensora pública penal del acusado ANTONIO JOSÉ BLANCO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.962.635, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del reformado Código Penal, contra decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2005 por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual acordó remitir al prenombrado penado a un oncólogo en la ciudad de Cumaná, con la finalidad de pronunciarse, una vez recibido los resultados, sobre el reingreso del penado Antonio José Blanco Suniaga al Internado Judicial de Carúpano.- A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la defensora Pública Sandra Kassis Hadid, se observa que la misma sustenta su escrito de Apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 7to del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir las señaladas expresamente por la ley.

Alega la recurrente que la Juez de Ejecución realizó actos con los cuales vulneró los derechos de su defendido, indica que en la presente causa existe violación al debido proceso, por cuanto se han omitido los lapsos procesales en cuanto a la solicitud de aclaratoria realizada por la defensa y que la Juez ha incurrido en denegación de Justicia.

Señala de igual manera, que la Juez viola el derecho constitucional que le asiste a su defendido del libre tránsito, ya que hasta la fecha no se ha realizado ningún pronunciamiento sobre la aclaratoria solicitada con respecto a que si el penado Antonio José Blanco Suniaga puede salir de su residencia. Asimismo denuncia la recurrente, que existe violación al derecho a la defensa, ya que la Jueza de Ejecución, conjuntamente con el Fiscal del Ministerio Público, se trasladó hasta la casa del penado a los fines de verificar si estaba o no enfermo, dejando al margen de dicho acto a la defensa por cuanto no se le notificó del mismo.

Ahora bien, en cuanto a la tercera denuncia realizada por la recurrente, referente al abuso de autoridad ejercido por la Juez de Ejecución, esta Instancia Superior no la admite y al respecto le indica a la apelante que en el ámbito judicial existen los medios idóneos para atacar y denunciar esta clase de hechos y que no puede pretender que esta alzada entre a conocer aspectos que no guardan relación directa con el fallo que se esta impugnando. Con respecto a las demás denuncias realizadas por la recurrente, esta alzada se pronunciará sobre al mismas en el momento de resolver el recurso interpuesto.

Seguidamente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

Por otra parte, en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la recurrente, las mismas se admiten por cuanto son pertinentes y constan en autos. En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando en su carácter de defensora pública penal del acusado ANTONIO JOSÉ BLANCO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.962.635, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del reformado Código Penal, contra decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2005 por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual acordó remitir al prenombrado penado a un oncólogo en la ciudad de Cumaná, con la finalidad de pronunciarse, una vez recibido los resultados, sobre el reingreso del penado Antonio José Blanco Suniaga al Internado Judicial de Carúpano; SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la denuncia formulada por la abogada Sandra Kassis Hadid referida al abuso de autoridad ejercido por la Juez de Ejecución, aboada Yolanda Figueroa. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)

CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior (s),

DOUGLAS JOSÉ RUMBOS La Secretaria,

Abog. Jessibel Bello

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

Abog. Jessibel Bello


CBG/yllen