REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º y l46º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JOSE ROJAS MALAVE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.550.539 domiciliada en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistida por la Abg. Yolanda Pacheco, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.192, en la cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.,de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente.

En fecha Veintidós (22) de Marzo del Año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la presente solicitud, acordándose librar boleta de notificación de la ciudadana MARIA NATIVIDAD MALAVE DE RIVAS, a los fines que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se exhorto al Tribunal de Protección con sede en la ciudad de Carúpano.-

En fecha Once (11) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), comparece voluntariamente la ciudadana MARIA NATIVIDAD MALAVE DE DIAZ, y solicito se deje sin efecto la comisión librada, y acepto el cargo de Curador Ah-Hoc de los adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.,, para el cual fue designada.

En fecha Once (11) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana TAMARA CUEVAS , Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Designada como fue la ciudadana: MARIA NATIVIDAD MALAVE DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.672.182 como CURADOR ESPECIAL, los adolescentes ROMMEL JOSE Y JAVIER ENRIQUE MISTAGE ROJAS, la cual compareció voluntariamente en fecha 11-04-2005 aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, y solicito se deje sin efecto la comisión librada. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana : MARIA NATIVIDAD MALAVE DE RIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.672.182 como CURADOR ESPECIAL, los adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.,. En consecuencia visto el exhorto librado por este Tribunal al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Carúpano, se acuerda dejar sin efecto el mismo. Librese Oficio

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).- 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ N° 02

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI



LA SECRETAIRA


ABG.HAYARIT RODRIGUEZ







Exp. Nº TP2-291-05
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Maria Rojas