Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado EDUARDO ANTONIO ASCANIO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.412.072, nacido en fecha 07-12-1980, de profesión u oficio: obrero, hijo de Regina Yánez y Efraín Ascanio, residenciado en el caserío Mauraco de Río Caribe, sector 2, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de MARÍA .....