REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005014
ASUNTO : RP01-P-2012-005014


AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto a partir del nueve (09) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), tome posesión del Juzgado Sexto de Control, en virtud de oficio N° 018-2012, debidamente suscrito por la Juez Rectora del Estado Sucre, en el cual se me designa Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, con motivo de la rotación anual de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, visto el escrito presentado por la ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Sexta del Estado Sucre con Competencia en Materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado ANDRES GREGORIO RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, natural de Cocollar, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha julio del año (manifestó que no sabe la fecha de nacimiento exacta), soltero, Agricultor, y residenciado en Las Piedras de Cocollar, Los Rachos, casa S/N Municipio Montes del Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:

Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 19 de agosto de 2012, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 256 ordinales 3°del Código Orgánico Procesal Penal consistentes presentaciones cada QUINCE (15) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Libre de Violencia a la Mujer y la familia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección Niño Niña y Adolescente.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado ANDRES GREGORIO RAMIREZ MARQUEZ, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda con lugar el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 19 de agosto de 2012, por este tribunal al imputado: ANDRES GREGORIO RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, natural de Cocollar, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha julio del año (manifestó que no sabe la fecha de nacimiento exacta), soltero, Agricultor, y residenciado en Las Piedras de Cocollar, Los Rachos, casa S/N Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Libre de Violencia a la Mujer y la familia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de Sarais Maria Alemán, en cuanto a las presentaciones por ante este circuito judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 para el momento de los hechos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. YRIS CEDEÑO