Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: GERARDO ANTONIO BOADA MONASTERIO, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 59 años de edad, nacido el 16/09/1953, de estado civil soltero, profesión u oficio: Jubilado de CANTV, hijo de Gerando Antonio Boada Olivero y Gilda Pastora Monasterio de Boada, Cédula de Identidad Número V- 5.183.225, residenciado en: sector bella Vista, Barrio Cajigal, Calle Cedeño, Casa N° 24, cerca del Río de Cumana, como a cincuenta metros del Río, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Li.....