JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE.
202° y 154°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGELES MARÍA PEÑALVER y LUISA CLEOTILDE GARCÍA de COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 11.377.532 y V- 5.707.780; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana GISELA MARÍA CARREÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.536.600, de este domicilio, Abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56538; actuando en su propio nombre; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos GISELA MARÍA CARREÑO GARCÍA y RICARDO JOSÉ CARREÑO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.536.600 y V-6.435.996 respectivamente en su condición de HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GISELA GARCIA de CARREÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.630.315. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos GISELA MARÍA CARREÑO GARCÍA y RICARDO JOSÉ CARREÑO GARCÍA; ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, GISELA GARCIA de CARREÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.630.315. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.











Solic. 009-13
IGG/maría