Por todos los argumentos anteriormente expuestos, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano imputado EDWIN MOYA ROJAS; Venezolano, de 28 de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.124.284, natural de Cumaná, estado Sucre, de Profesión u Oficio Obrero, nacido en fecha 20/01/85, Soltero, hijo de los ciudadanos Udelis Moya y Yudelis Rojas, con domicilio en Caiguire Sector Nueva Cuba, Las Delicias; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de EXTROCION, previsto y sancionado en Art. 18 de La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, En Perjuicio Del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Liber.....