REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007059
ASUNTO: RP11-P-2012-007059

RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JESUS RAMON RIVAS MORILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana ROSANGE MARGARITA FIGUERA MARCHAN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, la Defensora Público Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado JESUS RAMON RIVAS MORILLO, y la víctima ROSANGE MARGARITA FIGUERA MARCHAN.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a ratificar el escrito presentado en fecha 19/09/2012, por lo que Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JESUS RAMON RIVAS MORILLO, a los fines de que cumpla con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.
DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ROSANGE MARGARITA FIGUERA MARCHAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.855.209, de este domicilio, quien expone: Desde que yo lo denuncie, el no se ha metido mas conmigo, pero mi suegra vive en tunapuy y mi esposo va para allá, y ella ha dicho a mi marido tu sabes en lo que te metiste?, es decir lo ha amenazado a el. Es todo.

DEL IMPUTADO
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como JESUS RAMON RIVAS MORILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.221.524, de estado civil Casado, nacido en fecha 03/01/1962, de 44 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Ramón Rivas y Muciotilia de Rio, y residenciado en: Primero de Mayo, calle provenir, Casa Nº 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: Con esta señora yo no he tenido mas problemas, es todo.
DE LA DEFENSA PÙBLICA:

Quien expone: “Leída las actuaciones y lo manifestado por la victima aquí presente, mi representado a cumplido con las medidas impuesta por la fiscalia segunda y muy respetuosamente solicito a este tribunal la desestimación de la Medidas de Seguridad hacia la victima, ya que no existen testigo que den fe de lo dicho por la victima, y solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano JESUS RAMON RIVAS MORILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ROSANGE MARGARITA FIGUERA MARCHAN. Ratificò la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala, por la ciudadana ROSANGE MARGARITA FIGUERA MARCHAN, quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano JESUS RAMON RIVAS MORILLO, y lo argüido por la defensa Publica; éste Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección, impuestas en fecha 12 de junio de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerdan las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JESUS RAMON RIVAS MORILLO, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano JESUS RAMON RIVAS MORILLO, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano JESUS RAMON RIVAS MORILLO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGE MARGARITA FIGUERA MARCHAN. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano JESUS RAMON RIVAS MORILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.221.524, de estado civil Casado, nacido en fecha 03/01/1962, de 44 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Ramón Rivas y Muciotilia de Rio, y residenciado en: Primero de Mayo, calle provenir, Casa Nº 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, ROSANGE MARGARITA FIGUERA MARCHAN. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JESUS RAMON RIVAS MORILLO, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano JESUS RAMON RIVAS MORILLO, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano JESUS RAMON RIVAS MORILLO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGE MARGARITA FIGUERA MARCHAN. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva, se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sea presentado el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIA MAGDALEN ACOSTA


EL SECRETARIO

ABG. JOSÈ CARLOS GORDON